26 abril, 2024

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Periodista Juan Pablo Barrientos es víctima de censura por su libro “Dejad que los niños vengan a mí”

@WRadioColombia

 La Fundación para la Libertad de Prensa (FLIP) rechazó los casos de censura y acoso judicial de los que ha sido víctima el periodista Juan Pablo Barrientos (foto), debido a la publicación de su investigación sobre casos de pederastia en la iglesia Católica en Colombia, Dejad que los niños vengan a mí.

En una reciente decisión judicial, se ordenó suspender la reproducción, comercialización y venta del libro. En la última semana, Juan Pablo Barrientos ha sido notificado de tres tutelas interpuestas en su contra por dos sacerdotes y un ex coordinador de monaguillos, presuntamente responsables de delitos contra la integridad sexual de una de las fuentes del libro.

La decisión más preocupante ocurrió el pasado 25 de octubre cuando el Juez Promiscuo Municipal de San Rafael, Antioquia, ordenó, de forma transitoria, al periodista y su editorial, ―suspender la reproducción, comercialización y venta del libro llamado “Dejad que los niños vengan a mí‘. Dicha decisión fue tomada como medida provisional en el marco del proceso de tutela interpuesto contra Barrientos por el ex coordinador de monaguillos del municipio.

La orden de suspender la publicación del libro es contraria a la prohibición de censura previa de los artículos 20 de la Constitución Política y 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

La Corte Constitucional ha dicho que las autoridades, incluidos los jueces, no pueden establecer medidas de ―supeditar la divulgación del contenido a su permiso, autorización, examen previo, o al recorte, adaptación o modificación» (sentencia T-391 de 2007).

Pero esa no ha sido la única decisión que viola directamente los derechos fundamentales del periodista. El 29 de octubre, el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de La Ceja, Antioquia, quien tramita una de las tutelas interpuesta por un sacerdote, resolvió dar cuatro horas al periodista para que entregue los datos de una de sus fuentes, señalando que ―la negativa a entregar la información requerida llevará a imponer las acciones disciplinarias y/o penales a que haya lugar.

La Corte Constitucional ha señalado que la facultad de negarse a entregar la información que obtuvieron durante la reportería es un derecho fundamental de los periodistas (sentencia T-594 de 2017). Este derecho es catalogado como inviolable por el artículo 74 de la Constitución.

Dichas demandas de tutela, con las cuales se pretende suspender la publicación y lanzamiento oficial del libro, así como que se revele el nombre de las fuentes, configuran una estrategia de acoso judicial contra la prensa.

En estos casos, los mecanismos judiciales están siendo usados para intimidar a un periodista e impedir la difusión de información de interés público.

La FLIP exige a los funcionarios judiciales del caso que respeten las garantías constitucionales del derecho a la libertad de expresión. (El Muro del Patán).