27 abril, 2024

Primicias de la política, empresariales y de la farandula

Razones del descalabro financiero de la Cooperativa de Caficultores de Andes.

Parte Final

Por Adolfo León Palacio

OTROS HALLAZGOS IMPORTANTES ENCONTRADOS POR LA SUPERSOLIDARIA.

1. SARLAFT.
SARLAFT es el Sistema de Administración del Riesgo de Lavado de Activos y de la Financiación del Terrorismo, es el proceso mediante el cual cada entidad establece elementos necesarios para asegurarse de la transparencia de cada una de las transacciones que realizan sus clientes. Es de obligatorio cumplimiento para todas las entidades vigiladas por la superintendencia de Economía Solidaria.
En el tema de SALAFT, la Supersolidaria detectÓ lo siguiente:
la circular 004 de 2017 de SARLAFT, la fecha máxima de implementación de SARLAFT era 31 Diciembre de 2018, fecha en la cual la Cooperativa no lo implementÓ de manera adecuada, a esa fecha la norma establecía cumplir al 100% con la implementación de dicho sistema.
La superintendencia considera que no se cumple la norma por lo siguiente:
1. La entidad no ha adoptado metodologías para segmentar factores de riesgos en la etapa de identificación, lo que genera incapacidad de identificar los factores de riesgos y los riesgos asociados, por lo cual puede estar expuesta a riesgos LA/FT (Riesgos de lavado de activos y financiación del terrorismo.
2. De igual forma al no tener metodologías válidas no pueda establecer perfiles de riesgos de sus asociados, proveedores o cualquiera persona que esté en relación comercial con ella.
3. La implementación de SARLAFT fue contratada con un externo quien no cumplió con las fechas establecidas por la Supersolidaria.
4. La cooperativa no cuenta con herramienta tecnológica para la gestión del riesgo, que permita consultas en listas restrictivas, es decir consultas en listas de OFAC o conocidas como listas Clinton, organismos internacionales, bases de datos de entidades oficiales. Etc., solo se hace en Excel lo que lleva a que no se controle adecuadamente la información de sus asociados, empleados, y proveedores de forma adecuada.
5. En el tema de capacitación no se dio aplicación a la capacitación de la totalidad de los empleados, solo se evidencia la capacitación de algunos funcionarios.
El incumplimiento de las disposiciones en materia de prevención y control del lavado de activos y financiación del terrorismo dará lugar a la imposición de las sanciones administrativas señaladas a continuación:
Numerales 6 y 7 del artículo 3649 de la Ley 454 de 1998:
“6. Imponer sanciones administrativas personales. Sin perjuicio de la responsabilidad civil a que haya lugar, cuando cualquier director, gerente, revisor, fiscal u otro funcionario o empleado de una entidad sujeta a la vigilancia del Superintendente de la Economía Solidaria autorice o ejecute actos violatorios del estatuto de la entidad, de alguna ley o reglamento, o de cualquier norma legal a que el establecimiento deba sujetarse, el Superintendente de la Economía

2. INCUMPLIMIENTO EN LA APLICACIÓN DE LAS NIIF. (NORMAS DE INTERNACIONALES DE INFORMACION FINANCIERA)
Las Normas Internacionales de Información Financiera, son básicamente las nuevas normas de procesar la información contable en Colombia, basada en estándares internacionales de contabilidad, que establece nuevos requisitos de reconocimiento, medición, presentación e información a revelar sobre las transacciones y hechos económicos que afectan a una empresa y que se reflejan en los estados financieros. Las NIIF según la normatividad colombiana iniciaba su aplicación en el periodo 2014-2015.
Sobre este tema la Supersolidaria encontró los siguientes hallazgos

• La cooperativa como tal no cuenta con un manual de políticas contables, es simplemente un resumen de política.
• Los inventarios no son medidos de acuerdo a las exigencias de la sección 13 de la NIIF para las PYMES.
• Las estimaciones contables utilizadas en la depreciación de las propiedades, planta y equipo no son adecuadas teniendo en cuenta la naturaleza y función de los activos fijos.
• Los estados financieros contienen errores significativos en el reconocimiento y medición de sus partidas desde la elaboración del ESFA.
• Las revelaciones no cumplen con las exigencias de las NIIF.
• La entidad no está realizando la respectiva provisión por garantías.

• A pesar de que la entidad presenta inversiones en entidades subsidiarias sobre las que presenta control, la entidad no presenta Estados Financieros Consolidados, al respecto indicaron que el proceso de convergencia a NIIF se inició de forma tardía y no les alcanzó el tiempo para elaborar estos estados financieros. Es necesario que la entidad elabore y presente Estados Financieros consolidados. Explicar a Supersolidaria.

