26 abril, 2024

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Revocatoria: umbrales imposibles

Por Martín Cardona Mendoza  

En la carrera por la revocatoria del mandato del Alcalde de Medellín, sus promotores tardíamente han dado el primer paso, aseguran haber recolectado con las gentes de Medellín un poco más de 250.000 apoyos. En apariencia es un guarismo bastante holgado, pues solo se requieren 91.026 después de que se surta el trámite de verificación por parte de la Registraduría que tiene 45 días calendario para escrutar los formularios y certificar el cumplimiento de ese requisito. 

No puede olvidarse, contando todos los avatares y obstáculos padecidos por los revocadores, que desde la audiencia pública establecida en la SU-077 de 2018 en que la Corte Constitucional ordena la celebración de por lo menos una audiencia pública para proteger el debido proceso del mandatario, han trascurrido nueve meses en los que hay que reconocer, los comités fueron estorbados con distintas marrullas desde las judiciales y políticas para poder cumplir cabalmente parte de su cometido. 

Afirmo que la tarea es muy tardía y que ese primer paso se supera con creces, pero de haber sido más previsivos, ese primer umbral como mínimo, debió haber sido satisfecho comenzando el mes de agosto y los ciudadanos de Medellín que hagan parte del censo electoral debieran estar convocados para elecciones por lo menos para el último domingo de noviembre.  

Parece que los líderes de esa gesta ciudadana se olvidaron que el mandato del alcalde culmina el último día del 2023 y están trabajando como si el periodo fuera de seis años, echando al olvido que el trámite revocatorio se intersecta con el calendario electoral para proveer el Congreso de la República el 13 de marzo del 2022 y la primera y segunda vuelta presidencial en mayo y junio de ese año; no sé si será cierto, pero también se equivoca el señor González Villa unos de sus más notorios y exacerbados promotores, quien presuntamente propuso recoger firmas hasta el 17 de diciembre, fecha que también se cruzaría con la recolección de apoyos para validar candidaturas presidenciales.  

Acoger la propuesta de uno de los líderes, sería tanto como entrar en una peligrosa carrera contra el tiempo, recordemos que el primer pulso del 25 de enero en la audiencia pública vigilada por magistrados del Consejo Nacional Electoral, el hoy concejal del Centro Democrático desaprovechó una oportunidad de oro y cifró su intervención en la añoranza y la semblanza histórica de Antioquia y Medellín y más parecía un texto para ingresar a ser miembro de número de la Academia Antioqueña de Historia. 

Lo que si debe anotarse y en eso le asiste la razón a los líderes de la revocatoria es que la causal prevista en artículo 65 de la Ley  Estatutaria 134 de 1994, atinente a la insatisfacción general de la ciudadanía que ha generado algunas controversias jurídicas entre los entendidos, es que en la práctica la insatisfacción ciudadana hacia el mandatario viene creciendo y crecerá a topes superlativos, es decir, el Alcalde Quintero Calle viene minando su cuestionada credibilidad política y administrativa y toda la trama EPM, Hidroituango le está cobrando factura entre otros desafueros en su diaria tarea de gobierno en estos amargos veintidós meses. 

Aun así y pese al abandono público de que ha sido objeto entre otros por uno de sus más importantes aliados en 2019, determinante para su elección, el concejal independiente Luis Bernardo Vélez, quien ofició como primer presidente del cabildo de Medellín a nombre del mismo grupo del alcalde; el mandatario mantendrá indemne su elección. 

La estructura constitucional y legal que ha tenido la figura de la revocatoria de mandato como instrumento de participación ciudadana está diseñada para que no funcione. En los más de cien intentos en el país por revocar un alcalde solo uno ha producido resultado favorable en un municipio de sexta categoría del Departamento de Boyacá; Medellín no será la segunda excepción. 

