28 abril, 2024

Primicias de la política, empresariales y de la farandula

Un referendo imposible 

Guillermo mejia

Por Guillermo Mejía Mejía (foto)

 El gobernador de Antioquia propone una reforma constitucional que modifique el artículo 298 de la Constitución Política, vía referendo constitucional: 

Dice el gobernador en una entrevista con El Colombiano: 

“Queremos añadirle un parágrafo que diga que solo los departamentos podrán gravar la renta y el patrimonio de las personas naturales y jurídicas domiciliadas en su territorio”  

Para modificar la Constitución Política de Colombia, vía referendo, existen dos caminos: uno por iniciativa del Gobierno Nacional y otro por iniciativa popular. 

Cuando se habla de Gobierno, se entiende que la norma se refiere al nacional y no a los departamentales o municipales. Así se desprende de por lo menos 15 normas constitucionales.  

¿Y CÓMO SE LLEVA A CABO UN REFERENDO? LEY 1757 DE 2015 

Para la iniciativa popular de referendo se requiere un número de ciudadanos igual o superior al 5% del censo electoral nacional. En estos momentos el censo nacional electoral ronda las 40.156.159 personas o sea que el 5% equivale, más o menos, a unos 2.007.807 de firmas de ciudadanos. También se puede convocar por el 30% de los concejales o diputados del país. 

Esta iniciativa popular debe ser tramitada en el Congreso mediante el procedimiento de manifestación de urgencia, artículo 163 constitucional, conocida como ley convocante, que debe ser aprobada por la mayoría simple de los integrantes de ambas cámaras y luego pasar a control de la Corte Constitucional que debe analizar todos los aspectos formales del mismo, tarea bastante dispendiosa como lo señala la sentencia C-397 de 2.010.  

¿CÓMO SE FINANCIA UN REFERENDO CONSTITUCIONAL DE ORIGEN POPULAR? 

Anualmente el CNE fija las sumas que pueden gastar tanto los particulares como el gobierno para la recolección de apoyos y para la campaña del referendo.  

Cuando se trata de referendos de carácter nacional, como el propuesto por el gobernador de Antioquia, las sumas máximas fijadas por el organismo electoral para el año 2.024, son las siguientes: 

Para la recolección de firmas por particulares 1.852.400.918 millones de pesos y para la campaña, 6.174.669.727 millones de pesos.       

En mi sentir, la propuesta del gobernador es de origen popular y por lo tanto los recursos deben provenir de particulares sin involucrar para nada los recursos públicos del departamento de Antioquia. 

¿CUÁNTO TIEMPO SE TOMA UN REFERENDO DE ORIGEN CONSTITUCIONAL? 

Una vez inscrita la propuesta de referendo ante la Registraduría del Estado Civil, RNEC, esta entidad tiene 15 días para la elaboración y entrega de los formularios a los promotores, a partir del cual, estos contarán con seis meses para la recolección de las firmas de quienes apoyan la iniciativa. Este plazo se puede adicionar otros tres meses, pero solo en casos de fuerza mayor debidamente acreditados, en la forma y tiempo que señale el Consejo Nacional Electoral. 

En la hipótesis de que la propuesta de referendo se inscriba el próximo 1 de abril de 2.024, lunes, la Registraduría tendría plazo para la entrega de los formularios hasta el 22 de ese mes. 

A partir de esa fecha se deben contar los 6 meses para la recolección de las 2.007.807, aproximadamente, de firmas válidas, que se requieren para la aceptación por parte de la RNEC, lo que daría una fecha de vencimiento de dicho plazo, el 22 de septiembre de 2.024. 

Si los formularios se entregan en esa fecha, el promotor del referendo tiene 15 días para presentar los estados contables con los aportes en dinero o en especie, que cada persona natural o jurídica realice durante la campaña. 

En el supuesto de que los estados contables se presenten al día siguiente del término para la recolección de firmas, el 23 de septiembre de 2.024, la RNEC tiene 45 días calendario o sea hasta el 6 de noviembre de 2.024, para revisar, aprobar o improbar, las firmas y los estados contables. A partir de esa fecha, al proyecto de referendo le quedan 18 días de sesiones del Congreso, o sea hasta el 17 de diciembre de 2.024.     

