26 abril, 2024

Primicias de la política, empresariales y de la farandula

Lo nuevo en el proyecto de Código Electoral (3)

Guillermo Mejia Mejia

Por Guillermo Mejía Mejía

EL PROYECTO DE CÓDIGO CORRIGE EL TÉRMINO PARA LA REPOSICIÓN DE VOTOS.

En la ley de los partidos políticos se establece un término de dos meses a partir de la fecha de las elecciones para que los gerentes de las campañas políticas presenten los informes sobre ingresos y egresos ocasionados en el certamen electoral. Pero no dice cuánto tiempo tiene el CNE para ordenar el pago de la reposición de los votos, creando una situación, a veces dramática, para partidos o candidatos que se endeudaron. El secretario del Partido de la U, doctor Álvaro Echeverry Londoño, advierte ante las comisiones de Senado y Cámara que debaten el proyecto, que los dineros de funcionamiento para los partidos llegan siete meses después de iniciado el año y que los recursos para sufragar las campañas no se hacen en términos perentorios pues se siguen pagando reposiciones de hace cinco años.

Desde luego que los bancos y aseguradoras ya conocen el problema y se niegan a dar créditos y a otorgar garantías a los candidatos y partidos que requieren anticipos cuando se trata de persona o agrupaciones que no tienen respaldo propio o de terceros. De esa situación se aprovechan los que tienen dineros calientes o esperan su retribución en contratos.

En el proyecto se trata de enderezar la situación y se le exige al CNE sufragar los gastos de reposición en un término de seis meses, so pena de obligar al pago de intereses, no por el Fondo de los Partidos, sino por los mismos magistrados. (art. 14 # 25).

LA VERIFICACIÓN DE LAS FIRMAS DE APOYO UN PROBLEMA COMPLICADO.

La Registraduría Nacional ha sido la encargada de verificar la validez de las firmas aportadas por los grupos significativos de ciudadanos que van a presentar candidatos sin aval de los partidos con personería jurídica o por los promotores de los mecanismos de participación ciudadana. Pero este tema no es tan simple como el común de las personas se lo imagina, por el volumen tan alto de firmas que a veces se presenta. De acuerdo con la ley de mecanismos de participación ciudadana, son causales de anulación de apoyos ciudadanos consignados en los formularios de la RNEC, los siguientes:

  1. Si una persona consignó su apoyo en más de una oportunidad, se anularán todos sus apoyos excepto el que tenga la fecha más reciente; b) fecha, nombre o número de las cédulas de ciudadanía, ilegibles o no identificables; c) firma con datos incompletos, falsos o erróneos; d) firmas de la misma mano y e) firma no manuscrita.

La RNEC ha utilizado distintos métodos para esa verificación que generalmente se hace manualmente por técnicos grafólogos, apoyados obviamente por el Registro Nacional de Identificación, pero los términos a veces son angustiosos y entonces se ha acudido a la técnica del muestreo y fue así como en un tiempo, a partir de 8 mil firmas aportadas, las siguientes se verificaban por un método aleatorio, vale decir un procedimiento estadístico con fórmulas establecidas en una resolución de esta entidad. Pero a petición de la Procuraduría General de la Nación, la resolución que así lo establecía, fue derogada y en adelante se debían verificar una a una las firmas entregadas.

En el proyecto, se le deja a la RNEC la reglamentación de los mecanismos idóneos para la recolección de apoyos y le da un plazo de un año “para adecuar un sistema de recolección de apoyos ciudadanos utilizando los medios manuales existentes, así como los medios tecnológicos que permitan la validación biométrica”. 

La ley que regula los mecanismos de participación ciudadana advierte que en el proceso de verificación de apoyos solo se podrán adoptar técnicas de muestreo en los distritos, municipios de categoría especial y categoría uno.

Lo anterior significa que el tema es bien delicado y que dejarle semejante responsabilidad a una sola persona es, a mi entender, sumamente riesgoso. Debe ser un tema en el que intervengan representantes de los partidos con personería jurídica y de grupos sociales, tal como lo prevé el mismo proyecto en el artículo 247 que crea una comisión asesora en materia de tecnología, donde hay varios ministros, incluyendo al del Hacienda, magistrados del CNE, representantes de los partidos y el propio Registrador. Por eso se me hace tan difícil creerle a este último funcionario cuando habla de que las próximas elecciones van a ser electrónicas y el voto en papel ya no se verá más. El proyecto dice otra cosa y seguiremos votando en papel, gracias a Dios, y la tecnología sí se impondrá paulatinamente, pero para otras faenas más urgentes como la verificación del escrutinio, en tiempo real, diariamente, de las comisiones escrutadoras, en todos los niveles, que son los más delicadas (art. 180). El paso de los formularios E-14 al E-24 o lo que los expertos llaman “el salto del canguro” o sea cuando la suma de los E-14 es inferior a la de los E-24, que en estos momentos es electrónico y teóricamente solo lo audita la Procuraduría General de la Nación, lo podrá hacer en tiempo real la Organización Electoral y las agrupaciones políticas con sus candidatos.

De otra parte, se me hace que una ley estatutaria no le puede deferir al Registrador Nacional una potestad reglamentaria que solo es de la competencia exclusiva del Presidente de la República.

VOTAR O NO VOTAR ES LA CUESTIÓN

El artículo 6 del proyecto, titulado “Ejercicio del Derecho al Voto”, plantea un problema de interpretación para el ciudadano del común y un dilema que presenta esta norma cuando dice que el voto es un derecho, pero también es un DEBER y agrega que se ejercerá de forma directa y secreta, en condiciones de libertad, igualdad y acceso, de conformidad con lo previsto en la Constitución y en la ley. Pero en el párrafo final dice que la abstención será una forma válida en mecanismos democráticos con umbral de participación.

La abstención electoral es un fenómeno mundial y no es unicausal, es multicausal y por eso la ley de estímulos electorales no ha tenido en Colombia más efecto que el de aumentar los votos nulos pues algunos estudiantes solo van a depositarlo por el estímulo de la rebaja del 10% en las matrículas de las universidades oficiales durante cuatro años de la carrera con la presentación del certificado electoral, pero, o no marcan la tarjeta electoral, o la marcan mal, adrede, para anularla, cuando no es que le agregan palabras soeces.

El tema es relevante, especialmente en Medellín, pues ya se ha constituido un grupo pro revocatoria del mandato del alcalde en el que sobresale el abogado Julio González, un laureanista de siete suelas, la pura extrema derecha. Ese grupo tendrá la tarea de conseguir un número determinado de firmas para presentar a la Registraduría y pedir que se convoque a elecciones para saber si el pueblo aprueba o no la continuidad del mandatario local. Aquí los amigos del alcalde, si quieren que este continúe, que es lo deseable, la idea ya no es votar por él contestando SI a la pregunta: “¿Quiere que el alcalde continúe en el cargo?” Lo que se requiere es no salir a votar porque los promotores tienen que llegar a un umbral para lograr su cometido. Si no logran el umbral, el alcalde continúa en el cargo. Algo parecido pasó con el referendo constitucional del 2.003, promovido por Uribe Vélez, cuando su gobierno rondaba el 83% de favorabilidad y los contradictores predicaron la abstención y ganaron. Ojalá en este caso suceda lo mismo.

En síntesis, en nuestro país, en el caso de los mecanismos de participación, no votar es una forma de participación o lo que es lo mismo, lo que la Corte Constitucional ha llamado abstención activa.