La juez 28 de orabilidad, María Cecilia Escobar Restrepo, admitió la acción de contra la Registraduría Nacional del Estado Civil, interpuesta por Julio González Villa, por haber suspendido los procesos activos en contra de las revocatorias de gobernadores y alcaldes, invocando falta de protocolos de bioseguridad.
PRIMERO: Negar la medida provisional solicitada en el escrito de tutela, por lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: admitir la acción de tutela interpuesta por Julio Enrique González Villa, contra la Registraduría del Estado Civil y se vincula al Ministerio de Salud y Protección Social.
TERCERO: Notificar a los representantes legales de la entidad accionada y vinculada de la apertura de este trámite y entregarles copia de la solicitud de tutela, otorgándoles un término de dos (2) días hábiles para dar respuesta de los hechos que originaron la tutela.
CUARTO: Solicitar en la misma comunicación al representante legal los informes y las pruebas referentes al caso para que sean aportados en el mismo término de dos (2) días.
QUINTO: Se tendrán como pruebas el anexo a la solicitud y se practicarán las demás que se estimen necesarias. Dese cumplimiento al artículo 5° del Decreto 306 de 1992. (Lea documento.)
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