6 mayo, 2024

Primicias de la política, empresariales y de la farandula

Lo nuevo en el proyecto de Código Electoral (4)

Guillermo Mejia Mejia

Por Guillermo Mejía Mejía (4).

EL PROYECTO ELIMINA DE LAS CAUSALES DE INHABILIDAD PARA SER ELEGIDO EN CARGOS PÚBLICOS TERRITORIALES, LAS SANCIONES DISCIPLINARIAS, FISCALES Y PROFESIONALES. 

El régimen de inhabilidades para desempeñar cargos públicos de elección popular, de carácter territorial, vale decir gobernadores, diputados, alcaldes y concejales, está, hasta el momento, consagrado en la ley 617 del 2.000, a partir del artículo 30, tal como las condenas penales en cualquier tiempo; el ejercicio de la autoridad en el año anterior a las elecciones; la celebración de contratos con entidades públicas; los vínculos de consanguinidad o de afinidad con funcionarios públicos o el ejercicio de ciertos cargos, entre otras restricciones.

Estas inhabilidades las retoma el proyecto, pero en las comisiones le agregaron esta perla en el parágrafo 2 del artículo 93, “Causales de Revocatoria de Inscripción de Candidatos”: 

“El Consejo Nacional Electoral no podrá revocar la inscripción de la candidatura por sanciones de carácter administrativo”. 

O lo que es más claro: este texto habilita a los que se encuentren en interdicción para el ejercicio de funciones públicas por sanciones disciplinarias impuestas por el Ministerio Público; a los responsables fiscales que no han pagado los alcances dejados a cargo por las contralorías y a los suspendidos o excluidos de una profesión, para aspirar a cargos de elección popular, inhabilidades que se encuentran en el estatuto disciplinario que es la ley 1.952 de 2.019. Con razón el Procurador General, Fernando Carrillo, protestó con vehemencia en los medios de comunicación pues este parágrafo le abre la puerta a todos los corruptos que se quieran volver a elegir o reelegir. Estar sancionado disciplinariamente por la Procuraduría o deberle plata al Estado por detrimento patrimonial o estar suspendido o excluido de una profesión por mal uso de ella, no son antecedentes intrascendentes para un aspirante a elección popular.

Ese solo parágrafo es una pequeña muestra de lo que se está aprobando en el Congreso, a espaldas de la opinión pública, en forma virtual, no presencial, y que ha dado lugar a que columnistas como Vargas Lleras, Álvarez Gardeazabal, Juan Lozano y por otra parte la Procuraduría y la MOE alerten a la ciudadanía para que este proyecto se detenga hasta tanto no haya sobre el mismo un consenso nacional,  se pueda debatir presencialmente y, lo peor, que se vaya a aplicar para las elecciones del 2.022

Lo que sí vale la pena saber fue ¿quién lo presentó? y ¿si sobre él hubo algún debate? y ¿cómo fue la votación? o ¿si el orangután fue incluido subrepticiamente? Puede ser, a mi manera de ver, es una hipótesis, que sea una defensa remota contra procuradores generales, tipo Ordóñez, por todos los atropellos selectivos que cometió en su cargo por los que ahora ha sido condenada la Procuraduría en varios casos.

EL QUITE A LA CARRERA ADMINISTRATIVA EN LA REGISTRADURÍA.

En el lenguaje taurino el quite es la maniobra que hace un torero con el capote para librarse de la acometida del toro.

Una resolución de hace 20 años, firmada por el registrador de ese entonces, Iván Duque Escobar, (6053/00), fija el número de cargos a nivel directivo, en la sola Registraduría Nacional, sede Bogotá, en 326, entre secretario general, registradores delegados, gerentes, jefes de oficina, registradores especiales, asesores, profesionales especializados y registradores auxiliares. A los anteriores se le deben agregar los 64 delegados departamentales, que ahora serán 96, tres por departamento, y 1.103 registradores municipales. Los delegados departamentales y los registradores municipales pertenecen al nivel directivo. La RNEC es la única organización del Estado que tiene oficinas en todo el país. Esa frondosa burocracia, que con datos de hace 20 años es de 1.493 directivos, que desde luego debe haber aumentado, es la que el Registrador Nacional Alex Vega quiere volver de libre nombramiento y remoción en el proyecto de Código Electoral.

Hace 20 años la nómina total de la RNEC era de 2.633 empleados.

