27 abril, 2024

Primicias de la política, empresariales y de la farandula

Corte Constitucional mantiene condición de imputado al expresidente Uribe

@AlvaroUribeVel @CConstitucional

La Sala Plena de la Corte Constitucional negó la tutela que presentó el expresidente Álvaro Uribe para que le retiraran la condición de imputado en el proceso que afronta por fraude en actuación penal y soborno a testigos, a partir de la indagatoria que rindió ante la Corte Suprema.

Esto quiere decir que el caso continúa como venía en el Juzgado 28 Penal del Circuito, y corresponderá a la jueza a cargo determinar sobre la solicitud de preclusión por parte de la Fiscalía, pues concluyó que el exmandatario no cometió ningún delito.

Según el diario El Siglo, la Corte tomó esta decisión en una apretada votación 5-4 de sus magistrados, acogiendo de esta manera el sentido de la ponencia que presentó el togado sustanciador, Alejandro Linares, bajo la consideración de que se debe preservar lo actuado por la Corte Suprema por estos hechos, que le abrió la investigación en 2018, a pesar de que el exmandatario renunció el año pasado a la curul en Senado y, como consecuencia, el proceso pasó a manos de la Fiscalía.

Votaron a favor de la ponencia de Linares los magistrados Diana Fajardo, Gloria Ortiz, Cristina Pardo y José Fernando Reyes. En contra, votaron Jorge Enrique Ibáñez Najar, Paola Meneses, Alberto Rojas y Antonio José Lizarazo.

El fallo de la Corte se produjo sobre las 9 de la noche, tras una discusión que se dio durante todo el día en un caso de suma importancia no solo porque Uribe es el primer expresidente en ser procesado por la Corte Suprema, sino por los vacíos que en la práctica se han detectado cuando un parlamentario renuncia a la curul y como consecuencia el proceso pasa a la Fiscalía.

En el caso Uribe el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Bogotá en noviembre pasado consideró que la indagatoria que rindió ante la Corte Suprema es equiparable a la imputación, contradiciendo lo que al respecto había dicho la jueza 30 penal con función de garantías de Bogotá.

Ante esto los abogados de Uribe presentaron en enero de este año una tutela al Tribunal Superior de Bogotá en contra del Juzgado Cuarto Penal, alegando violación al debido proceso y a la defensa.

La defensa del exmandatario señaló en el recurso radicado que no hay punto de comparación entre la indagatoria y la imputación del delito que se contempla en el nuevo Sistema Penal Acusatorio. “No hay ni siquiera claridad de cuántos delitos se están imputando a Álvaro Uribe Vélez, ni en qué consiste cada uno de ellos”, señalaron.

El magistrado Linares explicó que la Corte Constitucional decidió «negar la acción de tutela del ciudadano Álvaro Uribe Vélez contra el auto del 6 de noviembre de 2020 proferido por el Juzgado Cuarto Penal con función de Conocimiento».

Agregó el jurista que “si cualquiera de las partes procesales identificare ámbitos de indefensión de garantías fundamentales sustantivas, podrá solicitar una audiencia innominada ante el juez de control de garantías para efectos de adecuar la actuación procesal en los términos del artículo 10 de la Ley 906 de 2004″. 

El magistrado Linares explicó que para esta decisión se tuvo en consideración que existe un vacío normativo que llevó a la Corte a usar «principios y reglas del derecho procesal para llenar ese vacío que se produce por la dificultad de adecuar una situación bajo la Ley 600 de 2000 (sistema inquisitivo) a la Ley 906 de 2004 (sistema penal acusatorio)».

Agregó el togado que «la Corte señaló que cuando hay un cambio de sistema procesal por renuncia o por adquisición del fuero constitucional, durante la etapa de la investigación conservará validez todo lo actuado, y se parte de la base de que, prima facie, hay una equivalencia funcional entre la indagatoria y la imputación». (Con datos de El Nuevo Siglo).