26 octubre, 2025

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Elucubraciones: Dignidad humana, principio fundamental.  

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Eduardo Aristizabal

Por Eduardo Aristizábal Peláez 

La dignidad humana, como valor inherente a cada ser humano, es el fundamento sobre el cual se erigen los derechos fundamentales de todas las personas. Es un principio universal que reconoce la igualdad intrínseca y el valor inalienable de cada individuo, más allá de diferencias sociales, culturales o de cualquier otra índole. La dignidad humana no está sujeta a condición alguna; es un valor absoluto que demanda respeto y protección en todas las circunstancias. 

La dignidad humana la concebimos como valor de todos los seres humanos y como fundamento de los derechos fundamentales. La dignidad humana es un valor absoluto e inherente al ser humano. 

Este valor es la piedra angular sobre la cual se construyen las garantías fundamentales de libertad, igualdad y justicia. La dignidad humana exige que se reconozca la plena humanidad de cada individuo, independientemente de su origen, género, orientación sexual, religión, capacidades, o cualquier otra característica. Protege la integridad física y psicológica de cada persona, y exige que se le dé la oportunidad de desarrollar su potencial y contribuir a la sociedad de manera significativa. 

La vida digna es trascendental porque representa que la persona lleve a cabo una existencia en la que son reconocidos sus derechos y se valora su presencia en este mundo, en lo afectivo y lo que puede lograr en general en lo personal y en lo profesional. Todos buscamos de alguna manera contar con   una vida lo más digna posible. 

Como valor universal, la dignidad humana no puede ser negada ni disminuida; es un derecho inalienable que debe ser salvaguardado en todo momento. Reconocer y fomentar la dignidad de cada individuo es un compromiso esencial para la construcción de sociedades justas, inclusivas y respetuosas, donde cada persona sea tratada con el respeto y la consideración que merece como parte integral de la comunidad humana. 

Todo ser vivo supone el derecho a tener y poder disfrutar una vida digna. La dignidad es algo intangible y muy abstracta, tal vez un concepto que además está sujeto a muchas definiciones diferentes. 

La Constitución Política de Colombia, abre con este artículo, 1º. Colombia es un Estado social de derecho organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general.

En las normas rectoras de la Ley Penal Colombiana, el artículo 1º. Dice: 

Dignidad Humana. El derecho penal tendrá como fundamento el respeto a la dignidad humana.

Y el Código de Procedimiento Penal en sus principios rectores y garantías procesales, también en su artículo 1º Dignidad Humana, consigna: 

Los intervinientes en el proceso penal serán tratados con el respeto debido a la dignidad humana.

Por su parte, la Corte Constitucional en la sentencia Sentencia C-143/15 amplia el concepto de dignidad humana y entre otras, estas son algunas de las consideraciones sobre este fundamental tema: 

Dignidad humana. Pilar determinante del Estado Social de Derecho y la democracia constitucional. 

Ius puniendi y principio de dignidad humana. Prohibición para autoridades públicas y carcelarias de realizar actuaciones que constituyan tortura o aplicar penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes

Derecho a la dignidad humana de los internos. Trato digno y respetuoso para población carcelaria. Dignidad humana como fundamento constitucional.

Pero que distinta es la realidad de nuestro país. Si pasamos de la teoría a la práctica, tenemos que aceptar dolorosamente que Colombia es un Estado violador inveterado, de los derechos humanos, precisamente por la falta de respeto a la dignidad humanas como fácilmente podemos concluir.