26 abril, 2024

Primicias de la política, empresariales y de la farandula

Vicios de procedimiento en la Ley de Financiación

 

Por Javier Hoyos Arboleda (foto). Asesores.

Gestión legislativa y Gobierno

En la Plenaria de la Cámara que aprobó en último debate el Proyecto de Ley de Financiamiento Presupuestal, o reforma tributaria, se omitió poner en consideración el título del proyecto de ley, así como preguntarle a la Cámara si querían que el proyecto fuese ley de la República.

Estas preguntas son las que cierran el debate, como lo ha dicho la Corte Constitucional. En sentencia C-821 de 2006 señaló: “El artículo 169 de la Carta de 1991, prescribe que [e]l título de las leyes deberá corresponder precisamente a su contenido”. De esta manera, la Constitución otorga carácter vinculante a la titulación de las leyes de la República, convirtiendo tal mandato en el deber correlativo del Congreso de emplear para cada cuerpo normativo un título consonante con el eje temático central sobre el cual gira. Adicionalmente, su rango superior lo dota del carácter de presupuesto jurídico cuyo cumplimiento por el legislador es susceptible de ser verificado con ocasión del control de constitucionalidad. Tal mandato superior, a su vez encuentra desarrollo legal en el artículo 193 de la Ley 5ª de 1992[5]”. (Lea el análisis).