28 abril, 2024

Primicias de la política, empresariales y de la farandula

La Ley de Crecimiento

Lopez & Abogados Asociados

La Ley de Crecimiento conserva, como había sido propuesto, muchas de las normas contenidas en la Ley 1943 de 2018. Aun así, se introdujeron cambios, dentro de los cuales se destacan los siguientes:

•             En materia de dividendos: (i) se reduce la tarifa del 15% a 10% para personas naturales residentes, sucesiones ilíquidas; (ii) se aumenta la tarifa del 7,5% al 10% para personas naturales y jurídicas no residentes y para establecimientos permanentes; y (iii) se mantiene tarifa del 7,5% para las sociedades nacionales.

•             Elimina el impuesto al consumo en la compra de bienes inmuebles.

•             Se extiende la normalización tributaria de activos para el año 2020, con una tarifa del 15%.

•             Reduce el porcentaje aplicable al patrimonio base de renta presuntiva a 0,5% para el 2020 y al 0% a partir del año 2021.

•             Crea una deducción del 120% de los salarios pagados a menores de 28 años que estén siendo empleados por primera vez. La deducción mensual no podrá exceder de 115 UVT.

•             Desgrava el componente inflacionario de los rendimientos financieros.

•             Excluye de la base para liquidar el IVA en la importación de bienes desde zona franca, aquellos elementos (servicios o materia prima) sobre los que el usuario de zona franca ya hubiere pagado IVA.

•             Se incluye nuevamente, para las entidades financieras, la obligación de liquidar “unos puntos adicionales” al impuesto de renta así: (i) 4 puntos porcentuales para el 2020; (ii) y 3 puntos porcentuales para el 2021 y 2022. Se establece que la sobretasa deberá recaudarse vía anticipo equivalente al 100% de la misma y solo será aplicable para las personas jurídicas con renta gravable superior a 120.000 UVT.

•             Extiende el beneficio de auditoría para el año gravable 2020 y 2021.

•             Reduce a cinco (5) años el término de firmeza aplicable a las declaraciones en las que se compensen o generen pérdidas fiscales y frente a los años en que se tiene obligación de cumplir con el régimen de precios de transferencia.

•             Se amplía a tres (3) años el término para corregir voluntariamente declaraciones tributarias en las que se disminuya el saldo a favor o se incremente el valor a pagar.

•             Se extiende la posibilidad de terminación de procesos administrativos por mutuo acuerdo y se establecen facilidades de pago. Igualmente, incluye normas de favorabilidad en la etapa de cobro.

•             Se incrementa a 400 el número de empleos para el beneficio de mega inversiones.

•             Se da alcance a la definición de beneficiario efectivo frente a las inversiones de capital privado, fondos de inversión colectiva y otros.

•             Se crea tasa para trámite previo de integración empresarial que será determinada por la superintendencia de industria y comercio.

•             Se incluye como un servicio excluido del impuesto sobre las ventas los servicios de corretaje de contratos de reaseguro.

•             Revive el artículo 491 del Estatuto Tributario, que prohibe expresamente la posibilidad de tomar como impuesto descontable el IVA pagado en la adquisición de activos fijos.

•             Establece tres días al año de exención de IVA para ciertos productos, con límites en función de su precio de venta.

•             Se incluyen como bienes excluidos del IVA las bicicletas, patines, monopatines, patinetas; bicicletas, monopatines, patinetas y motos eléctricas.

•             Se mantiene para los años 2020 y 2021 el impuesto al patrimonio para personas naturales residentes y de personas naturales y jurídicas no residentes.

•             Se incluye tope mínimo de 2000 UVT para estar obligado a presentar declaración de activos en el exterior.

•             Reduce gradualmente los aportes a salud de los jubilados que reciben un salario mínimo, del 12% al 4%, en un período de tres años.

•             Se ordena crear una comisión de estudio de beneficios tributarios para definir la conveniencia de los beneficios existentes en el sistema tributario.

•             Permite a los trabajadores que perciben rentas de trabajo diferentes a las derivadas de la relación laboral, restar los costos y los gastos que tengan relación con la actividad productora de renta.

•             Se establece un plazo no mayor a seis (6) meses para que el Gobierno Nacional entregue al Congreso de la República un informe sobre los efectos de eliminar y sustituir el IVA por el Impuesto Nacional al Consumo con una tarifa del 8%.

•             Se define el número de empleos para acceder a los beneficios de renta exenta para el desarrollo del campo colombiano, en función del monto de inversión e ingresos.

•             Modifica las limitaciones para que empresas extractivas y puertos, puedan acceder al mecanismo de obras por impuestos cuando tales inversiones no tienen relación de causalidad con la actividad generadora de renta.