30 abril, 2024

Primicias de la política, empresariales y de la farandula

La otra verdad

Por Duván Jaramillo

Me remite el H. Concejal del municipio de Envigado, Dr. Carlos Manuel Uribe Mesa, un interesante escrito que contiene una propuesta encaminada a la declaratoria de la Salud pública como “hecho metropolitano”, a propósito del decreto de aislamiento preventivo obligatorio emanado del gobierno nacional, en razón a la pandémica propagación del COVID-19 en Colombia.

Apartado de cualquier afecto político, religioso, social, profesional o cualesquiera otras razones, debo admitir que esta iniciativa, propia de sangre joven que llega a las corporaciones públicas, en especial del municipio que por más de siete lustros vivió apartado de sus bondades al no pertenecer al Área Metropolitana del Valle de Aburrá, merece ser tenida en cuenta por parte de la Junta Metropolitana de que hacen parte los alcaldes de los municipios que la conforman.

El área metropolitana responde a un fenómeno sociológico inherente a los procesos de urbanización, entendidos como la concentración de la población y de sus actividades económicas en zonas que pierden sus connotaciones rurales, y pasan a ser “ciudades” o centros urbanos en continua expansión. Así se entiende de la exégesis contextual y sistemática de la exposición de motivos de la Ley 128 de 1994 que, bajo la Constitución de 1991, que fue el primer estatuto especial de las áreas metropolitanas y como antítesis de la Ley 1625 de 2013.

”….La expansión de los núcleos urbanos genera integraciones territoriales y relaciones económicas, sociales y culturales, que se identifican como “el fenómeno de la conurbación”, expresión que alude a los conflictos por el uso del territorio, la infraestructura y la planeación del territorio de mayor extensión cuando se empiezan a desdibujar los límites de las poblaciones vecinas. Frente a tales conflictos, el área metropolitana se configura como un modelo de organización para administrar los asuntos que se definen como comunes”.

Así, pues, “la razón de ser” de las áreas metropolitanas es la promoción del desarrollo armónico del territorio de su jurisdicción, la prestación de servicios públicos y la ejecución de obras de interés metropolitano, siendo predicable su consideración frente a hechos como el que hoy conturba a toda la comunidad metropolitana, y cuyo asidero legal se finca en los artículos 10º y 11º del citado precepto legal.

En buena hora, las juiciosas iniciativas deben ser acogidas y tramitadas con urgencia y gran sentido social; nuestros dirigentes fueron elegidos para eso: para presentar iniciativas y proposiciones en bien de la comunidad y del desarrollo de los pueblos.

La destinación urgente de recursos tendientes a proclamar la salud pública como un hecho metropolitano, no es precisamente un gasto fútil sino una inversión que se verá reflejada como paradigma nacional e internacional; poniéndola a la vanguardia en materia de salud y, de contera, situándola como pionera en la dotación de hospitales con tecnología de punta y cobertura en materia asistencial, sin dejar atrás el reconocimiento y goce efectivo de los derechos laborales de todo el cuerpo médico, que en su gran mayoría trabaja por contrato de prestación de servicios. Ese es un valor agregado que pocas regiones del país están en capacidad de mostrar y es un esfuerzo de 3 o 4 meses más.

Esperemos que el Alcalde de Medellín, Dr. Daniel Quintero Calle, como Presidente de la Junta Metropolitana, convoque a sesión extraordinaria, para que se diseñe la destinación urgente e impostergable de programas y recursos, dado el impacto social que se ha suscitado a raíz del advenimiento del COVID-19; creando metas y objetivos de colaboración armónicos, con programas, proyectos y obras de carácter metropolitano y equidad territorial, con la intervención de grupos interdisciplinarios y de las fuerzas vivas de sus municipios.