26 abril, 2024

Primicias de la política, empresariales y de la farandula

Los peligros del fallo de la Contraloría

Jose Hilario Lopez

Por José Hilario López 

Uno de los grandes activos con que cuenta Colombia es la ingeniería nacional, que le ha permitido disponer de una infraestructura de gran calidad, sobre todo en el sector hidroeléctrico, así como de una institucionalidad madura, reconocida internacionalmente. Las demandas de EPM contra sus subcontratistas en Hidroituango (HI) y el reciente fallo, en primera instancia, de la Contraloría General de la República (CGR) por detrimento patrimonial contra los mismos subcontratistas, fallo extensivo a distinguidos exgobernantes regionales y directivos de las empresas dueñas de HI, produce serias preocupaciones, en especial sobre las afectaciones que se van a generar sobre tres instituciones fundamentales para la seguridad nacional, a saber: 

  1. El sistema eléctrico nacional 
  2. La contratación pública 
  3. La ingeniería nacional 

    1.La seguridad del sistema eléctrico nacional 

    La energía firme de HI es clave para garantizar la seguridad energética del país.  Un atraso del proyecto, en ejecución, aumenta la probabilidad de futuros racionamientos eléctricos. Tener este activo de generación disponible oportunamente, con toda su capacidad firme, permitirá reducir la probabilidad de un racionamiento eléctrico, evento que podría darse en un mediano plazo (2024-2026) si no se logra cumplir con el plan de expansión de energías renovables o  si, por otro lado, ocurren sequías asociadas al Fenómeno de El Niño coincidentes con daños en plantas generadoras de gran capacidad, como estuvo a punto de ocurrir durante El Niño del año 2015.  

    La ingeniería nacional con que cuenta EPM para la terminación del proyecto HI es, sin lugar a duda, la mejor que hoy dispone el país, apoyada por la gran experiencia internacional del subcontratista brasilero, encargado de la construcción de las obras en asociación con grandes constructores colombianos. Una eventual salida de los actuales subcontratistas, por razón del fallo de la CGR o por decisión de EPM, causaría irrecuperables atrasos en la culminación del proyecto, con el consecuente riesgo para el suministro de energía firme para atender la demanda  a partir del año 2024, así como un serio riesgo para la estabilidad de  la presa por causa de una operación extendida del vertedero y nuevas multas de la CREG contra EPM, a lo cual se agrega la  pérdida de ingresos por ventas futuras de energía, que afectaría además los presupuestos del Municipio de Medellín y las regalías a los municipios de la cuenca hidrográfica aferente al embalse de HI. 

    2.La contratación publica 

    Un fallo condenatorio en segunda instancia de la CGN contra los subcontratistas de EPM en HI (Consorcio CCCI, INTEGRAL y Consorcio INGETEC-SEDIC) y los funcionarios que han participado en la estructuración y ejecución del proyecto, crearía un grave precedente para el futuro de la contratación pública, que llevaría a que profesionales honestos y competentes se abstengan de aceptar cargos de responsabilidad pública.  Lo mismo es válido para las empresas de ingeniería y para las compañías aseguradores, ya que estas últimas, de seguir atendiendo a sus clientes, se verían obligadas a incrementar el valor de las pólizas. 

    Como si esto fuera poco, de quedar en firme el fallo de la CGN la condena a las firmas de ingeniería involucradas en HI, éstas quedarían inhabilitadas para contratar con el sector público por cinco años y a ceder todos los contratos que en estos momentos tengan en ejecución con el mismo sector.  

    3.La ingeniería nacional 

    Un proyecto de infraestructura se conceptualiza mediante un proceso ordenado de decisiones gerenciales e ingenieriles, a saber: 

    Etapa 1, Prefactibilidad. Estudios de prefactibilidad donde se analiza la conveniencia socioeconómica de la obra y sus afectaciones a los ecosistemas, lo cual da lugar a un estudio de prefactibilidad técnico-económico y socioambiental del proyecto. Con base en estos estudios, el dueño del proyecto decide si se continua con la siguiente etapa o si se descarta. 

    Etapa 2, Factibilidad. Estudios de factibilidad que permiten llegar a tener unos diseños medianamente avanzados para cada uno de sus componentes del proyecto, así como de sus costos, la rentabilidad esperada de la inversión y los tiempos de ejecución de la obra. De nuevo, con base en estos estudios, el dueño decide si se continua con la siguiente etapa o si se descarta el proyecto. 

    Etapa 3, Diseño. Estudios de diseño que permiten complementar y refinar los diseños de factibilidad, para lo cual se requieren, como es el caso de las obras de infraestructura, mayores y más avanzadas investigaciones de campo y de laboratorio, así como de los estudios de impacto ambiental. El producto de esta etapa ya permite tener una conceptualización aproximada, aunque no definitiva, de los diferentes componentes del proyecto, así como de los costos, cronogramas de ejecución de la obra y rentabilidad de la inversión. Durante esta etapa se preparan también las especificaciones técnicas, que indican los procedimientos constructivos, la calidad de los materiales a utilizar y un manual con los procedimientos constructivos y de sus actividades asociadas. 

    Etapa 3, Construcción. En esta etapa es necesario preparar planos de construcción de las diferentes obras componentes del proyecto. En algunos casos, como en el caso de HI, el diseñador puede seguir vinculado al proyecto como asesor, en los casos y circunstancias que lo solicite el dueño. 

    Entre otros aspectos, en lo que tiene que ver con los diseños de HI, la CGN parece suponer que, durante el proceso de conceptualización de un gran proyecto de infraestructura, el costo final de la obra y su tiempo de ejecución deben coincidir, o estar muy próximos a los presupuestados en los estudios de factibilidad.  Si, con el fin de optimizar los diseños, uno de los subcontratistas durante la etapa de construcción propone cambios menores en los diseños, tales como un pequeño realce de la altura presa para lograr una mayor generación de energía con un ligero costo marginal, cambios que de todas maneras tuvieron que ser aprobados por EPM, dan lugar a que sea sancionado por el organismo de control, estamos en el mundo del absurdo. 

    Tal como escribimos en un artículo publicado en abril del corriente año,  sin pretender negar la legitimidad de las acciones de la CGN, el organismo de control fiscal debería considerar la posibilidad de aplazar cualquier decisión de responsabilidad fiscal contra los subcontratistas de EPM hasta cuando se haya terminado de construir HI, la misma recomendación que el Grupo de Ingenieros  Egresados de la Facultad Nacional de Minas en el año de 1964 (Minas 64) le hicimos a EPM, antes de que procediera a demandarlos por la contingencia en que entró el proyecto a raíz del accidente de obra de abril de 2018. 

    Con la demanda de EPM y el fallo de la CGN tenemos el peor escenario imaginable para poder cumplir con los plazos con que EPM está comprometida para la puesta en marcha de la Central Hidroeléctrica de Ituango:  Subcontratistas sin liquidez para atender los costos que les demanda atender la continuidad de la obra y sin acceso a las entidades crediticias. Ni más ni menos que la liquidación de las empresas propiedad de los subcontratistas Esto obligaría la llegada de nuevos subcontratistas, con la consecuente prolongación de los plazos de entrada de HI y mayores riesgos para el sistema eléctrico nacional, ese si un grave deterioro del Patrimonio Público Nacional, muy superior al que se pretende proteger con el fallo de la CGN contra los subcontratistas de EPM.