Escrito por Juliana Morad y Santiago Tovar
Razón Pública
La Corte Constitucional dispuso que el afiliado demuestre que no fue asesorado por el Fondo de Pensiones en el momento de la afiliación. Estos son los alcances y las consecuencias del fallo.
Un cuerpo con dos cabezas
Según el artículo 234 de la Constitución, la Corte Suprema de Justicia es el máximo tribunal de la jurisdicción ordinaria, y según el artículo 235 debe actuar como tribunal de casación, o sea como última instancia de este sistema judicial. Por eso el Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social determina que la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema sea el órgano de cierre en asuntos laborales, de seguridad social y de prestaciones.
Pero el artículo 241 de la misma Constitución dispone que a la Corte Constitucional “se le confía la guarda de la integridad y supremacía de la Constitución”.
Y como la Constitución permea la totalidad del ordenamiento jurídico, existe siempre el riesgo de sentencia contradictorias entre una y otra corte.
Esto crea confusión entre los jueces, abogados, patronos y trabajadores. (Lea pensiones).
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