Estamos de acuerdo en que la Corte Constitucional se haya declarado inhibida para pronunciarse, como quería el Presidente de la Cámara de Representantes, sobre las objeciones presidenciales por inconveniencia formuladas respecto al proyecto de ley estatutaria para la Jurisdicción Especial de Paz. Su falta de competencia al respecto era ostensible, pues, al tenor de los artículos 167 y 168 de la Constitución, las únicas facultadas para decidir sobre las objeciones por inconveniencia de cualquier proyecto de ley son las cámaras legislativas.
Ni el congresista ha debido consultarle a la Corte Constitucional algo que, si no conocía -pese a su cargo- podía encontrar en las aludidas normas, ni la Corte Constitucional tenía que abrir una especie de proceso, como si se tratara de una demanda, para responderle. La respuesta era sencilla, y ha debido ser comunicada, no por auto de Sala Plena, sino mediante oficio de la Presidenta de la Corporación: como la Corte no es competente, se rechaza el escrito presentado. Ya sobre los aspectos estrictamente constitucionales hay una sentencia dictada, relativa tanto a la forma como al fondo del proyecto. (Lea la columna).
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