26 abril, 2024

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Derecho de petición al Fiscal General, sobre denuncia penal por urgencia manifiesta en gobierno de Fajardo

@FiscaliCol @sergio_fajardo 

Un derecho de petición al Fiscal General de la Nación, Francisco Barbosa Delgado (foto), elevó el exmagistrado del Consejo Nacional Electoral, Guillermo Mejía Mejía (foto), para que este alto organismo informe en qué va la denuncia penal que interpusieron él, y los ciudadanos Mauricio García Quiroz, Diego Andrés Velásquez Álvarez hace cinco años, por el contrato celebrado por el señor MAURICIO ALBERTO VALENCIA CORREA y luego por su sucesor RAFAEL NANCLARES OSPINA, Secretarios de Infraestructura Física de la Gobernación de Antioquia, durante el periodo como Gobernador de este departamento del señor SERGIO FAJARDO VALDERRAMA. 

Según la denuncia, el señor VALENCIA CORREA decretó la urgencia manifiesta para la recuperación, según él, de los corredores viales y para la atención de puntos críticos en los sectores priorizados en los informes técnicos de las vías del Departamento, donde se realizarían todas las obras necesarias para su habilitación. 

Lea el derecho de petición: 

DOCTOR 

FRANCISCO ROBERTO BARBOSA DELGADO 

FISCAL GENERAL DE LA NACIÓN 

B O G O T A   D.C. 

Ref. DERECHO DE PETICIÓN, artículo 23 de la Constitución Política. 

Señor Fiscal: 

El 19 de agosto de 2.016, los ciudadanos Mauricio García Quiroz, Diego Andrés Velásquez Álvarez y Guillermo Mejía Mejía, presentaron una denuncia penal ante la Fiscalía General de la Nación a la que correspondió el radicado MEDELLÍN-ASG-No. 20160370649512, mediante la cual se pone en conocimiento de esa entidad el contrato celebrado por el señor MAURICIO ALBERTO VALENCIA CORREA y luego por su sucesor RAFAEL NANCLARES OSPINA, Secretarios de Infraestructura Física de la Gobernación de Antioquia, durante el periodo como Gobernador de este departamento del señor SERGIO FAJARDO VALDERRAMA. 

En los hechos de la demanda se narra que el día 18 de julio de 2.012, mediante el decreto 1714, el señor VALENCIA CORREA decretó la urgencia manifiesta para la recuperación, según él, de los corredores viales y para la atención de puntos críticos en los sectores priorizados en los informes técnicos de las vías del Departamento, donde se realizarían todas las obras necesarias para su habilitación. 

En la denuncia se expresa que esa declaratoria de urgencia manifiesta solo fue un pretexto para eludir una licitación pública, obligatoria de acuerdo con la ley 80 de 1.993, para firmar un contrato con la empresa INGENIERÍA Y CONSTRUCCIONES S.A.S INGECON S.A.S., por valor de CINCO MIL SEISCIENTOS CUARENTA MILLONES DE PESOS ($ 5.640.000.000.00) y un plazo estipulado de 7 meses, contados a partir de la fecha del acta de inicio que fue el 24 de julio de 2.012.  

Solo dos meses largos después de los inicios de las obras, se protocoliza el contrato número 2012-00-20-0115. Cumplidos los primeros 7 meses de iniciadas las obras, el contratista solicita una adición en dinero y en plazo, solicitudes que le fueron atendidas y por tal razón la Secretaría de Infraestructura física lo incrementó en la suma de TRES MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MILLONES DE PESOS ($3.384.000.000.00) y un plazo suplementario de dos meses. 

A partir del 18 de diciembre de 2.012, al contrato se le hacen OCHO ADICIONES en dinero por valor de TREINTA Y UN MIL SETECIENTOS VEINTISÉIS MILLONES SEISCIENTOS VEINTITRÉS MIL DOSCIENTOS DIECISIETE PESOS  ( $ 31.726.623.217), lo que significa que estas adiciones equivalen a un porcentaje del 562%, aproximadamente, del valor inicial, suma que supera con creces el 50% permitido en adiciones por la ley 80 de 1.993, cuando se trata de contratos celebrados legalmente, y OCHO ADICIONES EN TIEMPO por 25 meses más a los siete meses inicialmente pactados. 

