26 abril, 2024

Primicias de la política, empresariales y de la farandula

Cultura de la legalidad, educación cívica y ética ciudadana como garantías de deberes y derechos de los ciudadanos

Por Enrique E. Batista J., Ph. D. 

https://paideianueva.blogspot.com/

No hay ciudadanos libres de deberes con los demás ni consigo mismo. La plena vigencia y aplicación de los derechos depende del cumplimiento por cada uno de los deberes ciudadanos.  Sin el cumplimiento de estos últimos, no es posible consolidar un Estado Social de Derecho, ni habrá  espacio para una ciudadanía solidaria y tampoco relación armónica con el resto de la sociedad. Los derechos ajenos son los de cada ciudadano, los que unos y otros tenemos el deber de respetar para alcanzar la concordia social, los mismos que, a la vez, deben respetar los gobernantes para consolidar una paz verdadera.  

No hay ciudadano ni gobernante librado del deber de cumplir con sus deberes. La formación para el conocimiento y cumplimiento de ellos, de los derechos de los ciudadanos y la preservación de estos frente a atropellos y negación por los mismos gobernantes y por leyes injustas tienen como base la educación cívica, la cultura de la legalidad y la ética ciudadana.   

Basado en esta convicción El Libertador Simón Bolívar pregonó que: «Las naciones marchan hacia el término de su grandeza, con el mismo paso con que camina la educación» y Benito Juárez, el «Benemérito de las Américas» y expresidente mexicano, expresó en 1867 en su manifiesto al entrar triunfante a la Ciudad de México que: «el respeto a los derechos ajenos es la paz».  

No hay una sociedad pacífica sin derechos y deberes ciudadanos. Hace 50 siglos  el bien conocido código del rey Hammurabi impuso lo que después se llamaría la Ley del Talión, una forma de  justicia retributiva en la que el castigo  es igual a la falta cometida, justicia usualmente expresada  como «ojo por ojo, diente por diente» así presente en el libro del Éxodo y, de otra forma, en el Evangelio de San Mateo  7, 2: «Porque tal como juzguen se les juzgará, y con la medida que midan a otros, se les medirá a ustedes». En dicho código, de 282 leyes originalmente escritas en columnas de piedras, se promulgaron acciones del gobierno para el bienestar colectivo, la equidad y la defensa de los oprimidos y débiles. Hammurabi volvió la administración de justicia un asunto civil, ya que quitó el poder de administrarla a los sacerdotes y se lo otorgó a jueces civiles. (El lector puede leer este Código, aquí: https://rb.gy/8tseup).  

Desarrollos similares se dieron en el imperio romano donde se expidió, hace 2500 años, la Ley de las Doce Tablas, también se desacralizó el derecho y se regularon los procedimientos judiciales.En la Constitución de los Estados Unidos, en el acápite sobre los derechos, se proclamó con precisión que todos los hombres son creados iguales y que el Creador los ha dotado de ciertos derechos inalienables. La «Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano» destaca, entre 17 ítems, que los hombres nacen y permanecen libres e iguales en derechos y que la finalidad de toda asociación política es la conservación de los derechos naturales e imprescindibles del hombre. De otra parte, en la «Declaración Universal de los Derechos Humanos» de 1948 se reconoce que: «Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos». (https://rb.gy/frt9zr).  

La Constitución Política colombiana de 1991, que cumple ya tres décadas de promulgada nació, en ausencia de una democracia representativa, para sustituir a la Constitución de 1886, consolidar derechos y deberes acordes con los avances sociales y políticos del siglo XX, superar la violencia partidista y la dictadura abusiva de los presidentes que por cerca de cuatro décadas gobernaron con las figuras de estado de sitio, de excepción o conmoción interior. En esta Constitución, la Nación fue concebida como un Estado Social de Derecho en la cual se formuló un conjunto extenso de derechos individuales y colectivos.  (La versión de la Constitución de 1991 actualizada al 5 de junio de 2021 el lector la puede encontrar aquí: http://www.secretariasenado.gov.co/index.php/constitucion-politica

Los derechos, las garantías y deberes se expresan en cinco capítulos y en 85 artículos. Los derechos son agrupados en: Fundamentales; sociales, económicos y culturales; y colectivos y del ambiente. Se hacen explícitos en la misma los mandatos para su protección y aplicación.  

Como deberes de la persona y del ciudadano fueron formulados los siguientes nueve:  

1. Respetar los derechos ajenos y no abusar de los propios.  

2. Obrar conforme al principio de solidaridad social, respondiendo con acciones humanitarias ante situaciones que pongan en peligro la vida o la salud de las personas. 

3. Respetar y apoyar a las autoridades democráticas legítimamente constituidas para mantener la independencia y la integridad nacionales. 

4. Defender y difundir los derechos humanos como fundamento de la convivencia pacífica. 

5. Participar en la vida política, cívica y comunitaria del país. 

6. Propender al logro y mantenimiento de la paz. 

7. Colaborar para el buen funcionamiento de la administración de la justicia. 

8. Proteger los recursos culturales y naturales del país y velar por la conservación de un ambiente sano. 

9. Contribuir al financiamiento de los gastos e inversiones del Estado dentro de conceptos de justicia y equidad. 

El contexto armónico de deberes y derechos se expresa en diversos artículos. Resaltamos aquí algunos:  

  • El ejercicio de los derechos y libertades reconocidos en esta Constitución implica responsabilidades. 
  • La educación formará al colombiano en el respeto a los derechos humanos, a la paz y a la democracia; y en la práctica del trabajo y la recreación, para el mejoramiento cultural, científico, tecnológico y para la protección del ambiente. 
  • La educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social; con ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica y a los demás bienes y valores de la cultura. 
  • Toda parte del pueblo puede reunirse y manifestarse pública y pacíficamente. Sólo la ley podrá establecer de manera expresa los casos en los cuales se podrá limitar el ejercicio de este derecho. 
  • Es deber de los nacionales y de los extranjeros en Colombia acatar la Constitución y las leyes, y respetar y obedecer a las autoridades. 
  • Toda persona podrá acudir ante la autoridad judicial para hacer efectivo el cumplimiento de una ley o un acto administrativo. 
  • Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica. 
  • Los particulares sólo son responsables ante las autoridades por infringir la Constitución y las leyes. Los servidores públicos lo son por la misma causa y por omisión o extralimitación en el ejercicio de sus funciones. 
  • El debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas.

     

    Es evidente que en la base del Estado Social de Derecho están la educación cívica, el fomento de una cultura de la legalidad y un servicio educativo público que forme en sus principios y valores. Por ello, en el contexto de los deberes fundamentales se expresa en el preámbulo de la Constitución Política, como marco general, que toda persona está obligada a cumplir la Constitución y las leyes «con el fin de fortalecer la unidad de la Nación y asegurar a sus integrantes la vida, la convivencia, el trabajo, la justicia, la igualdad, el conocimiento, la libertad y la paz, dentro de un marco jurídico, democrático y participativo que garantice un orden político, económico y social justo».  

    Es condición esencial para consolidar un Estado Social de Derecho una formación en la ética ciudadana. Esta, por medio de diversos procesos formativos, permite a las personas labrar y acrecentar valores cívicos y morales, promover la solidaridad local y global, asegurar el bien público, entender y practicar las normas que promueven la convivencia armoniosa y pacífica entre personas, comunidades y culturas. 

    Esta ética ciudadana es imprescindible en la medida en que ella es una condición que preexiste a la formulación de las constituciones políticas y que, así mismo, tiene un valor inherentemente mayor por encima de las ciencias, las tecnologías, las ideologías y cualquier forma de organización política de los Estados.