26 abril, 2024

Primicias de la política, empresariales y de la farandula

El Consejo de Estado se brincó la Constitución en caso del mafioso alias “Santrich” @consejodeestado @RoyBarreras

 

Un viejo proverbio del derecho romano, que parece una verdad de Perogrullo, dice: “donde hay claridad no debe haber interpretación”.

En un sesudo análisis sobre el reconocimiento del fuero por parte del Consejo de Estado al narcotraficante alias “Jesús Santrich”, el exmagistrado del Consejo Nacional Electoral y catedrático universitario, Guillermo Mejía Mejía (foto), le explicó a El Reverbero de Juan Paz que “el artículo 122 de la Constitución Política, en el inciso segundo, muy claramente dice que “ningún servidor público entrará a ejercer su cargo sin prestar juramento de cumplir y defender la Constitución y desempeñar los deberes que le incumben”.

Dice Mejía que “en otras palabras, no se puede entrar a ejercer un cargo como servidor público si antes no media la posesión. ¿Y quiénes son servidores públicos? La misma Constitución en el artículo siguiente, el 123, dice que son servidores públicos los miembros de las corporaciones públicas, los empleados y trabajadores del Estado y de sus entidades descentralizadas territorialmente y por servicios. O sea que, claramente Santrich debió posesionarse primero para adquirir su estatus de congresista. Eso dice la Constitución de Colombia”.

Y añade el exmagistrado Mejía que “como si lo anterior fuera poco, el artículo 17 de la ley 5ª de 1992, que es el reglamento del Congreso, dice textualmente:

ARTICULO 17. Posesión de los Congresistas. Posteriormente, el Presidente de la Junta Preparatoria tomará el juramento de rigor a los Congresistas presentes. Con ello se cumplirá el acto de la posesión como requisito previo para el desempeño de sus funciones y se contestará afirmativamente a la siguiente pregunta:

Invocando la protección de Dios, ¿Juráis sostener y defender la Constitución y las leyes de la República y desempeñar fielmente los deberes del cargo?

Este juramento se entenderá prestado para todo el período constitucional. Quienes con posterioridad se incorporen al Congreso, deberán posesionarse ante el Presidente de la Cámara respectiva para asumir el ejercicio de sus funciones”.

El exmagistrado va más allá en su análisis: “El Consejo de Estado, que es vacilante en sus sentencias, que a veces discrepa la Sala Plena con alguna de sus salas, que la sección quinta es la más vacilante y bipolar, expide una sentencia, claramente inconstitucional e ilegal, y declara que Santrich, sin posesionarse, es congresista. Craso error.

“Por ejemplo, un congresista elegido el segundo domingo de marzo, que se posesiona el 20 de julio del mismo año, o sea tres meses y medio después, comete un delito de homicidio en ese lapso. ¿Lo investiga y juzga la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia? No. De ninguna manera. No es lo mismo un congresista electo y no posesionado que uno electo y posesionado. Su régimen jurídico es totalmente distinto, porque precisamente no se ha posesionado. No es congresista. Como sí lo es el que no fue reelegido y termina su periodo ese mismo 20 de julio”.