11 diciembre, 2024

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Alcalde Fico y su secretario Patiño, libres de la sanción y de la multa

@FicoGutierrez

El pasado 23 de abril el juzgado 17 penal municipal con función de garantías de Medellín sancionó al alcalde Federico Gutiérrez y al secretario de Educación, Luis Guillermo Patiño con cinco días de arresto y el pago de una multa de cinco salarios mínimos legales mensuales vigentes, porque la alcaldía de Quintero despidió a una maestra en estado de embarazo.

Este fallo de tutela tiene fecha del pasado viernes 19 de abril, pero según fuentes de Educación Distrital, apenas fue notificado el martes 23 de abril. Y la docente fue despedida de su cargo el pasado 1 de noviembre del 2023 en estado de embarazo en la alcaldía de Daniel Quintero, aunque el alcalde encargado era Oscar Hurtado.

El 20 de noviembre un juez de tutela ordenó que el Distrito le siguiera pagando a la materna la seguridad social. De acuerdo con Patiño, esto se venía haciendo, pero ahora el juzgado 17 Penal extendió también el alcance del fallo a la licencia de maternidad.

Pero, en la mañana de este lunes 29 de abril, dicha sanción fue declarada inaplicable por el mismo juzgado que llegó a la conclusión luego de definir que el distrito sí emitió un acto administrativo en el que se le ordenaba el pago de la seguridad social que se le debía a la persona accionante, la cual, fungía como empleada de la Alcaldía de Medellín.

Por lo tanto, el tribunal resolvió que las razones con las que se justificaba la sanción del alcalde y del secretario de Educación son un “hecho superado”, dado que la accionante recibió el pago que se le había negado con relación a su licencia de maternidad.

El Distrito emitió el siguiente comunicado:

Con respecto a la decisión del Juzgado 17 Penal Municipal con Función de Garantías, emitido este lunes 29 de abril, sobre el incidente de desacato que sancionaba al alcalde Federico Gutiérrez Zuluaga y al secretario de Educación, Luis Guillermo Patiño Aristizábal, la Administración Distrital informa que:

1. Ese despacho judicial determinó no aplicar los 5 días de arresto y multa económica impuesta el pasado 19 de abril en contra del mandatario distrital y el secretario de despacho.

2. El juzgado consideró que no hay motivos para esta imposición, ya que “desaparecieron los fundamentos que la sustentan, por haberse configurado carencia actual de objeto por hecho superado. El juzgado es competente para disponer dicha inaplicación toda vez que el expediente aún no había sido remitido en Consulta por cuanto se encontraba en trámite de notificación y ejecutoria”. (La resolución).

3. En cumplimiento de la tutela inicial, el Distrito realizó el pago de las obligaciones correspondientes a la docente que interpuso la acción en garantía de sus derechos fundamentales.