5 mayo, 2024

Primicias de la política, empresariales y de la farandula

Elucubraciones: Ojo con la semántica jurídica

 

Por Eduardo Aristizábal Peláez (foto)

He estado leyendo, escuchando y porque no decirlo viendo, en los últimos meses,  tanto en prensa, radio y televisión, como en boletines de prensa, el  uso infortunado y equivocado de la palabra rapto.

Hablan de rapto como si fuera sinónimo de secuestro y son dos palabras que tienen connotaciones diferentes, aunque la consumación sea parecida.

Mientras que el secuestro consiste en la privación de la libertad ambulatoria de una persona, exigiendo  alguna condición para ponerlo en libertad, el rapto es otro delito, en el cual se retiene o se sustrae a una persona  por medio de fuerza, intimidación  o fraude, con la intención de menoscabar su integridad sexual.

El secuestro puede ser simple o extorsivo. El secuestro simple es  aquella acción  que tiene como fin arrebatar, sustraer, retener u ocultar a una persona con propósitos distintos del secuestro extorsivo, no hay solicitud económica; mientras que el secuestro extorsivo tiene como fin  exigir o sacar algún provecho de la retención ilegal de una persona. Incluso si se hace con fines políticos o publicitarios.

Y para que no haya confusiones, simplemente aclaremos que el secuestro en derecho penal, no tiene que ver absolutamente nada con el secuestro en el derecho civil  que es una clase de depósito en la cual se le entrega a una persona denominada secuestre una cosa que se disputan dos o más personas. Dicha cosa debe ser restituida por el secuestre a la persona que obtenga una decisión a su favor. A diferencia del depósito propiamente dicho, se pueden dar en secuestro tanto cosas muebles como inmuebles. (Lea la columna).