25 abril, 2024

Primicias de la política, empresariales y de la farandula

Los contenedores de Mabel López

@QuinteroCalle @Mabel_lopez5

Por Guillermo Mejía Mejía

Circula por las redes sociales copia de la comunicación enviada por la Directora Administrativa y Financiera de Telemedellín, Dora Cristina Londoño, de fecha 18 de marzo de 2.020, a los arrendatarios de los contenedores ubicados en el Canal Parque Gabriel García Márquez, en la cual les manifiesta a los comerciantes que los ocupan que los deben entregar el 30 de junio de 2.020.

Esta comunicación de la Directora Administrativa que la elaboró Viviana María López, la revisó José Jaramillo y la aprobó Adriana Mesa Giraldo merece algunos comentarios de naturaleza jurídica:

PRIMERO: Del texto de la comunicación se infiere que entre Telemedellín y el arrendatario de cada uno de los contenedores existe un contrato de arrendamiento escrito con un particular para ejercer actividades comerciales: venta de comida y seguramente artesanías o cualquiera actividad de esa naturaleza.

SEGUNDO: El contrato de arrendamiento que celebra el Estado, en cualquiera de sus manifestaciones, con un particular es un contrato estatal que se rige por los principios que consagra la ley 80 de 1.993.

En la última versión (versión 3) del manual de contratación de Telemedellín, en su alcance, se indica claramente que la entidad “…rige su contratación de acuerdo a las normas de contratación pública en aquello que no sea de su objeto…”

La actividad que se realiza en estos contenedores, no corresponde a el objeto de Telemedellin, por lo que estos contratos de arrendamiento están regidos por los principios que consagra el régimen general de la contratación pública.

TERCERO: De acuerdo con el artículo 13 de la mencionada ley, “los contratos que celebran las entidades a que se refiere el artículo 2 del presente estatuto se regirán por las disposiciones comerciales y civiles pertinentes, salvo en las materias particularmente reguladas en esta Ley”. Como el contrato de arrendamiento de inmuebles o de otros bienes no está expresamente regulado en la ley 80/93, aunque el contrato siga siendo estatal, se debe acudir entonces a las normas del derecho privado, en este caso al Derecho Comercial para saber cómo está regulado el arrendamiento comercial, pues esa es la naturaleza de la actividad de los comerciantes que tienen arrendado los contenedores.

CUARTO: El artículo 518 del Código de Comercio habla del derecho de renovación del contrato de arriendo comercial. Si el arrendatario comerciante ha ocupado el inmueble no menos de dos años consecutivos, tendrá derecho a la renovación del contrato al vencimiento del mismo, salvo cuando el arrendatario haya incumplido el contrato; cuando el propietario requiera el inmueble para su propia habitación o para un establecimiento suyo destinado a una empresa SUSTANCIALMENTE distinta de la que tuviere el arrendatario y finalmente cuando el inmueble deba ser reconstruido o reparado con obras necesarias que no puedan ejecutarse sin la entrega o desocupación o porque va a ser demolido por su estado de ruina o para la construcción de una obra nueva. En este caso Telemedellín debe tener en su plan de desarrollo inscrito el proyecto y tener la disponibilidad presupuestal para ello.

QUINTO: El artículo 520 del mismo Código de Comercio establece que, salvo que el arrendador haya incumplimiento en el canon de arrendamiento, el propietario desahuciará al arrendatario con no menos de seis meses de anticipación a la fecha de terminación del contrato, so pena de que éste se considere renovado o prorrogado en las mismas condiciones y por el mismo término del contrato inicial a no ser que el bien arrendado sea ocupado o demolido por orden de autoridad competente, (casos de fabricación o expendio de estupefacientes) previa orden  judicial.

SEXTO: Los artículos 209 de la Constitución Política y 3° del Código de Procedimiento Administrativo y Contencioso Administrativo (CPACA), hablan, el primero, que la función pública está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en varios principios entre ellos el de la publicidad. Por su parte el segundo, obliga a las autoridades a dar a conocer al público y a los interesados, en forma sistemática y permanente, sin que medie petición alguna, sus actos, contratos y resoluciones, mediante comunicaciones, notificaciones y publicaciones que ordene la ley (entre ellas el Secop), incluyendo el empleo de tecnologías que permitan difundir de manera masiva tal información. En la comunicación de la señora Dora Cristina Londoño, dirigida a los comerciantes arrendadores textualmente dice “que haciendo uso de la facultad que confiere la ley”, pero no dice cuál ley, ni el acto tiene motivación alguna cuando claramente está afectando intereses particulares.

SÉPTIMO: De acuerdo con los anteriores numerales, creo que la comunicación enviada por la señora directora administrativa de Telemedellín, es ilegal a no ser que se hayan dado a conocer públicamente la decisión de terminar el contrato con los arrendatarios de los contenedores (en este caso seis meses) porque en ese parque se van a construir unas obras decretadas y presupuestadas previamente que impidan el mantenimiento de tales contratos de arrendamiento. De lo contrario la gerente de Telemedellín y sus funcionarios pueden incurrir en faltas disciplinarias y aun en delitos, si proceden por vías de hecho, manu militari, al desalojo de estos arrendatarios y éstos, a mi juicio, pueden acudir a la acción de tutela porque allí les están violando varios derechos fundamentales como el derecho al trabajo y el debido proceso.

No se sabe con certeza que pretende Mábel con sacar a estos pequeños comerciantes de sus negocios, pero veo aparecer en el horizonte una orejas de lobo que los juristas llaman “desviación de poder”, o sea un acto administrativo con apariencia de legalidad pero que en el fondo lo que se busca es el interés particular de quien lo expide.

Coletilla: Aunque una comunicación para terminar un contrato estatal es un acto administrativo, un tema del derecho, es hoy, en las circunstancias en que vive el mundo, la privación de una actividad lícita a personas cabeza de familia, otro acto despreciable de la actual gerente de Telemedellín, de pronto más inhumano que el contrato de los 220 millones con un hotel 5 estrellas. La carta que le envían los pequeños comerciantes de estos contenedores al alcalde y a su señora pidiéndoles que no los dejen atropellar, es conmovedora y lo hacen porque no tienen claros sus derechos conculcados.

¡Alcalde otra vez a desautorizar! ¡Y MÁBEL, el verbo renunciar!