1 mayo, 2024

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¿El fiscal Jorge Hernán Díaz cometió delitos?

@Fiscalia_Col @IvanDuque 

A raíz de la publicación de El Reverbero de Juan Paz del pasado viernes 16, en la cual se resaltaban varios apartes de la decisión del Tribunal Superior de Medellín que concedía el Hábeas Corpus y ordenaba la libertad inmediata de Aníbal Gaviria donde se demostraban la mora, desidia y negligencia del Fiscal Primero Delegado ante la Corte Suprema de Justicia Jorge Hernán Díaz , varios juristas han mostrado su asombro y preocupación por el accionar de la Fiscalía y máxime a ese nivel. 

Pero, además, han planteado que el fiscal Díaz puede estar incurriendo en prevaricato por omisión previsto en el artículo 414 del Código Penal. 

Artículo 414. Prevaricato por omisión: «El servidor público que omita, retarde, rehúse o deniegue un acto propio de sus funciones, incurrirá en prisión de treinta y dos (32) a noventa (90) meses, multa de trece punto treinta y tres (13.33) a setenta y cinco (75) salarios mínimos legales mensuales vigentes, e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por ochenta (80) meses». 

Estas son las afirmaciones del Hábeas Corpus del Tribunal, con ponencia del magistrado César Augusto Rengifo: 

“Y es que la mora, la desidia, la negligencia, o la falta de comunicación interna entre dependencias de una misma entidad, o externa entre diferentes organismos, no puede generar situaciones adversas para la situación jurídica referida a la libertad de los ciudadanos. De forma que, de acuerdo a lo probado en el presente trámite constitucional, no se explica esta instancia por qué motivo el Despacho del Delegado del Fiscal General de la Nación, en evidente desatención del imperativo legal del art. 188 de la ley 600/00, esperó hasta el 24 de julio del año 2020 para oficiar a la Secretaría Administrativa, y que esta a su vez se comunicara con el INPEC, con miras a verificar el cumplimiento de la orden impartida en la resolución emitida desde el 5 de junio de 2020”.  

“Ninguna razón atendible, que justifique válidamente la tardanza en que en este caso ha incurrido la Fiscalía para formalizar la detención del Mandatario, observa este juez para entender tan flagrante mora en las actuaciones que, a la luz de la realidad del caso, la normatividad aplicable, y las enseñanzas de la jurisprudencia y literatura especializada, se requerían para finalmente formalizar la detención del procesado en su lugar de residencia, de modo que las omisiones o tardanza de las autoridades en cumplir sus obligaciones constitucionales y legales, no se le pueden trasladar al detenido”.  

“La conclusión a la que se arriba en este caso no es gratuita, y surge como consecuencia de un irregular proceder que lo mantiene privado de su libertad más allá de la barrera de los 120 días sin que la Fiscalía haya calificado el mérito de la instrucción”.  

“Las omisiones o tardanza de las autoridades en cumplir sus obligaciones constitucionales y legales, no se le pueden trasladar al detenido en desmedro de sus derechos y garantías fundamentales, colocándolo en una clara situación de desventaja al ver restringido de manera desproporcionada su derecho a la libertad”. 

¿El que investiga delitos comete delitos?