Hay ánimo en las gentes de Medellín en torno a ese proceso revocatorio, recuérdese que el artículo 6 de la Ley Estatutaria 1757 de 2015 establece que la revocatoria comporta un juicio político iniciado por la ciudadanía, pero no puede olvidarse que en razón de la crisis vírica padecida, esta se utilizó como mampara durante estos nueve meses para obstruir el proceso revocatorio. 

Es cierto que haber obtenido – aún sin escrutar- dos veces más el requisito de ley es una alegría que pronto se desvanecerá; para poner un ejemplo puntual en la puja por la Presidencia de la República en 2018, Germán Vargas Lleras presentó a la Registraduría casi 5.500.000 apoyos pero en la primera vuelta obtuvo 1.412.392 votos, es decir el 7.3% de la votación total. 

Significa lo anterior que la cuestión no es solo firmando si no votando y que el esfuerzo en la consecución de esas firmas en estos nueve tortuosos meses se verá concluido en escasas 8 horas del certamen electoral en fecha incierta. 

Si hay votación seguramente ganará el sí y hasta se conseguirían más de los 157.361 votos afirmativos, lo que si será una tarea heroica es que se logre la participación de 314.720 ciudadanos que corresponde al 40% del total de votos válidos depositados para alcaldía en los comicios del 27 de octubre de 2019. 

Es el lleno de los dos requisitos simultáneamente lo que considero una gesta difícil o para explicarlo en palabras de la Corte Constitucional en la sentencia  reseñada: Es constitucional que se exijan umbrales mínimos de participación (314.720) y de decisión (157.361 votos por el sí), por lo que es necesario que se incluyan todo los electores, incluso aquellos que no participaron en la elección original. 

Y sigue diciendo la Corte: Por esa razón no se conceden estímulos al votante pues ello incidiría en la conformación de los mencionados umbrales. 

Todavía más, la carencia de estímulos y el hecho de que esa elección atípica en Medellín no está amarrada a otros intereses impedirá que el umbral superior se concrete, pues, los que no apoyan la revocatoria simplemente y ejerciendo su derecho no votaran, desestimularan la presencia en las urnas y habrá puestos de votación de altísima injerencia por parte de la administración en los que a las horas de los comicios los jurados se morirán de tedio. 

Esas son las reglas y los ciudadanos que participen en ese ejercicio de civilidad, no podrán hacer lo que sin pudor alguno hizo Juan Manuel Santos en 2016 quien a través de la Ley Estatutaria 1806 del 24 de agosto de 2016, para asegurar el sí en el plebiscito de octubre de ese año, redujo el censo obligatorio de participación al 13%, lo demás ya se conoce y hace parte de una página oscura de nuestra democracia constitucional; gano el no y se desconoció abruptamente el artículo 3 de esa normativa que en el artículo 3 establecía que: La decisión tendrá un carácter vinculante para efectos del desarrollo constitucional y legal del Acuerdo. Se hace alusión al Acuerdo firmado con la FARC en el suelo de una dictadura. 

Otra cuestión que harto inquieta es cuál será la posición del partido Centro Democrático en cabeza de los parlamentarios oriundos de esta tierra y cuál será la de la bancada mayoritaria en el cabildo de Medellín.  

¿Marcharán al unísono y serán un solo músculo? Bueno sería el ejercicio pleno de ese esfuerzo ciudadano reflejado en los representantes de esa formación política declarada en la oposición en el Concejo, con prescindencia del resultado de la revocatoria; pues un aval partidista no puede ser una mera franquicia para mostrar al momento de la inscripción, llenar un requisito, ser elegido y después renunciar a la atadura ideológica que siempre debe obligar, pues, los avales son de los partidos y no de las personas como hace rato lo zanjó la jurisprudencia de la Sala Electoral del Consejo de Estado 

Finalmente, me gustaría estar equivocado en el pronóstico y me atengo a esta bella aserción del escritor y científico británico Arthur Clarke: La única manera de buscar los límites de lo posible es acercarse un poco más allá de ellos, hacia lo imposible.