26 abril, 2024

Primicias de la política, empresariales y de la farandula

Al oído y en voz baja…

  • Como para separar butaca en primera fila se puso esa pelea entre el expresidente y senador Uribe  y los autores de “Matarife”.

  • El propio fiscal general Francisco Barbosa se refirió a este tipo de producciones sin hacer alusión directa a la serie.

  • “A nadie le pueden hacer imputaciones de delitos si no hay condena judicial”, dijo al advertir que los derechos a los que puede apelar la persona que sea objeto de calumnia o injuria podrían ser la dignidad, la intimidad y la honra, “independientemente de quien se trate. Si esta es imputada con un delito que no cometió, tiene derecho de acudir a la justicia buscando el resarcimiento”, dijo el Fiscal.

  • Lo medios bogotanos titularon: Álvaro Uribe gana segundo ‘round’ a serie «Matarife»

  • La revista Semana da cuenta que el Tribunal Superior de Bogotá anuló el fallo de primera instancia a una acción en la que el expresidente reclamaba que le fueran protegidos sus derechos al buen nombre, honra y dignidad.

  • Dice que el Tribunal Superior de Bogotá anuló el fallo que, en primera instancia, había emitido el juez 23 Civil del Circuito de Bogotá, en el que se decidía sobre una tutela interpuesta por parte del expresidente Álvaro Uribe contra el creador de la serie ‘Matarife’.

  • En esta decisión, se le negaba la solicitud que había hecho el expresidente, por intermedio de su abogado Abelardo De La Espriella, para que le fueran resarcidos sus derechos al buen nombre, a la honra y a la dignidad.

  • Según argumenta la decisión, el juez Civil del Circuito no era el competente para decidir sobre la citada tutela. En tal sentido, el proceso vuelve a comenzar y el fondo de la misma arranca de nuevo su proceso. “Remítanse las diligencias al Juzgado 29 Civil Municipal de Bogotá para que tramite la acción de amparo de la referencia”, señala el documento conocido por SEMANA Noticias.

  • Particularmente, dice el fallo que el Juzgado 23 Civil del Circuito de Bogotá “no era el llamado a asumir competencia como juez de primera instancia, pues en adición se tiene que la mera circunstancia de que las aseveraciones del accionado Mendoza Leal (particular), que tanto inquietan al accionante, se hubieren difundido a través de reconocidísimas plataformas digitales (YouTube, Facebook, entre otras, que cumplen una función meramente instrumental y técnica), no incide en que la situación en comento se amolde al supuesto fáctico de la norma que consagra el inciso 3.° del artículo 37 del Decreto 2591 de 1991”.

  • La pelea sigue…¿