• Hipótesis del negocio en marcha: Teniendo en cuenta lo definido en el párrafo 3.8 y 3.9 de la NIIF para las PYMES la Entidad Solidaria no reveló la hipótesis del negocio en marcha y si existen o no incertidumbres sobre el futuro funcionamiento de la entidad solidaria. Explicar a Supersolidaria.

Los hallazgos encontrados evidencian que la implementación de las NIIF no se ha cumplido a cabalidad, lo que genera dudas en la calidad, veracidad y fiabilidad de la información contable.

No cumplir a cabalidad con la implementación de la NIIF podría acarrear sanciones contempladas en el código del comercio, como lo es:

“Artículo 58. Sanciones por violaciones a las prohibiciones sobre los libros de comercio, a las obligaciones del comerciante y otras.

Sin perjuicio de las penas y sanciones establecidas en normas especiales, la violación a las obligaciones y prohibiciones establecidas en los artículos 19, 52, 55, 57, 59 y 60 del Código de Comercio, o el no suministro de la información requerida por las autoridades de conformidad con las normas vigentes, o el incumplimiento de la prohibición de ejercer el comercio, profesión u oficio, proferida por autoridad judicial competente, será sancionada con multa entre diez (10) y mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes, atendiendo criterios de necesidad, razonabilidad y proporcionalidad. La multa será impuesta por la Superintendencia de Sociedades o del ente de inspección, vigilancia o control correspondiente, según el caso, de oficio o a petición de cualquier persona.

RECOMENDACIONES PARA EL INTERVENTOR Y LA ASAMBLEA DE DELEGADOS

De todo lo observado en estos cuatro capítulos de análisis, y con base en los hallazgos y observaciones de la supersolidaria, se concluye que la información financiera del año 2018 a 31 de diciembre no es confiable y no refleja la realidad de las operaciones de la cooperativa en dicho periodo. Se observan deficiencias y omisiones notables en los registros de la cartera (Cuentas por cobrar), inventarios y Cuentas del rubro del efectivo en caja y bancos, entre otros. En consecuencia, se recomienda al señor liquidar designado por la supersolidaria:

1. Realizar Inventarios físicos de Café en bodegas de propiedad de la cooperativa, de preferencia por parte de entes independientes especializado, sin intervención de los empleados que en la cooperativa han históricamente ejecutado esta labor. Debidamente clasificado por factores de calidad y valorados con criterio estricto. El valor de este inventario es definitivo para determinar el costo de ventas y por ende definir las utilidades o perdidas. Siempre en los delegados ha existido la creencia de que este rubro no es confiable y se presta para manipulaciones. Es la oportunidad de tener un valor del inventario de café real, debidamente valorado y certificado.
2. Realizar inventario de los puntos de ventas (almacenes del café) conservando la misma metodología, se debe hacer inventario físico y debidamente valorado y cuantificado por actor independiente.
3. Revisión de la cartera (cuentas por cobrar asociados) dados los hallazgos detectados por la Supersolidaria, en el sentido de que no se aplican los procedimientos establecidos en el reglamento de la cartera de crédito, y la concentración de las misma en unos pocos beneficiarios, es necesario revisar a profundidad cada uno de los créditos vigentes, la información soporte, las garantías recibidas y la conservación y custodia de los documentos, para establecer la recuperabilidad de todos los créditos y la realidad de los mismos, pues aparecen como deudores personas que fallecieron hace varios años y otras anomalías contenidas en el informe de supersolidaria, de igual forma verificar la posibilidad de ejecutar las garantías recibidas y hacer efectiva las pólizas de seguros de créditos.
4. Inversión en la Filial De os Andes Coffe INC, con base en la información disponible y la que se logre obtener por medios externos como circularizaciones de Auditoria y revisión de archivos, determinar el valor real de la inversión de la Cooperativa en esta filial y mostrar la manera cómo puede afectar los estados financieros de la Cooperativa al momento de su consolidación, para si es necesario proceder a la Reexpresión de los mismos y someterlos a consideración de un Asamblea de delegados.
5. Registro de operaciones en moneda extranjera y sus coberturas. Sobre este tipo de transacciones se deben revisar los métodos de reconocimiento contable y su respectiva valoración, para determinar su incidencia real sobre los estados financieros, que en apariencia son negativos y se aumentaría la perdida.
6. La Cooperativa debe dar estricto cumplimiento a la norma de SARLAFT (Sistema de Administración del Riesgo de Lavado de Activos y de la Financiación del Terrorismo), que entre otras actividades debe verificar que quienes realicen operaciones con la cooperativa no estén involucrados en estas actividades y no estén reseñados en listas restrictivas nacionales e internacionales (OEA, Clinton entre otras).
7. Se debe de aplicar estrictamente las Normas NIIF (Normas de Internacionales de Información Financiera) para evitar sanciones de los organismos de control y expresar la realidad de los estados financieros conforme a la técnica contable.