5 mayo, 2024

Primicias de la política, empresariales y de la farandula

El retroceso de la ley a favor de los Juegos Pirotécnicos.

Adriana Cardona

Por Adriana M. Cardona López 

Hoy la aprobación de un proyecto de ley que debería ser un verdadero marco regulatorio donde se acabe con la elaboración e importación de fuegos pirotécnicos nos deja un trago amargo a quienes depositamos un voto de confianza en el Congreso. 

No quiere armonizar la norma con los derechos colectivos; no piensan en el bienestar general, no quieren avanzar con respeto a los derechos de los animales y su sanidad, no quieren proteger la fauna y la flora y el bienestar humano y la sostenibilidad del medio ambiente; no son sus prioridades. 

Nos presentan un proyecto de ley número 204 de 2021; debate en la Cámara de Representantes; lleno de favorabilidades para quienes importan, producen, almacenan, comercializan y así legalizan sin recato alguno quienes quieren   usar para detonar, explotar los artículos pirotécnicos y fuegos artificiales y que la garantía ambiental pasa a un segundo plano. 

Nos hablan de prohibir los Juegos pirotécnico categoría cuatro; dejando la puerta abierta a favor de la categoría 1, 2, 3 y que tendremos que ir al zoológico y sentarnos a reflexionar con la categoría 3 y algún animal que quiera escucharnos.  

El Congreso prolonga en el tiempo nuestros derechos colectivos hasta el 2024; sin tener en cuenta que técnica y científicamente la producción, almacenamiento, comercialización, adquisición, uso y disposición de los artículos pirotécnicos y de fuegos artificiales acarrea efectos negativos sobre la salud, la integridad y la vida de los animales. A su vez, se demuestra que las mismas actividades afectan de manera negativa el ambiente; así lo infiere el mismo proyecto de ley en su redacción; pero que a la hora de defender esta certera teoría; este fundamento y argumento no tiene CONGRESISTAS que la defienda.   Es tiempo de prohibir la importación y la producción de los Juegos pirotécnicos categoría 1, 2, 3 y porque no la categoría 4; que resalta el proyecto de ley decir existir y es ahora; no es prolongarla hasta el año 2025; como pretenden hacerlo; con el agravante que según esta redacción de la ley; queda la puerta abierta para seguir importando, produciendo, almacenando, comercializando categoría 1, 2, 3. 

¿A quién quieren engañar? La categoría tres:  Pertenecen a esta categoría los artículos pirotécnicos o fuegos artificiales que representan mayores riesgos y cuyo uso solo es posible en grandes espacios abiertos y como espectáculos públicos. Para su uso y aprovechamiento con fines recreativos se requiere ser experto o técnico especialista de reconocida trayectoria y pertenecer a empresas cuya fabricación o producción esté autorizada por el Ministerio de Defensa Nacional y el proyecto de ley número 204 de 2021; en su redacción se dice prohibir la importación de la categoría 4; dejando vía libre a las demás categorías para que se continúe importando.  

Desentrañando el espíritu del proyecto de la ley encontramos que la adquisición de los juegos pirotécnicos para lanzarlos al aire y explotarlos será una bandeja de plata para que los alcaldes;  que aún no se quieren ilustrar en el tema o comprometerse otorguen a diestra y siniestra y firmen permisos para explotar estos juegos pirotécnicos  y que necesitamos un antropólogo para que nos explique por qué esta  tradición  sigue tan marcada  en un País que lleva un estigma de narcotráfico y que  las experiencias sociales no sirven y la “tradición” no la quieren modificar; porque sus intereses y el poder de unos cuantos hace  que estos modelos copiados de otras culturas no permitan que evolucionemos y que no les importa que el factor sonoro, el análisis espectral del sonido y el nivel de contaminación así lo confirman.  

Es solo cuestión de voluntad del Estado; ya que este puede negar las licencias de importación con soporte normativo de rango Constitucional y el Congreso con honestidad, sabiduría, recato y virtuosidad hacer su trabajo. 

Es momento de restringir la importación, usos, fabricación, manipulación, transporte, almacenamiento, comercialización y expendio de pólvora y productos pirotécnicos y así hacerle un verdadero homenaje a la Ley 670 de 2001, ley 2054 de 2020, Ley 1774 de 2016 y el Código de procedimiento Penal, ley 84 de 1989 artículo 1º Los animales tendrán en todo el territorio nacional especial protección contra el sufrimiento y el dolor, causados directa o indirectamente por el hombre

Ahora nos preguntamos. ¿Qué clase de Congreso elegimos? Una tradición no puede estar por encima de los derechos Colectivos; derecho fundamental de la persona humana y los animales.  

fuente :http://leyes.senado.gov.co, Proyecto de ley número  204 de 2021. “Por medio de la cual se regula la producción, almacenamiento, comercialización, adquisición, uso y disposición de artículos pirotécnicos y fuegos artificiales para garantizar la protección ambiental y de. los animales y se dictan otras disposiciones”.-https://www.funcionpublica.gov.co