Si se examina, señor Fiscal, la documentación que se allegó a la denuncia, especialmente el acta de liquidación del contrato, se observa que las obras que se emprendieron con este contrato, adjudicado sin licitación, no requerían de un tratamiento de choque pues ninguna vía se encontraba interrumpida y si existía puntos críticos, estos se podían remediar mediante los contratos de mantenimiento por subregión que celebra el Departamento de Antioquia, vigentes para la misma época en que se decretó la urgencia manifiesta, o mediante un contrato con Rentan, una empresa donde la mayor parte accionaria es el Idea, una empresa oficial del mismo departamento de Antioquia, cuyo objeto social es precisamente el arrendamiento de maquinaria para solucionar este tipo de emergencias cuando se presentan. 

El contrato, cuyas irregularidades se denuncian, tuvo un valor final de TREINTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS MILLONES SEISCIENTOS VEINTITRÉS MIL DOSCIENTOS DIECISIETE PESOS ($ 37.366.623.217.00), más las sumas pagadas al interventor cuyo contrato también se celebró sin el requisito de la licitación pública. 

La irregularidad más protuberante, se presenta con la construcción del viaducto en la vía Abejorral-La Ceja, (Km 30 + 700), que tuvo un valor de QUINCE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MILLONES SESENTA Y NUEVE MIL OCHENTA PESOS ( $15.2589.069.080.oo), cuyo reconocimiento del terreno para la ejecución de las obras solo se hizo en la primera semana de agosto de 2.013, o sea 13 meses después de haber declarado la urgencia manifiesta, lo que indica, claramente, que hubo tiempo, más que suficiente, para elaborar un proceso de licitación pública, transparente, que se hubiera hecho sin violación de los principios de transparencia, planeación y objetividad. 

Lo más curioso, señor Fiscal, es que en el mismo decreto 1714 de 2.012, que declaró la pretendida urgencia manifiesta, en la parte motiva, expresamente se reconoce que para obviar este trayecto de La Ceja -Abejorral, existen cuatro alternativas adicionales que en ese acto se enumeran: Abejorral-Mesopotamia; Abejorral-Pantanillo-El Oro; Abejorral-El Cairo-Santa Bárbara y Abejorral-La Morelia. 

Para mayor claridad, señor Fiscal, el 41% del contrato, que fue el valor de este viaducto, que solo se inició el reconocimiento del terreno 13 meses después de declarada la urgencia manifiesta, se hizo violentando todos los presupuestos de la ley 80 de 1.993, en cuanto a los principios de planeación y economía y se obvió, cuando es imperativa la licitación pública, soslayando el funcionario responsable una obligación ineludible de acudir al concurso público, como lo manda el artículo 29 de la ley 80 citada. 

¿Cómo va a ser una urgencia manifiesta una obra cuya construcción se inicia 13 meses después de expedido el decreto 1714 de 2.012 y cuando expresamente se reconoce que el municipio de Abejorral tiene cuatro vías adicionales que lo comunican con el resto del departamento? 

La importancia de esta denuncia, señor Fiscal, estriba no solamente en la defensa de la moralidad pública, violentada flagrantemente con este contrato irregular por una cuantía millonaria, sino porque hacia el futuro, si el proceso se inició y ya existen decisiones que involucren a los denunciados, en él puede resultar involucrado el ex gobernador SERGIO FAJARDO VALDERRAMA, quien fuera superior jerárquico de los implicados, quien aspira a la Presidencia de la República, como lo hizo en las elecciones pasadas.  

No deja de ser preocupante, señor Fiscal, que en medio de unas elecciones que seguramente serán polarizadas ideológicamente, aparezca eventualmente vinculado a un proceso por celebración indebida de contrato uno de los candidatos con más opción de ganar la Presidencia. Por lo anterior, respetuosamente le solicito, en mi calidad de denunciante, me informe, de acuerdo con el artículo 23 de la Constitución Política, lo siguiente: 

PRIMERO: Si a partir de la denuncia el proceso se inició y en qué estado se encuentra a más de cuatro años de la formulación de esta. 

SEGUNDO: Si de las pruebas practicadas se deduce que existen razones para vincular penalmente a alguna persona o para la Fiscalía los hechos denunciados son irrelevantes y el proceso se debe archivar. 

TERCERO: Si este proceso es inocuo frente a las próximas elecciones presidenciales si se tiene en cuenta que uno de los aspirantes con mayor posibilidad de ganar las elecciones pueda resultar involucrado, de alguna manera, en hechos delictivos graves que puedan, eventualmente, significar la pérdida de la libertad.  

Del señor Fiscal General de la Nación, atentamente; 

Guillermo Mejía Mejía 

C.C. 8.282.728