3 mayo, 2024

Primicias de la política, empresariales y de la farandula

Vaca con investidura

Martin cardona

Por Martín Cardona Mendoza 

Pese a la derrota electoral del Pacto Histórico en Colombia en las elecciones territoriales de octubre de 2023 y al inobjetable triunfo de los mandatarios de Antioquia y Medellín, antes de que iniciaran su destino público el 1 de enero de 2024, ya se sabía de la notable animadversión del Presidente de la Republica hacia Antioquia y sus gentes.  

La asunción de la Agencia Nacional de Minería de funciones delegadas en la Gobernación de Antioquia constituyó uno de los primeros avisos que dio cuenta que Petro se las traía con este departamento. 

Ya con Andrés Julián Rendón Cardona en la gobernación, este fue notificado de que no habría recursos de Estado Central para la culminación de vías necesarias y vitales para el departamento y el país. 

En medio de esa adversidad presupuestal para la culminación entre otras obras la del túnel del Toyo y la carencia de recursos propios, aprovechando la idea genitora de expresidente Uribe, Andrés Julián asumió como Gobernador ese propósito colectivo amonestando a los antioqueños sobre la necesidad de culminar esas obras para el disfrute nacional, por la abierta apatía del gobierno nacional. 

En virtud de la efervescencia suscitada, el 22 de marzo se expidió el decreto departamental cuyo propósito no es otro que adoptar un mecanismo legal de aporte voluntario para la terminación de las vías de cuarta generación. 

Como toda novedad, la mayoría de las voces tanto en el ámbito local como en el nacional, aplaudieron la iniciativa del gobernador. No sorprendió que una de las principales voces disonantes fue la del Presidente Petro. El imprudente en un trino le enrostró al Gobernador Andrés Julián que estaba captando dineros del público de forma masiva sin contar con autorización, es decir, violando el tipo penal descrito en el artículo 316 del código de las penas, que sin pudor alguno trascribió en el mensaje virtual, dejando en el aire la eventual formulación de acciones penales contra el gobernador. 

Lo paradójico del caso no es que el mismísimo Jefe del Estado haya glosado ese desprevenido y no obligatorio aporte solidario sino que él que según el artículo 188 de la Constitución Política encarna y simboliza la unidad nacional y que juró al iniciar su cargo haya promovido la desunión intentando fulminar con amenazas otra extraordinaria iniciativa antioqueña. 

Ese trocamiento de principios y valores por quien simboliza la unidad nacional nos da para pensar que en cualquier momento por las marcadas decisiones ideológicas del gobierno que nos rige, una virtud teologal como la caridad sea pecado y un valor cívico como la solidaridad sea vista como un delito e incluso como una causal de incompatibilidad para que congresistas donantes que se sumaron a la iniciativa estén sumidos como hoy lo están en un proceso constitucional de pérdida de investidura, por un sencillo y natural gesto solidario, que al demandante se le antojo pensar que es un contrato público. 

En ese trámite que el 9 de abril fue admitido por la Sala Especial de Decisión de Pérdida de Investidura 2, el Consejo de Estado avocó conocimiento de la acción formulada en la que el solicitante alega que los demandados suscribieron un contrato de donación con el Departamento de Antioquia y que en esas condiciones se estaba quebrantando la regla 180.2 de la Carta. Se trata de los congresistas Míguel Úribe Turbay, Paloma Valencia, Esteban Quintero, Andrés Guerra, María Fernanda Cabal, Juan Fernando Espinal, Hernán Cadavid, Jhon Jairo Berrio y Julian Peinado.  A excepción de Miguel Uribe que aportó a la vaca simbólicamente $1.500.000, los demás contribuyeron con $1.000.000 cada uno para la recaudación de fondos y culminar las vías en Antioquia. 

No me detendré a hacer un análisis respecto al contrato de donación, pero si puedo afirmar por lo pronto que ese proceso de pérdida de investidura no encontrará eco en el Consejo de Estado que en sus dos instancias tiene la obligación institucional de sustanciarlo y promover el acceso a la administración de justicia. 

La pérdida de investidura se contrae a estudiar un régimen de responsabilidad subjetivo como lo establece el artículo 1 de la Ley 1881 de 2018 que lo gobierna; es decir, deberá resolver la justicia si los demandados analizando el elemento subjetivo de responsabilidad recayeron en conducta dolosa o gravemente culposa. 

La autora especializada en el tema María Andrea Calero Tafur, en su obra Derecho Contencioso Electoral expresa: 

En la pérdida de investidura no se está controlando la validez de ningún acto, no se trata de verificar si el acto electoral demandado es compatible o no con el ordenamiento jurídico, tal y como ocurre con la nulidad electoral. En la pérdida de investidura lo que el medio de control pretende es enjuiciar la conducta del demandado, con el fin de determinar si aquel es merecedor o no de su curul.  

Además, desconoce el solicitante principios de fortísimo raigambre constitucional; en una ligera nota de una emisora local lo escuché unos dos minutos y advertí en él una suerte de saña mamerta, olvidando que los congresistas acusados, primero fueron ciudadanos y como tal conocedores a fondo del concepto cívico de solidaridad. 

Una suerte de extravío constitucional acusa el abogado Patiño González, quien aparece como solicitante al no percatarse que es la misma C.P. la que en el artículo 1 define a Colombia como un Estado Social de Derecho… fundado en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general. 

Y es precisamente el artículo 95 de la misma obra en el que se establecen los deberes de la persona y del ciudadano destacando entre otros, obrar conforme al principio de solidaridad social, proteger y apoyar a las autoridades democráticas legítimamente constituidas, participar en la vida política, cívica y comunitaria del país y tal vez  uno de los deberes más importante previsto en el numeral 9 del elenco de deberes que si bien es el que funda el sistema tributario, nada obsta para que se tenga en cuenta y consiste en Contribuir al financiamiento de los gastos e inversiones del Estado dentro de conceptos de justicia y equidad. 

Tienen los congresistas demandados una verdadera batería de defensa, toda de estirpe constitucional, para afirmar sin equivoco alguno que la acción formulada no tiene visos de prosperidad, es decir, la vaca tiene investidura y una armadura de mucho grosor  que permite que no solo los congresistas sino otros servidores públicos en un gesto de mera solidaridad, aporten de acuerdo a su facilidad en este propósito  que ya es nacional, sin que importe que la cifra que se tiene en mente sea completada.

Los congresistas acusados, la mayoría antioqueños, con este esfuerzo no buscan cosa distinta que mantener su devoción terrígena y de apoyar como corresponde a un dirigente político elegido popularmente y que contribuyeron a la elección del mandatario seccional.