26 abril, 2024

Primicias de la política, empresariales y de la farandula

Lo nuevo en el proyecto de Código Electoral (1)

Guillermo Mejia Mejia

Por Guillermo Mejía Mejía

Nota: Avanza en el Congreso el proyecto del Nuevo Código Electoral. El exmagistrado del Consejo Nacional Electoral, Guillermo Mejía Mejía, experto en estos asuntos electorales, y quien acaba de finalizar en El Reverbero de Juan Paz una serie sobre la corrupción, ha preparado otra con las novedades del proyecto de Código Electoral, tema largo y muy polémico. Hoy la primera entrega.  

Después de ver lo que está pasando en Estados Unidos con su proceso para elegir presidente de ese enorme y poderoso país, creo que nuestro sistema electoral, tan denostado, es mucho mejor, más claro, más rápido y, en general, menos complicado. Estados Unidos continúa violando el tratado de la ONU y el de San José, sobre derechos humanos, en los cuales los Estados firmantes se comprometieron a cumplir el principio de una persona igual a un voto. El voto indirecto impide cumplir con ese postulado universal y como ya ha sucedido, ha habido casos en que el ganador con el voto popular resulta perdedor en los colegios electorales.

Pero vamos a los nuestro, a lo que ya se aprobó en las comisiones de Senado y Cámara que sesionaron conjuntamente debido al mensaje de urgencia y que ahora pasa a las plenarias. No es posible en una sola columna de prensa hablar de cada uno de los artículos aprobados, en un proyecto que inicialmente era de 191 artículos y ahora es de 268. Veamos los más importantes:

ESCISIÓN DE LOS PARTIDOS

Definitivamente no prosperó la escisión de los partidos políticos y hay cuatro senadores y un representante a la Cámara, que no sabemos si aspirarán al Congreso o a otros cuerpos colegiados, que ya renunciaron a las colectividades con personería jurídica que los avalaron. El plazo para renunciar a la curul y postularse por otra organización política a un cuerpo colegiado, venció el pasado 13 de noviembre cuando comienzan a contarse los 12 meses anteriores a la fecha de las inscripciones o lo que es lo mismo, 16 meses antes de las elecciones como lo dice el artículo 107 constitucional.

PARIDAD DE GÉNERO

Lo votado por las comisiones también permitirá que se dé la llamada paridad de géneros, es decir que las listas que se conformen para integrar los cuerpos colegiados, deben ser mitad mujeres y mitad hombres. Esta norma, que nadie va a censurar, tiene una dificultad en la práctica y es que muchas mujeres son ajenas a la política y llenar esa curules va a ser complicado y en la práctica muchas serán regaladas porque los partidos o grupos significativos las tendrán que completar a dedo, sin ningún esfuerzo de las candidatas que obviamente tendrán más facilidad de llegar a los cuerpos colegiados que los hombres.

JURADOS DE VOTACIÓN

Los jurados de votación se deberán elegir del censo electoral y será obligatorio prestar ese servicio. Las listas de empleados, y de partidos políticos quedan atrás.

Esta es una de la mejores medidas pues ya no existirán las listas enviadas por los partidos políticos y por los gobiernos nacional, departamental y local y por las empresas privadas, listas que eran seleccionadas con pinzas por distintos motivos.

RESIDENCIA ELECTORAL

El concepto de residencia electoral a la que se refiere el artículo 316 constitucional, se cambia por domicilio electoral en el mismo sentido en que lo trae el Código Civil y lo ha definido la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia.

En esta tema también se avanza mucho con el fin de acabar con el llamado y complicado trasteo de votos que se originaba en un concepto anacrónico que consideraba que la residencia era donde uno dormía, cuando el mismo Código Civil ha tenido una concepción distinta y es el de domicilio. El asiento principal de los negocios. O sea que se pueden tener varios domicilios de acuerdo con el tipo de actividad que se ejerza.

VOTO ELECTRÓNICO

Se crea el voto mixto o sea que se vota en la máquina y se deposita el comprobante en la urna. Si hay diferencias entre máquina y urna, prevalece la urna. Continua el voto anticipado para residentes en el exterior, pero por ahora no se implementará el voto remoto o por internet.

