19 abril, 2024

Primicias de la política, empresariales y de la farandula

Observaciones del Defensor del Pueblo, Carlos Camargo, al informe de la CIDH

Bogotá. Tras una revisión exhaustiva al informe entregado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), desde la Defensoría del Pueblo observamos que gran parte de sus consideraciones, coinciden con la realidad que desde nuestra entidad hemos venido evidenciando durante el acompañamiento permanente a las manifestaciones que recientemente ha experimentado nuestro país, y que fue compartida, formalmente, por nuestra entidad a la Comisión, en su visita al país.   

Dice el informe del Defensor del Pueblo, Carlos Camargo, que creemos que la CIDH leyó juiciosamente nuestras apreciaciones y se pronunció sobre lo que consideraba conveniente. 

Por otro lado, como entidad garante de los Derechos Humanos en Colombia, es nuestro deber resaltar el hecho de que Colombia se destaca por su fuerte institucionalidad, su sistema de justicia y su capacidad para atender autónoma, diligente y adecuadamente los asuntos de derechos humanos. 

No obstante, desde nuestra magistratura moral, nos sentimos en la obligación de precisar algunas apreciaciones emitidas por la CIDH, toda vez que no dan cuenta de una parte importante de los hechos presentados en el marco de la protesta en nuestro país, necesarios para la construcción de soluciones y puntos de encuentro.   

Primero: Desde la Defensoría del Pueblo, echamos de menos que en el capítulo sobre violencia a misiones médicas no se haya hecho referencia a que la mayoría de dichas afectaciones han provenido de bloqueos permanentes y actos de violencia por parte de infiltrados en las manifestaciones, concentrándose únicamente en las acciones de la fuerza pública. 

Segundo: Llama también nuestra atención el hecho de que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos haya desconocido la diferencia básica entre los conceptos de Personas sin Ubicar y Personas Desaparecidas, que constituyen a su vez, dos realidades completamente diferentes, que determinan la afectación o no de derechos fundamentales. 

Esta omisión desconoce también la importancia que tiene el Mecanismo de Búsqueda Urgente de Personas como el inicio de una investigación activa y rápida para encontrar a esas personas, y para evitar la materialización efectiva de un delito de desaparición. La diferencia en las cifras, lejos de constituir una inconsistencia es básicamente el reflejo de conceptualizaciones metodológicas claramente sustentadas y mucho más precisas. 

Tercero: Resalta que esta oportunidad tampoco haya sido aprovechada por la Comisión Interamericana para definir unos criterios claros, objetivos y verificables respecto de cuáles cierres viales o bloqueos pueden ser objeto de restricciones y prohibiciones por parte de los Estados y cuales, en cambio, están cobijados por el derecho a la manifestación, respetando y sujetándose a lo contenido por nuestra Constitución.   

Pese a que la Comisión recibió amplia información sobre las graves vulneraciones de derechos que fueron consecuencia de estos bloqueos, su análisis es ambiguo en las observaciones y recomendaciones en ese punto. 

Por solo citar un ejemplo, se elude el hecho de que dos niños perdieron sus vidas mientras las ambulancias en las que eran trasladados fueron detenidas y vandalizadas. 

Por lo demás, tras revisar detalladamente las 41 recomendaciones del informe, concluimos que, con algunas excepciones, la mayor parte de ellas ya se han venido ejecutando, y en particular por la Defensoría del Pueblo a través de múltiples acciones, así como en las recomendaciones al Ministerio de Defensa del pasado mes de diciembre y en la Resolución 077 de junio de 2021. 

Finalmente, en cuanto al mecanismo de seguimiento y monitoreo, la Comisión puede contar con que la institucionalidad colombiana y en particular la Defensoría del Pueblo tiene la capacidad suficiente y está dispuesta a brindar toda la información que la CIDH requiera sobre los ajustes institucionales que Colombia está haciendo para responder a la protección y garantía de los derechos de todos los ciudadanos durante las manifestaciones. 

Desde la Defensoría del Pueblo, recibimos el informe con espíritu constructivo y estoy seguro que el resto de la institucionalidad hará lo propio. 

Todos queremos su vigencia y en ese sentido cada cual busca el mejor camino para que ese resultado se dé. En el mismo sentido consideramos fundamental que los hechos que se evidencien en los informes sobre DDHH den cuenta de la realidad vivida por el país durante las manifestaciones, sin sesgos, ni omisiones ni sobrevaloraciones. 

Este es el primer y más importante paso para la protección de los derechos de nuestra gente, y para la reconciliación. 

La CIDH puede contar con nosotros en su propósito de propender por la garantía de los derechos humanos de los colombianos. 

Esta es una Defensoría con capacidad institucional, pero sobre todo con disposición para trabajar juntos y con el compromiso férreo de velar por los derechos de todos los ciudadanos.