Es muy improbable que el Congreso se ocupe de darle trámite a una ley convocante faltando solo 18 días para la terminación de las sesiones del año 2.024. Lo más probable es que el proyecto de referendo, el Congreso asuma su estudio el 18 de febrero, a dos días de su instalación y de ahí en adelante se deben contar los 30 días de los que habla el artículo 163 de la Constitución, para su aprobación, lo que nos llevaría hasta el 2 de abril del año 2.025. 

Una vez el Congreso apruebe el proyecto, si lo aprueba, que solo requiere mayoría simple, pasa a la Corte Constitucional para su examen que, en el mejor de los casos, se toma entre 4 y 6 meses para su revisión. Si tomamos solo 4 meses nos llevaría al 2 de julio de 2025. 

Dentro de los 8 días siguientes a la entrega de la decisión de la Corte, si encuentra correcto todo el proceso, el Presidente de la República fijará fecha para la realización del referendo que no podrá pasar de 6 meses que es el tiempo estimado para la campaña política a favor del SÍ o del NO. 

Estas fechas serían hasta el 14 de julio para fijar el día de la votación del referendo y a partir de ahí contar 6 meses para la campaña, lo que nos llevaría hasta el 14 de enero de 2.026 como fecha máxima. 

Todas estas fechas hipotéticas son muy vulnerables a recursos, tutelas, falta de aprobación por la RNEC, por lo que estos plazos lo más probable es que se corran en el tiempo. 

¿CUÁNTAS PERSONAS DEBEN PARTICIPAR EL DÍA DE LAS ELECCIONES? 

Para aprobar el referendo de carácter nacional propuesto, se requiere que participen 10.040.000 de personas, aproximadamente, y que más o menos 5.020.000 ciudadanos voten por el SÍ, literal b, artículo 41. 

Es importante anotar que, así como existe la posibilidad de que se constituyan comités a favor del sí, también se pueden conformar por el no o por la abstención, es un país abstencionista, que tienen el mismo derecho de utilizar los medios de comunicación del Estado. Inclusive el gobierno nacional puede participar en la promoción, en contra o por la abstención del referendo.  

¿CÓMO PASA EL PROYECTO POR EL CONGRESO? 

El Congreso mediante ley que requiere la aprobación de la mayoría de los miembros de ambas Cámaras, hoy mayoría simple, podrá someter a referendo un proyecto de reforma constitucional o de ley. 

Es de suponer que el Congreso debe analizar las consecuencias del referendo propuesto por el gobernador de Antioquia que, de obtener el número de firmas requeridas y luego la votación exigida por la ley, impactaría directamente el Plan Nacional de Desarrollo, artículo 339 constitucional, pues, al pasar los ingresos por el impuesto de renta a los departamentos, dicho plan queda fatalmente desquiciado, haciendo que el gobierno nacional no pueda ejecutarlo tal como fue aprobado. La Constitución es norma derogatoria de la legislación preexistente. 

No es un articulito inocente y sin mayor significación lo que propone el gobernador de Antioquia. Modifica no solo las leyes preexistentes, sino que transforma el artículo 339 citado o sea una reforma constitucional en materia económica que necesariamente le pega negativamente al desarrollo de las regiones más desprotegidas, tal como ya lo anunció el exministro y actual senador Humberto de la Calle.  

Puede que yo esté equivocado, pero valdría la pena que el gobernador de Antioquia le diera una repasadita al proceso de referendo de 2.003 cuando el presidente Uribe, con un respaldo popular de más del 85 %, fracasó en su intento de modificar la constitución por esa vía. En su lugar el Congreso, de manera quieta y pacífica, aprobó la reforma constitucional del 2.003, que era prácticamente la misma que proponía el referendo gubernamental que no alcanzó el umbral exigido. 

El gobernador va a consumir la mayor parte de su período tratando de sacar adelante un proyecto que tiene más de utopía que de posibilidades de triunfar. 

Este proyecto va en total contravía de lo que está promoviendo la Comisión de Descentralización cuya tercera audiencia se celebra aquí en Medellín con 33 intervenciones de 10 minutos cada una. Lean los documentos y se cerciorarán.