26 abril, 2024

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Nula elección de José Ignacio Mesa; ingresa a la Cámara Mauricio Parodi @PCambioRadical 

 

La Sección Quinta del Consejo de Estado declaró nula la elección de José Ignacio Mesa, de Cambio Radical, representante por Antioquia para la Cámara de Representantes.

Según el organismo, “se presentaron diferencias injustificadas entre los formularios E-14 y E-24 que alteraron el resultado de la elección (…) en lo que concierne a la curul asignada al Partido Cambio Radical”.

Tras un depuramiento de la votación, el Consejo de Estado concluyó que Mauricio Parodi Díaz fue quien obtuvo la mayor votación dentro de Cambio Radical, con 28.772 votos, por encima de los 28.348 votos obtenidos por José Ignacio Mesa Betancur.

Por lo anterior, la Sala declara elegido como representante a la Cámara por el departamento de Antioquia para el periodo 2018 – 2022 por el partido Cambio Radical al señor Mauricio Parodi Díaz (foto).

El fallo se da tras una demanda que interpuso Parodi Díaz contra la elección. Según explicó en su demanda el hoy nuevo congresista antioqueño, en los escrutinios se presentaron diferencias injustificadas entre los formularios E-14 y E-24, que condujeron a que le fueran restados 347 votos a sus resultados y fueran sumados irregularmente 316 votos al señor Mesa Betancur.

En el transcurso del proceso para tomar esta decisión fueron llamadas a intervenir la Registraduría Nacional del Estado Civil, que pidió que se desvinculara del proceso toda vez que no profirió el acto demandado ni tuvo injerencia en su expedición y el Consejo Nacional Electoral (CNE) que solicitó negar las pretensiones de Parodi Díaz.

Según el CNE, el demandante no presentó copias de los formularios ni de las actas escrutadoras que hiciera posible constatar la existencia de diferencias injustificadas. Por su parte, el propio José Ignacio Mesa señaló que Parodi Díaz no ejerció el derecho a presentar reclamaciones y recursos en el trámite del escrutinio ante las comisiones escrutadoras ni agotó el requisito de procedibilidad previsto en la Constitución Política.

Agregó que si bien en las actas generales de escrutinio no aparecen justificadas las anteriores diferencias, ello obedeció a la falta de capacitación de los jurados de votación, toda vez que en gran parte de las mesas de votación mencionadas en la demanda se produjo recuento de votos. Explicó que si existieron diferencias injustificadas entre los formularios E-14 y E24, luego de los recuentos, éstas ocurrieron en mesas en las cuales no hubo testigos electorales de los dos candidatos y que éstas fueron mínimas, por lo que no incidieron en el resultado de la votación.

Pese a estas opiniones, el Consejo de Estado realizó una depuración de la votación y encontró que en efecto había diferencias injustificadas en detrimento de Parodi Díaz, por lo que concluyó su elección como representante a la Cámara por Antioquia. (El Colombiano).