26 abril, 2024

Primicias de la política, empresariales y de la farandula

Una cordial réplica a los comentarios de Gardeazábal sobre la FLA

Guillermo Mejia Mejia

@eljodario @GrupoFLA

Por Guillermo Mejía Mejía

En una crónica aparecida en este portal el día… el maestro Gardeazabal, con su agradable prosa pero con su acostumbrada franqueza, nos pega un regaño a los antioqueños porque la Fábrica de Licores de Antioquia (FLA) no tiene la naturaleza jurídica de empresa industrial y comercial del estado y utiliza algunas frases que nos dejan un poco mal parados como cuando nos dice que la picardía la volvemos ventaja a la hora de hacer negocios y que “quienes han investigado el asunto que esa condición especial le sirvió de muletas a la licorera antioqueña para volverse grande e imperial”. Y más adelante nos pega este garrotazo:

“Y lo logró tan solo por la vía de la interpretación legal recursivísima. Legalmente ese privilegio tramposo duró hasta el 21 de junio de 2018 cuando el Consejo de Estado en un fallo a una demanda contra esa ventajota de la FLA obligó a la Gobernación de Antioquia para que adoptara la estructura jurídica que rige en el resto de Colombia.”

A Gustavo lo tenemos en Antioquia como uno más de nosotros y prueba de ello es que se nos quedó enmochilada la inauguración de su tumba en el cementerio de San Pedro de Medellín, primero por las manifestaciones estudiantiles y ahora por la pandemia del Covid-19 pero el día que se pueda, allí estaremos acompañándolo, pero vivo.

Lo anterior no nos impide hacerle al brillante escritor algunas consideraciones sobre el asunto que él trata en su columna.

Es verdad que la FLA no es una empresa industrial y comercial del Estado como él lo afirma, pero no obedece a ninguna trampa, ni carta por debajo de la mesa, ni competencia desleal con las demás industrias licoreras del país. Por eso es bueno recordarle al maestro que el monopolio de licores viene desde comienzos del siglo XX, año 1.905, cuando se creó mediante decreto legislativo de ese año como renta de la nación, que luego fue cedida a los departamentos y municipios mediante decreto 1344 de 1.908.

La ley 88 de 1.910, les asignó a las asambleas departamentales la competencia para escoger entre la producción, introducción y venta de licores destilados o, si no le convenía al departamento o simplemente no tenía la capacidad, gravar dichas actividades.

En 1.910 se crean la Juntas Administradoras que tenían como función la de administrar la renta de los licores. Pero solo hasta el 1° de enero de 1.920, en cumplimiento de la ordenanza N° 38 de 1.919 de la Asamblea de Antioquia, se autoriza la compra de un edificio viejo y 16 hectáreas de terreno en el sector de La América de Medellín, que se conoce como El Sacatín, donde se producía y se administraba la venta de los licores. Pero esa factoría era una dependencia de la gobernación por la sencilla razón de que en esa época no existía la figura de las empresas industriales y comerciales del Estado. Esa figura solo viene a aparecer con la famosa reforma administrativa del gobierno del doctor Carlos Lleras, en 1.968, cuando se expiden los decretos leyes 1050 y 3130 de ese año que establecen la posibilidad de crear establecimientos públicos, empresas industriales y comerciales del Estado y sociedades de economía mixta.

Al Congreso, a las asambleas y a los concejos municipales, se les otorgó la competencia para crear ese tipo de entes administrativos descentralizados, pero, que se conozca, ninguna norma obliga a estos entes colegiados a crearlos.

Para la época de 1.968, la FLA ya era la mayor empresa licorera del país y dominaba los mercados de la costa Atlántica. Más adelante, en 1.975, entra al mercado de Bogotá. Pero lograr penetrar a esos departamentos no fue consecuencia de la naturaleza jurídica de la FLA, lo que le daba ventaja, sino de una tarea agresiva de mercadeo y de calidad de sus productos. En algún momento los gobernadores de la costa atlántica se pusieron de acuerdo y sacaron los licores de Antioquia, donde se adjudicaban los contratos de distribución por licitación pública, para entregárselos a la Industria Licorera de Caldas y poder ellos (los gobernadores) escoger los distribuidores a dedo, pero, por razones muy conocidas de la opinión pública, esta empresa no pudo surtir ese mercado y nuevamente ingresó la FLA. Del impuesto al consumo de los licores de Antioquia los departamentos de la costa derivan en gran parte sus recursos.

Varios departamentos, entusiasmados por las nuevas normas legales de 1.968, que les permitían a las asambleas convertir a sus empresas licoreras en empresas industriales y comerciales del Estado, corrieron a hacerlo y expidieron las respectivas ordenanzas.

Pero se les olvidó a esos diputados que los servidores de esas empresas industriales y comerciales del Estado, por disposición legal, ya no son empleados públicos sino trabajadores oficiales y por ende pueden presentar pliegos de peticiones laborales y llegar, en la negociación de un conflicto laboral hasta la huelga pues la producción de licores no es, de ninguna manera, un servicio público esencial. O sea que un sindicato de trabajadores oficiales, en ejercicio de su derecho constitucional, claro está, en cualquier momento puede llegar a la huelga y paralizar la producción de los licores o sea parar la mayor fuente de ingresos de un departamento. Así de fácil.

Es penoso recordarlo, apreciado maestro Gustavo, pero varias empresas licoreras del país han llegado a su cierre o han estado a punto de parar su producción e inclusive se han convertido en una carga para los departamentos, por malos manejos administrativos y financieros, situación que afortunadamente no se ha presentado en la FLA en estos recién cumplidos 100 años de su creación y, que se conozca, en este mismo lapso nunca ha dejado pérdidas y siempre ha sido la generadora de los ingresos del departamento de Antioquia entre un 55 y 60%.

A comienzos de los años noventa en el país funcionaban 19 fábricas de licores departamentales de las cuales hoy solo quedan ocho: FLA, Cundinamarca, Caldas, Valle, Cauca, Boyacá, Tolima y Meta.

Esas empresas licoreras que no generaban utilidades y que eran una carga para los departamentos que impuesto a la renta iban a pagar. ¿Esa es una ventaja para la FLA que unas empresas quebradas no paguen impuesto a las rentas? Creo que ningún gobierno nacional se va a poner en la tarea de obligar al departamento de Antioquia a convertir la FLA en una empresa industrial y comercial del Estado cuando vea la cifra que paga este departamento en impuestos nacionales que originan las empresas antioqueñas.

Ni el artículo 300 de la Constitución Política, ni el 60 del decreto ley 1222 de 1.986, estatuto de los departamentos, que fijan las competencias de las asambleas, obligan a crear empresas industriales y comerciales del Estado. Esa es una potestad, no una obligación. Por eso es tan confuso, ambiguo y melifluo el verbo EXHORTAR que utiliza el Consejo de Estado en la sentencia del 21 de junio de 2.018, con dos salvamentos de voto, una aclaración y un conjuez, para decirle al departamento de Antioquia que, mediante proyecto del gobernador, la asamblea cree la empresa industrial y comercial del Estado (FLA). Esa sentencia del Consejo de Estado se ha entendido así. Una exhortación para hacer algo, pero nunca una obligación.

La norma que se introdujo en la ley 2010 de 2.019, artículo 144, que dice que Las empresas de licores de los departamentos conservarán la naturaleza jurídica que tengan a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley”, fue avalada por el gobierno nacional y era necesaria pues la sentencia del Consejo de Estado en lugar de aclarar, lo que hizo fue crear más confusión.