2 mayo, 2024

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¿Qué le espera al expresidente Uribe?


@alvaroUribeVel @CeDemocratico

El fiscal primero delegado ante la Corte Suprema de Justicia, Gilberto Villarreal, le dio un giro sorpresivo al proceso judicial contra el exsenador y expresidente Álvaro Uribe Vélez, con la presentación de un escrito de acusación.

En el documento, radicado en el complejo judicial de Paloquemao, se le imputan los delitos de soborno a testigos en actuación penal y fraude procesal.

Vale recordar que esta decisión fue tomada luego de la desestimación de dos solicitudes de preclusión realizadas por fiscales diferentes y evaluadas por jueces penales del circuito competentes.
Esto quiere decir que el fiscal primero delegado ante la Corte, Gilberto Villarreal, optó por radicar la acusación y llevar a juicio al expresidente Uribe.

¿Qué sigue ahora? Que una vez se realice el reparto en el complejo judicial de Paloquemao, en Bogotá, se determinará el juzgado penal del circuito correspondiente, y se llevará a cabo la audiencia de formalización de la acusación.

Según trascendió, la Fiscalía recopiló nuevas declaraciones y testimonios, incluyendo los de exparamilitares como Juan Guillermo Monsalve y Carlos Enrique Vélez, así como de Deyanira Gómez, expareja de Monsalve.

La Fiscalía dice que el expresidente Uribe no será enviado a prisión y gozará del derecho a defenderse en libertad.

“La Fiscalía General de la Nación garantiza el derecho al debido proceso en la presente y en todas las actuaciones a su cargo, ahora el investigado y su defensa y la agente especial de la Procuraduría General de la Nación, y quienes reclaman la calidad de víctimas con sus apoderados, tendrán la oportunidad de solicitar pruebas y participar en el debate oral con la práctica e incorporación de medios probatorios y alegaciones, que deberá culminar con la emisión de un fallo”, enfatizó el ente investigador.

¿Cuáles son las penas por estos delitos?

De acuerdo con el Código Penal (Ley 599 del 2000) los delitos por los cuales irá a juicio el expresidente tienen penas de entre 6 y 12 años de cárcel.

El artículo 453 del Código tipifica el fraude procesal, el cual es descrito así: “El que por cualquier medio fraudulento induzca en error a un servidor público para obtener sentencia, resolución o acto administrativo contrario a la ley, incurrirá en prisión”.

La pena de este delito va de 6 a 12 años de cárcel, a los que se suma una multa de 200 a 1.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes y una inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas de 5 a 8 años.

Por su parte, el artículo 444 A de la misma norma tipifica el soborno en actuación penal como “el que en provecho suyo o de un tercero entregue o prometa dinero u otra utilidad a persona que fue testigo de un hecho delictivo, para que se abstenga de concurrir a declarar, o para que falte a la verdad, o la calle total o parcialmente, incurrirá en prisión”. (Comunicado de la Fiscalía).

La pena por este delito está contemplada entre 6 y 12 años de cárcel, la multa es de 50 a 2.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes. (Con datos de El Tiempo y Portafolio).