26 abril, 2024

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Doble golpe de la Corte Constitucional y del Consejo de Estado al presidente Petro

@petrogustavo @CarolinaCorcho

Un doble golpe acaba de recibir el presidente Petro. Uno de la Corte Constitucional que prácticamente le advirtió que hará un control previo de aquellos proyectos de ley que podrían ser demandados por algún vicio de inconstitucionalidad.

“La Sala Plena determinó que sí podrá suspender leyes que estén en marcha, como una medida excepcional, y mientras estudia de fondo las demandas que se hayan presentado en contra de esa norma y así evitar que se sigan desarrollando actividades que pueden ser inconstitucionales”, detalló la Corte este jueves en un comunicado de prensa.

El otro golpe fue del Consejo de Estado que determinó que el presidente Petro no puede asumir funciones que no le competen, y le tumbó el decreto mediante el cual él había asumir las funciones de la CREG para regular las tarifas de los servicios públicos.

Eso quiere decir que el presidente de la República, Gustavo Petro, no podrá tomar decisiones sobre las tarifas de energía, como era su objetivo, pues el Consejo de Estado decretó medidas cautelares de urgencia, con las que suspende provisionalmente de los efectos jurídicos del Decreto 227 de 16 de febrero de 2023.

En el caso de la Corte Constitucional, este alto tribunal, con esta decisión, la primera en sus 31 años de historia, adquirió un nuevo superpoder que podría equivaler a una advertencia para la reforma de la salud del Gobierno, porque con ella podrá suspender, excepcionalmente, las leyes que estén en marcha y que estén en estudio de demanda de inconstitucionalidad.

Con ponencia del magistrado Jorge Enrique Ibáñez, el alto tribunal tiene esta nueva facultad con la que puede suspender leyes en casos en los que exista un riesgo inminente de que afecte la Constitución, como se ha advertido en el caso de la reforma de la salud.

Sobre la decisión del Consejo de Estado y la CREG, los magistrados concluyeron “la función de regulación del régimen tarifario de los servicios públicos fue asignada directa y expresamente al legislador en los artículos 150, 365, 367 y 48 transitorio de la Constitución Política y este, a su vez, asignó dicho componente de regulación a las comisiones de regulación, por lo que no se encuentra ajustado a dichas normas superiores el hecho consistente en que el Presidente de la República pretenda asumir competencias que, por virtud de los artículos 73 y 74 de la Ley 142 de 1993 y 20 y 23 de la Ley 143 de 1994, no son de su resorte, en tanto le fueron atribuidas por el legislador directamente a la CREG (Comisión de Regulación de Energía y Gas) y a la CRA (Comisión de Regulación de Agua Potable)”.

“Lo que se encuentra irregular es que el primer mandatario de la Nación haya decidido arrogarse la competencia para regular el régimen tarifario de los servicios públicos, rol funcional que, por expresa disposición constitucional, le fue conferido al Congreso de la República, corporación que, en ejercicio de su libertad de configuración legislativa, consideró pertinente asignar el trámite técnico y operativo de la fijación de dichas tarifas a las comisiones de regulación”., dice el Consejo de Estado. (Fallo del Consejo de Estado). (Con datos de El Colombiano).