2 mayo, 2024

Primicias de la política, empresariales y de la farandula

Histórico laudo resuelve la batalla épica por el Proyecto Hidroeléctrico Ituango


@Hidroituango @EPMEstamosahi @GobAntioquia

Por Juan Carlos Moncada(foto)

El 7 de diciembre de 2023, el Tribunal de Arbitraje emitió un laudo histórico que resolvió las diferencias entre Hidroeléctrica Ituango y Empresas Públicas de Medellín (EPM) sobre el Proyecto Hidroeléctrico Ituango.

Este laudo, de 302 páginas, abordó aspectos clave como el cronograma acordado, las obligaciones de EPM en la construcción de la hidroeléctrica y la responsabilidad por incumplimientos en el contrato. Además, se trataron temas relevantes como la ejecución de obras no contempladas y la desviación del Río Cauca.

El conflicto se originó a partir de un contrato firmado en 2011, que incluía una cláusula compromisoria para resolver disputas a través de un tribunal de arbitramento.

El laudo también incluyó la estimación de la remuneración y el adelanto del Plan de Aceleración de Obras por parte de EPM, así como la no admisión de ciertas pretensiones de la Gobernación de Antioquia.

Este caso marca un antes y un después en la resolución de conflictos empresariales, destacando la importancia de contar con mecanismos efectivos para resolver disputas contractuales.

 Las decisiones tomadas en este laudo tendrán un impacto significativo tanto para Hidroeléctrica Ituango como para EPM, así como en el desarrollo del proyecto hidroeléctrico Ituango.

I.                  ASPECTOS CLAVES PARA ENTENDER LA DECISIÓN:

El documento es un laudo arbitral entre Hidroeléctrica Ituango S.A. E.S.P. y Empresas Públicas de Medellín E.S.P. (EPM) que consta de 302 páginas. El laudo aborda antecedentes, trámite procesal, consideraciones del tribunal y diversas pretensiones y controversias entre las partes.

El conflicto se originó a partir de un contrato celebrado en 2011, en el que se incluyó una cláusula compromisoria para resolver disputas a través de un tribunal de arbitramento. El laudo detalla las pretensiones de Hidroeléctrica Ituango S.A. E.S.P. y las salvedades de EPM sobre el cronograma acordado del proyecto hidroeléctrico Ituango, así como las obligaciones de EPM en relación con la construcción de la hidroeléctrica.

Se abordan temas como el incumplimiento de hitos en el contrato, la responsabilidad de EPM, la ejecución de obras no contempladas en el contrato original, y la desviación del Río Cauca.

Además, se presentaron pruebas documentales, dictámenes periciales, testimonios y pruebas desistidas. El laudo también incluye la estimación de la remuneración, el adelanto del Plan de Aceleración de Obras por parte de EPM, y la no admisión de ciertas pretensiones de la Gobernación de Antioquia.

Se detallan las excepciones formuladas por EPM, las pretensiones relacionadas con la nulidad de cláusulas penales de apremio, el reclamo anticipado de la remuneración, el incumplimiento de ciertas cláusulas del contrato BOOMT, y la obstaculización de la gestión de la Licencia Ambiental.

El proceso arbitral incluyó varias etapas procesales, como la audiencia de instalación del tribunal, la audiencia de conciliación, la contestación de la demanda principal reformada por parte de EPM, la formulación de excepciones, la etapa probatoria con pruebas documentales y exhibición de documentos, la presentación de alegatos.

II.              EXPLICACIÓN GENERAL DEL CASO:➢ INTRODUCCIÓN:

El Tribunal de Arbitraje emitió un laudo para resolver las diferencias entre Hidroeléctrica Ituango S.A. E.S.P. y Empresas Públicas de Medellín E.S.P. (EPM).

Este conflicto se originó a partir de un contrato celebrado en 2011, en el que se incluyó una cláusula compromisoria para resolver disputas a través de un tribunal de arbitramento.

El laudo aborda antecedentes, trámite procesal, consideraciones del tribunal y diversas pretensiones y controversias entre las partes.

➢ ANTECEDENTES:

El conflicto se centra en un contrato suscrito en 2011 y sus modificaciones posteriores entre Hidroeléctrica Ituango S.A. E.S.P. y Empresas Públicas de Medellín E.S.P. (EPM).

Se detallan las pretensiones de Hidroeléctrica Ituango S.A. E.S.P. y las salvedades de EPM sobre el cronograma acordado del proyecto hidroeléctrico Ituango. También se mencionan las obligaciones de EPM en relación con la construcción de la hidroeléctrica.

➢ CONTROVERSIAS:

El laudo aborda diversas controversias, incluyendo el incumplimiento de hitos en el contrato, la responsabilidad de EPM, la ejecución de obras no contempladas en el contrato original, la desviación del Río Cauca, y la obstaculización de la gestión de la Licencia Ambiental.

Se presentaron pruebas documentales, dictámenes periciales, testimonios y pruebas desistidas.

