26 abril, 2024

Primicias de la política, empresariales y de la farandula

Engañabobos

 

Por Carlos Alberto Ospina M. (foto)

Cada uno es como Dios le ha hecho. El enunciado que hace referencia a que “la política es dinámica” plantea de entrada una imposibilidad moral. Ese cuento reforzado pretende justificar la hipocresía, la deslealtad, la incoherencia ideológica y el aprovecharse del estado de opinión que, en algunos casos, obedece a otro tipo de descomposición.

Pululan los vendedores de humo y los mañosos que encienden chimeneas para guisar sus componendas. El poder y los recursos públicos son orientados para poner en el trono a otra marioneta que ensalce al antecesor, a la vez que se autodenomina heredero de las banderas de la supuesta lumbrera. La táctica socarrona crea un acto de bellaquería e indignidad.

La publicidad política del candidato a la alcaldía de Medellín, Santiago Gómez Barrera, desde un principio se ha aprovechado de sus vínculos con la actual administración de Federico Andrés Gutiérrez Zuluaga, de la cual fue secretario de Gobierno. Ni bobo que fuera, meses atrás gestionó los permisos para instalar las vallas proselitistas en los puntos más estratégicos de la ciudad, exhibiendo la marca oportunista de “el de Fico”, y la complacencia de Gutiérrez Zuluaga.

Es innegable que esa simpatía sobrepasa los límites del pudor y destruye cualquier atisbo de credibilidad. Santiago Gómez utiliza la imagen del alcalde de Medellín a semejanza de prescriptor, validador e influencer. El enfoque testimonial de la pieza publicitaria exalta las virtudes de “el de Fico”. ¿Aquel reel de imágenes es propiedad intelectual y material del canal local Telemedellín?, el cual opera con recursos públicos y los impuestos de los paisas. ¿Cuánto pagó por los derechos de autor y de reproducción? ¿Este rubro está relacionado hoy en la contabilidad de la campaña?, ¿Federico Gutiérrez dio la licencia y autorizó por escrito el uso de su imagen con fines de promoción y publicidad política pagada? Según la Ley 1581 de 2012 se considera la imagen de alguien como un dato personal.

Al respecto, la Corte en el análisis de constitucionalidad fue incisiva y demostrativa, hasta para el funcionario Gutiérrez Zuluaga: “i) Estar referidos a aspectos exclusivos y propios de una persona natural; ii) Permitir identificar a la persona, en mayor o menor medida, gracias a la visión de conjunto que se logre con el mismo y con otros datos; iii) Su propiedad reside exclusivamente en el titular del mismo, situación que no se altera por su obtención por parte de un tercero de manera lícita o ilícita; iv) su tratamiento está sometido a reglas especiales (principios) en lo relativo a su captación, administración y divulgación”. (Corte Constitucional, 6 de octubre de 2011, Sentencia C-748, M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub)

El concepto de dato personal y el reconocimiento del derecho de propiedad sobre éste, salta a la vista en el anuncio de Gómez Barrera. El alcalde “Fico” sigue siendo el patrón y el jefe de campaña. En su afán estrafalario de generar, presionar e influenciar, por debajo de cuerda, una opinión favorable, cae en el craso error de soslayar las disposiciones de ley.

Propenso a llamar la atención a los jueces de la República, Federico Andrés, Fico, incurre en la presunta indebida participación en política con su apoyo mediático a Santiago Gómez Barrera. La Procuraduría General de la Nación está en mora de abrir la investigación preliminar, dado que dispone de las pruebas o piezas audiovisuales colgadas en las distintas plataformas de internet, redes sociales y medios masivos de comunicación. Lo mismo debe hacer el Consejo Nacional Electoral en cuanto a la inspección y la vigilancia de la campaña del movimiento “Seguimos contando con vos”, “el de Fico”. No obstante, haber logrado el objetivo de identificar a Gómez Barrera con la presente administración, el CNE, debe proceder en el marco de la Ley 1864 de 2017, artículo 387, Constreñimiento al sufragante, en razón a la hipotética comisión de un delito electoral que impide el libre ejercicio del derecho al sufragio, en este caso, la disimulada manipulación a través de un mensaje mediático que influye en la conducta del votante.

“El que amenace o presione por cualquier medio a un ciudadano o a un extranjero habilitado por la ley, con el fin de obtener apoyo o votación por determinado candidato o lista de candidatos, voto en blanco, o por los mismos medios le impida el libre ejercicio del derecho al sufragio, incurrirá en prisión de cuatro (4) a nueve (9) años y multa de cincuenta (50) a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales vigentes…(Sic) La pena se aumentará de la mitad al doble cuando la conducta sea realizada por servidor público, cuando haya subordinación o cuando se condicione el otorgamiento o acceso a beneficios otorgados con ocasión de programas sociales o de cualquier otro orden de naturaleza gubernamental.” (Ley 1864 de 2017, artículo 387) En la publicidad política de Santiago Gómez, el alcalde Federico, destaca la participación del candidato en la construcción de los programas sociales y el plan de desarrollo de su gobierno; entre otros merecimientos que, a dos manos, han cimentado durante 20 años de historia mutua. De mal gusto esa descarada maniobra política por debajo del umbral de la consciencia.

El Procurador General de la Nación, la Misión de Observación Electoral y el Comité de Garantías Electorales del Departamento de Antioquia, ¿qué tienen que decir en relación con esta propaganda política y el incumplimiento de la Ley en el caso de “el de Fico” y el propio, Federico Gutiérrez? Las formas abusivas y solapadas de elaborar pactos secretos corrompen, aún más, este proceso electoral ausente de garantías plenas.

Enfoque crítico – pie de página.  El nuevo levitante, engañador y altanero, Daniel Quintero Calle, ahora se cree alcalde de Medellín, y amenaza la libertad de prensa. El pasado 12 de septiembre después del debate transmitido por Telemedellín, Quintero, en tono insolente le reclamó al periodista del canal local, Oscar Morales, por la cuestión que lo enlaza con el exguerrillero, Gustavo Petro. ¿Qué fue lo que tanto le dolió a Daniel?, quizá, su gestión proselitista a favor de la campaña presidencial de Petro o su incongruencia ideológica que nada tiene de “independiente”. Quintero Calle lleva más de 10 años por fuera de Medellín y viene “con toda” a desconocer el artículo 19 de la Declaración de Derechos Humanos de las Naciones Unidas: “Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión” (Declaración Universal de los Derechos Humanos- Naciones Unidas).

¡Qué bueno! Que nunca se le olvide aquella pregunta al señor Daniel Quintero Calle. Los electores, tampoco, desconocerán su desfachatez.

Unirse a la campaña de un tercero significa falta de transparencia, incluso, de idoneidad para aspirar a la alcaldía de la capital antioqueña. También, ellos se nivelan por lo bajo al no saber la tasa de homicidios de 2018, la organización territorial, el costo de la carrera mínima de taxi, el Producto Interno Bruto de Medellín, el número de estaciones de EnCicla y demás preguntas formuladas por El Colombiano que rajaron a ocho aspirantes. ¡Qué pobreza de campaña y qué indigencia intelectual!