26 abril, 2024

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¿Por qué se califica como esclavitud el caso de los criminales exFarc con sus secuestrados?

@JEP_Colombia @ComunesCol 

El Estatuto de Roma dice que la esclavitud significa ejercer atributos del derecho de propiedad sobre una o más personas o imponer sobre ellas algún tipo similar de privación de la libertad. 

“La imposición de trabajos forzados o la reducción de una persona a una condición civil, corresponde a la imposición de algún tipo similar de privación de la libertad, según la Convención suplementaria sobre la abolición de la esclavitud, la trata de esclavos y las prácticas análogas a la esclavitud, de 1956. Adicionalmente, la Corte Penal Internacional ha señalado que la imposición de trabajos forzados constituye el ejercicio del atributo del derecho de propiedad”, indicó la JEP. 

Ante esta definición, la Sala explicó, de acuerdo con la solicitud efectuada por la Procuraduría, que las Farc sí impusieron trabajos forzados a las víctimas durante su cautiverio. 

La Sala concluyó que “la imposición de trabajos forzados a las víctimas durante su cautiverio fue un hecho grave, pero aislado en sí mismo, en el sentido que no conforma un patrón independiente. Sin embargo, sí hizo parte del ataque sistemático y generalizado en contra de la población civil, ya que la imposición de trabajos forzados por algunos comandantes, como la de otros malos tratos, se derivan precisamente de la vulnerabilidad y sometimiento del cautivo a la voluntad del comandante y de la guardia que resultaba de la política de privaciones de la libertad”. (Con datos de Infobae).