26 abril, 2024

Primicias de la política, empresariales y de la farandula

El proceloso mar de la revocatoria

Guillermo Mejia Mejia

@estebanrestre @QuinteroCalle @AlcaldiadeMed 

Por Guillermo Mejía Mejía

Finalmente, el comité por la revocatoria del mandato del alcalde de Medellín, Daniel Quintero, que promueve el grupo “Medellín Cuenta Conmigo”, se inscribió ante la Registraduría Nacional del Estado Civil (RNEC) para comenzar la difícil tarea de tratar de remover de su cargo al primer mandatario de la ciudad elegido, legítimamente por 303.420 votos de los ciudadanos.  

Este grupo se mueve en las redes sociales y ha presentado un cronograma como si eso fuera un proceso administrativo sencillo donde se queman etapas y finalmente se llega a la meta. Están muy lejos de la realidad. 

El primer escollo que se les presenta, del tamaño de la punta de un iceberg, es la resolución 4073 del 2.020, expedida por el Consejo Nacional Electoral (CNE) el pasado 16 de diciembre, mediante la cual este organismo, de creación constitucional, ordena la celebración de una o varias audiencias públicas, antes de comenzar la recolección de firmas, para que los promotores de la revocatoria expliquen ante los ciudadanos cuáles son las razones por la cuáles se le debe revocar el mandato al alcalde Quintero, que solo se pueden circunscribir al incumplimiento del programa que inscribió ante RNEC al comenzar su campaña. No es como dice el intemperante Julio González, un mal perdedor, que solo basta la inconformidad de la ciudadanía como si existiera un medidor que dijera con exactitud cuántos ciudadanos están aburridos con la administración municipal. Esta inconformidad debe demostrarse objetivamente, con hechos concretos y no con suposiciones. Los inconformes son él y su grupo de amigos. 

La resolución del CNE no es un capricho del máximo organismo electoral sino el cumplimiento de una sentencia de unificación de la Corte Constitucional (SU-077 del 8 de agosto/18) cuya finalidad es garantizarle al alcalde a quien se quiere revocar, el legítimo derecho a la defensa y a la ciudadanía el derecho a la información.  

En esa audiencia los promotores se tendrán que fajar con una argumentación sólida en la que demuestren, programa del alcalde en mano, cuáles son los puntos que no se han cumplido y no podrán salir con discursos altisonantes que ya no conmueven los ánimos de nadie.  

El ejercicio es académico y no veintejuliero y tendrán que convencer a la ciudadanía, con el plan de desarrollo presentado por el alcalde al concejo, cuáles de esos planes no se han cumplido o no ha empezado su ejecución y dar la razón de ello. 

Por eso cuando en diciembre se conoció la resolución del CNE, los miembros del comité pro revocatoria se pusieron furiosos y nerviosos. Nerviosos porque la tarea que les ofreció este organismo, en lugar de alegrarlos porque les iba a proporcionar un escenario excepcional como es una audiencia pública ante miles de personas, seguramente transmitida por radio, televisión y redes sociales, los tiene salidos de la ropa y ya amenazan con demandas de la resolución ante la justicia contenciosa.  

Esa resolución del CNE no resuelve ningún litigio electoral, ni nada definitivo. Es lo que la misma Corte en esa sentencia mencionada llama acto de trámite, que no tiene recursos. Por eso es por lo que tampoco necesita ley estatutaria ya que los actos de trámite de carácter electoral los puede dictar la misma organización electoral. Crear un puesto de votación o suprimirlo es un acto de trámite. Lo mismo que citar a una audiencia pública para garantizarle los derechos de defensa (art. 29 constitucional) al alcalde elegido e informar a la ciudadanía cuáles son los motivos de esa revocatoria, tampoco define nada de fondo. Es un acto de trámite. Más elocuente no puede ser la Corte en este aparte de la sentencia citada: 

“En ese sentido, en el trámite de revocatoria del mandato se debe dar aplicación a este contenido constitucional de aplicación inmediata, pues el elegido tiene el derecho subjetivo de controvertir las razones esgrimidas por quien promueve la iniciativa y permitir que el mandatario local cuente con instancias de defensa. Por consiguiente, del derecho fundamental de defensa se deriva la obligación de la Registraduría Nacional del Estado Civil y del Consejo Nacional Electoral, de garantizar que el elegido cuente con instancias de conocimiento y controversia de las razones que sustentan las iniciativas de revocatoria del mandato, las cuales deberán llevarse a cabo con posterioridad a su inscripción y antes de que inicie el proceso de recolección de apoyos. Esto debido a que esas instancias no solo son necesarias para el mandatario local respectivo exprese las razones que contrasten los motivos de revocatoria, sino también que a partir de ese contraste se permita que los electores conozcan y valoren ambos extremos de la discusión y, de esta manera, se propicie el voto informado”. 

Esta audiencia pública debe desarrollarse con posterioridad a la inscripción de la iniciativa de revocatoria del mandato y en todo caso antes de que se inicie el proceso de recolección de apoyos, o sea dentro de los 15 días establecidos para la elaboración y entrega de los formularios al comité promotor, como lo dice el artículo segundo de la parte resolutiva del mencionado acto del CNE. 

Estamos pues ansiosos por saber la fecha que fije el CNE para la realización de la audiencia y escuchar los sesudos argumentos que los promotores tienen para convencer a los electores de Medellín, que debemos revocarle el mandato a Daniel Quintero. Hasta ahora lo que hemos escuchado es pura bazofia politiquera, argumentos de malos perdedores que no salieron elegidos a la alcaldía o al concejo y lo que quieren es una segunda elección. 

Como seguramente el proceso seguirá, estaremos vigilando cómo va a ser la recolección de las firmas y su examen y, sobre todo, quién o quiénes financian esta campaña cuyos promotores tendrán que rendir cuentas ante el CNE, antes de la aprobación de las requeridas por parte de la organización electoral. 

Y todavía falta que el CNE fije los topes de gastos en que podrán incurrir los promotores y los financiadores de la revocatoria, cuya violación, hoy en día, es delito. Este proceso está asentado sobre el fijo de una navaja.