30 abril, 2024

Primicias de la política, empresariales y de la farandula

Un pésimo decreto

Guillermo Mejia Mejia

@IvanDuque

Por Guillermo Mejía Mejía

El gobierno nacional acaba de expedir el decreto reglamentario 620 del 2 de mayo de 2.020, «Por el cual se subroga el título 17 de la parte 2 del libro 2 del Decreto 1078 de 2015, para reglamentarse parcialmente los artículos 53, 54, 60, 61 Y 64 de la Ley 1437 de 2011, los literales e, j y literal a del parágrafo 2 del artículo 45 de la Ley 1753 de 2015, el numeral 3 del artículo 147 de la Ley 1955 de 2019, y el artículo 9 del Decreto 2106 de 2019, estableciendo los lineamientos generales en el uso y operación de los servicios ciudadanos digitales»

De entrada, el encabezamiento del decreto es una locura, pues no solamente coloca al sufrido lector a buscar estas leyes aquí mencionadas sino también otras que están a lo largo del mismo. En total 6 leyes, dos decretos larguísimos y un sinnúmero de parágrafos y numerales que no se transcriben.

El decreto está redactado en un lenguaje excesivamente rebuscado que solamente es digerible por ingenieros o tecnólogos de sistemas o, creo yo, ni siquiera para estos profesionales es entendible. Ahí va este ejemplo que está en uno de los apartes de los considerandos:

Que de acuerdo con el artículo 2.2.9.1.2.1 del Decreto 1078 de 2015, «Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones», la Política de Gobierno Digital será definida por MinTIC y se desarrollará a través de componentes y habilitadores transversales que, acompañados de lineamientos y estándares, permitirán el logro de propósitos que generarán valor público en un entorno de confianza digital a partir del aprovechamiento de las TIC. (Subrayas propias)

¡Qué tal!

Además de la dificultad que trae la consulta de tantas leyes, el articulado no es el tradicional de la Constitución Política y del común de los códigos y leyes, por ejemplo artículo 29, sino una numeración como la del párrafo que se transcribe: 2.2.9.1.2.1. Ese artículo da mucha brega encontrarlo o cualquier otro que tenga una numeración semejante.

El viejo Código Civil colombiano, que tiene ya 133 años, que en su gran mayoría fue redactado por don Andrés Bello, está escrito en un castellano claro en donde se observan las elementales reglas de redacción: sujeto, verbo y predicado.

En el artículo 28 de dicho código, cuando se refiere al significado de las palabras de las leyes, dice que estas se entenderán en su sentido natural y obvio, según el uso general de las mismas palabras y en el 29 agrega que las palabras técnicas de toda ciencia o arte se tomarán en el sentido que les den los que profesan la misma ciencia o arte.

Pero este decreto 620/2020 no solamente es difícil de leer debido al excesivo reenvío que hace a otras normas y al lenguaje rebuscado y farragoso, sino que, en lo poco que se entiende, da la sensación de que al sistema de identificación de las personas, además de la tradicional cédula expedida por la Registraduría Nacional, se pueden agregar otros de carácter digital o biométrico. Pero no queda claro si un ciudadano puede identificarse con cualquiera de los tres o se los exigen al mismo tiempo.

Me explico: Si una persona va a una notaría a autenticar un documento o a firmar una escritura le exigen la cédula, la huella digital y además le toman una foto. Tres documentos a la vez. Ahora con la pandemia se suprimió la huella pues ese procedimiento es un foco de infección y un negocio del Notariado colombiano pues cada huella te la cobran.

Además de que muchas personas, y me incluyo, no tenemos huellas digitales leíbles. Las notarías exigen un certificado médico que diga que las huellas no son detectables por los aparatos de mala tecnología que se están utilizando.

Lo anterior es sumamente importante aclararlo porque este decreto rige para todos los organismos y entidades que conforman las ramas del Poder Público en sus distintos órdenes, sectores y niveles, los órganos autónomos e independientes del Estado, y los particulares, cuando cumplan funciones administrativas o públicas.

En la forma ambigua en que está redactado este artículo da a entender que la sola cédula no es válida para la identificación de las personas cuando lo que se trata de decir es que estas normas son para simplificar trámites. Véanse los artículos 2.2.1.7.1.2. y 2.2.1.7.1.3.

En el artículo 2.2.1.7.1.4. se habla de la creación del Portal Único del Estado Colombiano que parece que es un sistema de identificación digital paralelo al de la Registraduría Nacional que maneja el archivo nacional de identificación (ANI), portal que será manejado por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones de la Rama Ejecutiva o sea una suplantación de aquella entidad que no pertenece a ninguna de las ramas y órganos del poder público precisamente porque el manejo de la identidad de las personas lo debe manejar un ente distinto al gobierno. De lo contrario el Estado cae en los vicios de las dictaduras a las que no se les escapa ninguna información de sus ciudadanos igualito a lo que hacía Lavrenti Beria en la NKVD de Stalin o las SS de Hitler o la temible Stasi de la República Democrática Alemana.

Cuando una norma como la que se está comentando no es clara, es difícil de entender el lenguaje “técnico” que nos quieren vender, tiene 20 páginas y no se sabe cuántos artículos porque con ese tipo de numeración no se dejan contar y se refiere a la recolección de datos de los ciudadanos, nos entra una sospecha muy grande de que algo no se quiere decir, de que algo se está ocultando.

La sombra del Gran Hermano, de George Orwell, se pasea por los vericuetos del decreto 620 de 2.020. ¡Qué Dios nos ampare!