20 mayo, 2024

Primicias de la política, empresariales y de la farandula

Otra vez el Consejo Nacional Electoral al Congreso

Guillermo Mejia Mejia

@CNE_COLOMBIA 

Por Guillermo Mejía Mejía 

Los senadores Humberto de la Calle y Ariel Ávila, que conocen del tema, han presentado nuevamente al Congreso un proyecto de acto legislativo para modificar el sistema de elección de los integrantes del Consejo Nacional Electoral (CNE), hoy en manos del Congreso en pleno que los elige para un periodo de cuatro años, por el sistema de cifra repartidora, previa postulación de los partidos con personería jurídica o por coaliciones entre ellos. 

Lo anterior obliga a los pobres aspirantes a hacer dos campañas: una en el interior de los partidos a los que pertenecen y otra en el Congreso, visitando uno por uno a los electores, lo que significa que, de entrada, los miembros del organismo electoral pierden totalmente su independencia pues en el momento en que por sus competencias el CNE tenga que actuar en una investigación o decisión que afecte a uno de los congresistas o a un grupo de ellos, no podrán incumplir sus promesas electorales o por lo menos se tendrían que declarar impedidos. Ese adefesio fue iniciativa del senador Antonio Navarro, cuando se discutía la reforma política del 2.003, quien después de muchas discusiones sobre la forma de elegir a dichos funcionarios se limitó a proponer: “Pues elijámoslos nosotros” y de inmediato así fue aprobado sin medir las consecuencias que la pérdida de autonomía del organismo electoral, que tiene en sus manos nada más ni nada menos que la pureza de la democracia que se sustenta en los partidos políticos y en la transparencia de las elecciones, acarrearía para el país. Los últimos escándalos sobre financiación de campañas presidenciales pasaron por el CNE que los ignoró y los encubrió, según se desprende de los audios del candidato Zuluaga. 

Imposible que los congresistas no se desprendan de semejante bodrio que es la competencia para elegir a los que los deben vigilar. El organismo electoral tiene que ser completamente independiente de todos los actores políticos pues su esencia es ser garante de los procesos donde estos actúan. 

Y otro aspecto que debe tocar el proyecto, con respeto lo sugiero, es de definir la naturaleza jurídica de los actos del CNE pues en este momento son simples actos administrativos controlables por el Consejo de Estado, lo que permite que, en materia electoral, no exista en Colombia seguridad jurídica en esa materia. En países como Chile, Brasil, Uruguay, entre otros, las decisiones de las cortes electorales o tribunales calificadores de elecciones o consejos nacionales electorales, como se quieran llamar, sus decisiones tienen fuerza de cosa juzgada. Se alegará que eso constituye una mejor garantía de transparencia y seguridad democrática, pero si sus integrantes van a ser elegidos por las tres altas cortes mediante el sistema de concurso de méritos, por periodos de seis años, se supone que allí llegarán los más excelsos candidatos conocedores del derecho público y de su rama electoral, independientes y valorados previamente en sus condiciones éticas.  

En estos momentos una demanda electoral ante la Sección Quinta del Consejo de Estado puede demorar lo mismo que dura el periodo del demandado lo que hace practicamente nugatoria la sentencia. Una fórmula sería ponerle un plazo perentorio, seis meses, por ejemplo, al nuevo CNE para que falle en derecho las demandas contra los actos electorales de las comisiones escrutadoras o de sus delegados departamentales y esa decisión sea definitiva. Se suprimiría la Sección Quinta del Consejo de Estado y sus integrantes pasarían a fortalecer las otras secciones, hoy atiborradas de trabajo.  

P.D. Ojalá que en este proyecto de acto legislativo nuevamente se recupere el requisito del 3% de los votos válidos emitidos en el territorio nacional para Congreso, como requisito para el otorgamiento y mantenimiento de la personería jurídica de los partidos políticos, pues estamos regresando a los 72 del año 2.003.