5 mayo, 2024

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Las mascotas no deben ser embargadas: Procuraduría

@PGN_COL

La Procuradora General de la Nación, Margarita Cabello Blanco, le solicitó a la Corte Constitucional que declare la exequibilidad condicionada del artículo 594 de la Ley 1564 de 2012, incluyendo a los animales de compañía en la lista de bienes inembargables, con el fin de salvaguardar el libre desarrollo de la personalidad y los proyectos de vida de las personas que incluyen vínculos afectivos con sus mascotas.

Este concepto fue enviado a los Honorables Magistrados. El Ministerio Público argumenta que resulta desproporcionado que pueda ordenarse la separación de las mascotas de sus cuidadores para garantizar el cumplimiento de una obligación, como por ejemplo el pago de un crédito bancario o una deuda personal.

En el mismo sentido, el organismo de control estimó que, si bien las mascotas son bienes muebles según la legislación civil, también lo es el hecho que se trata de seres sintientes que desarrollan relaciones afectivas con las personas, las cuales deben ser amparadas por las autoridades en cumplimiento de la Constitución.

La procuradora recordó que, según la jurisprudencia, el “estrecho vínculo que surge entre el animal y el hombre con ocasión de su convivencia, es una expresión positiva” de los derechos al libre desarrollo de la personalidad y a la intimidad, por lo que dicha relación debe ser amparada por el Estado “como medio para que el ser humano exprese su autonomía”.

Cuáles son los bienes que se consideran inembargables:

1. Las dos terceras partes de su sueldo, pensión o renta.

2. El dormitorio del deudor, su mujer y sus hijos.

3. La ropa necesaria para el abrigo de las personas.

4. Uniformes y libros de la profesión del deudor.

5. Artículos necesarios para la alimentación de la familia.

6. Los elementos del hogar como: neveras, sillas, televisores.

7. Los bienes que administre, pero que no le pertenezcan. 

Según el artículo 156 del Código Sustantivo del Trabajo, si su deuda es por obligación de alimentos, sí le pueden embargar hasta un 50 % de su salario mínimo. A su vez, esto también aplica si su obligación es con una cooperativa que se encuentra legamente constituida. (Con datos de Infobae).