He estado leyendo, escuchando y porque no decirlo viendo, en los últimos meses, tanto en prensa, radio y televisión, como en boletines de prensa, el uso infortunado y equivocado de la palabra rapto.
Hablan de rapto como si fuera sinónimo de secuestro y son dos palabras que tienen connotaciones diferentes, aunque la consumación sea parecida.
Mientras que el secuestro consiste en la privación de la libertad ambulatoria de una persona, exigiendo alguna condición para ponerlo en libertad, el rapto es otro delito, en el cual se retiene o se sustrae a una persona por medio de fuerza, intimidación o fraude, con la intención de menoscabar su integridad sexual.
El secuestro puede ser simple o extorsivo. El secuestro simple es aquella acción que tiene como fin arrebatar,sustraer, retener u ocultar a una persona con propósitos distintos del secuestro extorsivo, no hay solicitud económica; mientras que el secuestro extorsivo tiene como fin exigir o sacar algún provecho de la retención ilegaldeuna persona. Incluso si se hace con fines políticos o publicitarios.
Y para que no haya confusiones, simplemente aclaremos que el secuestro en derecho penal, no tiene que ver absolutamente nada con el secuestro en el derecho civil que es una clase de depósito en la cual se le entrega a una persona denominada secuestre una cosa que se disputan dos o más personas. Dicha cosa debe ser restituida por el secuestre a la persona que obtenga una decisión a su favor. A diferencia del depósito propiamente dicho, se pueden dar en secuestro tanto cosas muebles como inmuebles. (Lea la columna).
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