Implementar el voto electrónico de un solo tirón es muy difícil. Brasil se demoró quince años en esa tarea. Pero el Registrador Nacional, a pesar de que muchos países del primer mundo se regresaron al voto en papel, entre ellos Alemania y Holanda, este señor insiste en firmar un contrato grande antes de que se le venza el periodo. En las ultimas elecciones de Congreso se pusieron en todo el país 106 mil mesas de votación y la pregunta es si ese mismo número de máquinas son las que se van a adquirir y dónde se van a guardar y quién las cuidará para que no las reprogramen y qué se va a hacer con ellas cuando estén obsoletas dentro de cuatro años. Ese es un tema crucial y no se puede pasar por encima de él sin que se logre un consenso general de todos los partidos.

El único consuelo que nos queda a los enemigos de ese sistema de voto electrónico es que la papeleta que arroje la máquina la deposita el votante en una urna que también será objeto de recuento una vez termine la votación. Entonces ¿para qué votar en la máquina y luego votar en la urna?

AMPLIACIÓN DEL HORARIO DE VOTACIÓN

Se amplía el horario de votación hasta las 5 p.m.

Esa medida no arregla nada. A las 5 p.m. habrá la misma cola que se observa a las 4 p.m. Sería más práctico que a las 4 p.m. se cierren los recintos electorales, pues ya no hay puestos de votación a la intemperie, y, como en los bancos, se permita que los ciudadanos voten hasta que se termine la fila.

REGULACIÓN DE LAS ENCUESTAS ELECTORALES

Habrá una regulación más estricta de las encuestas, especialmente en lo que se refiere al aspecto técnico.

Esta norma también era necesaria que se introdujera en el Código pues el Consejo Nacional Electoral no tiene  elementos de juicio técnicos para concluir que una encuesta fue dirigida. Las encuestas tienen como apoyo jurídico el derecho fundamental de la libre expresión, pero ese derecho no es absoluto y debe ser reglamentado desde el punto de vista técnico porque también está demostrado que las encuestas son un mecanismo de manipulación del elector.

REGISTRO CIVIL ELECTRÓNICO

El registro civil será electrónico. No se dijo nada sobre si las notarías continúan o no prestando este servicio, ni la posible fecha en que entraría a operar el documento en esa modalidad.

El artículo 14 de la Constitución Política dice que todas las personas tienen derecho al reconocimiento de su personalidad jurídica. Esa tarea de saber como se llama uno, donde se nació, de quién es hijo y cuándo la persona fallece en Colombia, a pesar de ser competencia constitucional desde 1.991 de la Registraduría Nacional, la vienen cumpliendo por delegación y con éxito las notarías.

Aunque el registro civil en Colombia es obligatorio desde hace 158 años y la ley 2159 de 1.852 les asignó esa función a los notarios, el Código Civil, ley 57 de 1.887, y el concordato firmado con la Santa Sede un año antes, 1.886, admitían como documento válido para probar el estado civil de las personas, las partidas de bautismo, matrimonio y defunción expedidas por la Iglesia Católica. Pero en 1938, con la expedición de la ley 92 de ese año, se estableció que solo el Estado era el responsable del registro civil de los ciudadanos. Esta ley fue publicada en el diario oficial número 23.803 del 15 de junio de 1.938. Por medio de esta se les asignó nuevamente a los notarios esta función y donde no existía notaría a los alcaldes y en el exterior a los cónsules.

El tema del registro civil fue reglamentado totalmente por medio del decreto-ley 1260 de 1.970, que reiteró en su artículo 118 que los notarios eran los encargados de llevar el registro civil de las personas, pero con la expedición de la Ley 962 de 2005, ley anti trámite, esa competencia se le asignó exclusivamente al Registrador Nacional del Estado Civil, quien podrá autorizar excepcional y fundadamente a los notarios, a los alcaldes, corregidores e inspectores de policía y a los gobernadores indígenas para llevar el registro del estado civil.

En el proyecto nada se dice sobre la competencia de los notarios para continuar con la facultad de llevar el registro civil de las personas o si el Registrador Nacional puede delegar en ellos. Pero quitarle de un tajo esa posibilidad a las notarías es causar un caos de marca mayor en el país, tratándose de un servicio que ha venido siendo prestado con eficiencia y buena calidad por esos despachos.

Medellín, 17 de noviembre de 2.020