➢ RESOLUCIÓN:

El Tribunal emitió un laudo que incluye la estimación de la remuneración, el adelanto del Plan de Aceleración de Obras por parte de EPM, y la no admisión de ciertas pretensiones de la Gobernación de Antioquia.

Se detallan las excepciones formuladas. El proceso arbitral ha sido extenso y complejo, abordando temas como el incumplimiento de hitos en el contrato, la responsabilidad de EPM, la ejecución de obras no contempladas en el contrato original, y la desviación del Río Cauca.

Además, se han presentado pruebas documentales, dictámenes periciales, testimonios y pruebas desistidas. Este laudo representa un hito en la resolución de conflictos empresariales y demuestra la importancia de contar con mecanismos efectivos para resolver disputas contractuales. Las decisiones tomadas en este laudo tendrán un impacto significativo en ambas empresas y en el desarrollo del proyecto hidroeléctrico Ituango.

III.          COMPORTAMIENTO PROCESAL DE AMBAS PARTES DURANTE EL TRIBUNAL:

Durante el proceso arbitral, el Tribunal de Arbitraje de Hidroeléctrica Ituango S.A. E.S.P. contra Empresas Públicas de Medellín E.S.P. (EPM) evaluó el comportamiento procesal de ambas partes.

Se destacó que las partes actuaron con diligencia y razonabilidad al realizar el juramento estimatorio, sin mostrar mala fe ni temeridad.

Además, el Tribunal declaró que no hubo lugar para imponer sanciones, lo que indica que ambas partes cumplieron con sus obligaciones procesales de manera adecuada. En este sentido, el comportamiento procesal de ambas partes fue valorado positivamente por el Tribunal, lo que demuestra que ambas partes actuaron de manera diligente y razonable durante el proceso arbitral.

Este comportamiento procesal adecuado de ambas partes contribuyó a que el Tribunal pudiera proferir una decisión de fondo, demostrando que se cumplieron los presupuestos procesales para resolver las disputas entre las partes.

 En conclusión, el comportamiento procesal de ambas partes durante el tribunal fue valorado positivamente, lo que contribuyó a un desarrollo adecuado del proceso arbitral y a la toma de decisiones por parte del Tribunal.

IV.          ¿QUÉ PUDO GANAR POR SU PARTE EPM?

EPM pudo ganar la estimación de la remuneración, reconociendo como un mayor valor en el costo del Proyecto la suma de COP $15.317.667.895, pagada por EPM a Intercolombia S.A. E.S.P., con corte al 31 de diciembre de 2021, por concepto de reconocimiento de los ingresos al transportador como consecuencia de la no entrada en operación de la Central, así como los costos relacionados con la contingencia.

Además, EPM pudo adelantar el Plan de Aceleración de Obras, lo que tuvo una incidencia positiva en la recuperación de atrasos sobre la entrada en operación comercial de las unidades de generación 5, 6, 7 y 8. En resumen, EPM pudo obtener la estimación de la remuneración y adelantar el Plan de Aceleración de Obras, lo que representó beneficios financieros y operativos para la empresa.

V.             ¿QUÉ NO LE ADMITIERON A LA GOBERNACIÓN?

A la Gobernación de Antioquia no le admitieron la pretensión de que se declarara la nulidad de la cláusula 5.1.1 del Contrato de Concesión, ni la pretensión de que se declarara la nulidad de la cláusula 5.1.2 del Contrato de Concesión. VI. SOBRE LAS DECISIONES ADOPTADAS: El laudo arbitral entre HIDROITUANGO y EPM resolvió diversas controversias relacionadas con un contrato suscrito en 2011.

El tribunal abordó la decisión de construir un Sistema de Alivio de Desviación (SAD) y una Galería de Acceso de Desviación (GAD), concluyendo que estos elementos no estaban incluidos en los diseños originales entregados por HIDROITUANGO a la contratista al inicio del contrato.

Además, se determinó que hubo retrasos en la ejecución de la obra, lo que llevó a un plan de aceleración acordado por ambas partes.

El laudo también estableció que la Gobernación de Antioquia no fue admitida como parte en el proceso arbitral. Por otro lado, el laudo incluyó una decisión expresa sobre cada una de las pretensiones de la demanda, así como de las excepciones propuestas por las partes, en cumplimiento del artículo 280 del Código General del Proceso.

Además, se declaró que los efectos de cosa juzgada inherentes a la providencia operan en los términos y condiciones dispuestos en la ley.

En cuanto a la competencia del Tribunal, se determinó que este era competente para conocer todas las disputas entre las partes que aparecían en la demanda arbitral reformada y en la demanda de reconvención reformada, su contestación, las excepciones propuestas, la objeción al juramento estimatorio y su réplica. (Vea el laudo arbitral).

VI.          Finalmente, el laudo también abordó la participación de las partes en el diseño de la obra, concluyendo que HIDROITUANGO elaboró todos los diseños hidráulicos, estructurales, geotécnicos y mecánicos, con la participación de una firma para la evaluación de la alternativa a escoger.