Lo más leguleyo del argumento de nuestro “ínclito” Registrador es que las normas y jurisprudencia, que precisamente le ordenan que los empleos de la Registraduría deben ser de carrera, el artículo 266 de la Constitución y la sentencia de la Corte C-553 de 2.010, son las que él utiliza para convencer al Congreso que le dé carta blanca para manejar el Órgano del Estado encargado de velar por nuestro principio democrático, como un botín de guerra para repartir los frutos del saqueo entre los congresistas triunfadores. Escuchen lo que dice precisamente esa sentencia en uno de sus apartes:

“…pero, además, dicha facultad del legislador no puede contradecir la esencia misma del sistema de carrera, es decir, la ley no está legitimada para producir el efecto de que la regla general se convierta en excepción.  En segundo lugar, debe haber un principio de razón suficiente que justifique al legislador para establecer excepciones a la carrera administrativa, de manera que la facultad concedida al nominador no obedezca a una potestad infundada.”  

Con datos de hace 20 años, el registrador aspira a que el Congreso le apruebe que entre el 56 y el 60% de la nómina de la Registraduría sea de libre nombramiento y remoción, o sea lo contrario de lo que ordena la Corte Constitucional. Ojalá que, si esto pasa en las plenarias, la misma Corte, en el estudio previo que obligatoriamente debe hacerle al proyecto, declare inexequible semejante exabrupto.

Para este propósito el proyecto le entrega al gobierno nacional (artículo 262) una de sus facultades más sensibles y es la fijar la estructura del Estado para que en el término de seis meses modifique la conformación de la RNEC y del Consejo Nacional Electoral, su régimen de funciones y competencias, establecer su planta de personal, crear, suprimir o fusionar empleos y realizar la nivelación salarial a los empleos y cargos, entre otras linduras. O sea que lo que se va a dar el gobierno nacional, el Registrador y los congresistas que lo están acolitando, es un festín donde las bodas de Camacho quedan como un simple pasabocas. Para ello, el artículo mencionado invoca el 150 de la Constitución, que es precisamente la norma que prohíbe delegar este tipo de funciones porque, primero, las tareas de la Registraduría y del Consejo Nacional Electoral tocan con lo electoral y requiere ley estatutaria y segundo porque tampoco es delegable la fijación del régimen salarial y prestacional de los empleados públicos.

Contra este Registrador existe una demanda de nulidad de su elección por violación de los principios de transparencia, publicidad y participación ciudadana que no se tuvieron en cuenta en el proceso de escogencia pues, de ocupar el 5 lugar entre los aspirantes, pasó en la entrevista a número uno. Esa entrevista fue en un lugar distinto al previamente fijado por los tres presidentes de las altas cortes con la disculpa de las marchas estudiantiles y a esa diligencia no fue invitado ningún órgano de control, ni veeduría ciudadana, ni la entrevista fue grabada. Eso de pasar del quinto puesto al primero en una entrevista privada, sin testigos y por unanimidad, deja muy mal sabor en la opinión de juristas que se han ocupado del tema. El Consejo de Estado debe estar encartado con esta demanda, que, de fallarla a favor de los demandantes, implicaría dejar por el suelo el prestigio de un expresidente de la corporación. Casi que imposible¡¡¡¡¡

De momento, la forma como este funcionario ha ferrocarrileado al Congreso con el proyecto de Código Electoral, que cambió en forma radical el anterior presentado por su antecesor Juan Carlos Galindo, nos demuestra la capacidad de convicción que tuvo frente a los expresidentes de las cortes que lo eligieron.

En Antioquia era común un personaje que se conocía como el culebrero que utilizaba un lenguaje rebuscado, con acento cambiado y vestido en forma extravagante del cual reproduzco un aparte del discurso de uno de los más famosos, citado por Mario Tierra:

“Yo soy el inventor de andar parao, quien hizo de pa’ arriba la pendiente, quien puso el occidente frente a oriente, y norte y sur las puso a lao y lao.

Yo descubrí el dormirse uno acostao, que los ojos están bajo la frente y comprobé varias veces que el agua de la fuente no calienta en fogones apagaos…

Yo inventé los caminos en el suelo, y le puse el palito al caramelo y fui el primero en dormir sin estar despierto. Yo fui el primero en saber que el agua es fría, que la noche no puede ser el día, y que no hay pupilas en ojo tuerto.

Yo soy el que ensarta señores por hueco, ojal o rendija, roto, orificio o aguja, meto, entro o introduzco; miro veo y me rebusco, curo, alivio, receto y sano. Soy brujo curandero y cirujano”.

Medellín, 3 de diciembre de 2.020