7 mayo, 2024

Primicias de la política, empresariales y de la farandula

¿Quién puede convocar la Convención del Partido Liberal Colombiano?

Por Guillermo Mejía Mejía 

En estos momentos solo las 2/3 partes de la bancada liberal del Congreso de la República, 32 congresistas, integrada por 14 senadores y 32 representantes a la Cámara o sea 46 elegidos en las pasadas elecciones. Según los estatutos del Partido Liberal Colombiano -PLC-, artículo 16, la Convención solo la puede citar la Dirección Nacional, la Comisión Política Central o la bancada liberal del Congreso. 

El 24 de abril de 2.024, el expresidente César Gaviria Trujillo, una vez conoció las demandas que hay contra el Consejo Nacional Electoral y contra el PLC, corrió a convocar para agosto de este año la realización del certamen, sin tener en cuenta que su período como Director del Partido y el de los otros dignatarios elegidos en la Convención de agosto de 2.020, se encuentran vencidos desde el 15 de agosto de 2.022. O dicho en otros términos ni él ni ninguno de los elegidos en esa última asamblea magna son competentes para esa convocatoria. Son unos simples ciudadanos. 

El otro organismo que podría citar a una Convención Nacional sería la Comisión Política Central pero ni siquiera está inscrito ante el Consejo Nacional Electoral, según certificación expedida por ese órgano electoral. 

Solo queda como competente, estatutariamente, la bancada liberal del Congreso, pues una Convención citada irregularmente, en contra de los estatutos, se cae fácilmente ante el Consejo de Estado si el CNE la valida. Es lo más seguro y en ese orden de ideas queda el Partido al borde de perder su personería jurídica como lo prevé el artículo 108 de la Constitución Política y ese es el sentido de la demanda que cursa ante el órgano de cierre de la jurisdicción contenciosa. 

La multa que le impuso el CNE al Partido Liberal el año pasado por no convocar la Convención, de un poco más de 25 millones, es completamente irrisoria, ridícula y el plazo que le fijó de cuatro meses para celebrar la próxima, tampoco lo cumplió.  

Los estatutos de los partidos, desde la Constitución de 1.991, son parte del ordenamiento jurídico nacional y se tienen que cumplir como cualquier norma jurídica, pero el CNE es un rey de burlas a quien nadie le cree pues la escogencia de sus miembros por el Congreso, hace que pierdan autoridad frente a los que los eligieron y a los que deben vigilar. 

Un partido que está afiliado a la Internacional Socialista, dirigido por el que importó a Colombia el nefasto Neoliberalismo, es como tener un clérigo protestante en un cónclave católico. El expresidente Gaviria, el Veedor, el revisor fiscal y la Comisión de Ética siguen actuando irregularmente pues su inscripción hace rato está vencida y el CNE tolera y cohonesta esa situación a pesar de las reiteradas solicitudes que se le han hecho para que no se sigan violando la Constitución, la ley 1475/11, ley de los partidos, y los estatutos de los mismos. 

Si los congresistas liberales no asumen la responsabilidad de convocar legal y estatutariamente la Convención del PLC, la próxima elección de miembros de esa colectividad al Congreso Nacional, se deberá hacer por firmas pues se habrá perdido la personería jurídica. 

Mientras tengamos un CNE elegido por el Congreso, todos estos atropellos a las normas constitucionales, legales y estatutarias de los partidos políticos seguirán impunes y solo el Consejo de Estado pone orden frente a los desafueros de ese órgano de medio pelo. ¡¡¡¡Qué tal la jura de las personerías jurídicas de los partidos políticos!!!!