Por hacer bonito y por creer que extendiendo la duración de una incompatibilidad se iba a acabar con la corrupción de los carruseles, el nuevo Código Disciplinario creó un verdadero galimatías para las personas que no son expertas en el tema y sobre todo para los actuales diputados y concejales que aspiran a gobernaciones y alcaldías.
Principiemos por decir que esta norma es casi que copiada del artículo 39 de la derogada ley 734 de 2002, anterior Código Disciplinario, como se puede ver en la transcripción que se hace:
LEY 934 DE 2002
Artículo 39. Otras incompatibilidades. Además, constituyen incompatibilidades para desempeñar cargos públicos, las siguientes:
1. Para los gobernadores, diputados, alcaldes, concejales y miembros de las juntas administradoras locales, en el nivel territorial donde hayan ejercido jurisdicción, desde el momento de su elección y hasta cuando esté legalmente terminado el período:
a) Intervenir en nombre propio o ajeno en asuntos, actuaciones administrativas o actuación contractual en los cuales tenga interés el departamento, distrito o municipio correspondiente, o sus organismos;
b) Actuar como apoderados o gestores ante entidades o autoridades disciplinarias, fiscales, administrativas o jurisdiccionales. (Lea la columna).
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