30 abril, 2024

Primicias de la política, empresariales y de la farandula

Foro contra el ciberacoso sexual

Un llamado legislativo para proteger a los niños, niñas y adolescentes

En la Universidad EAFIT de Medellín se llevó a cabo el Foro «Contra el Grooming» o ciberacoso sexual, evento que busca contribuir al Proyecto de Ley No. 147 de 2023 Cámara, que tiene como objetivo prevenir y sancionar el grooming, un flagelo que afecta a niño, niñas y adolescentes en entornos digitales.

El grooming, o ciberacoso sexual contra menores, es una realidad alarmante que requiere atención inmediata. Según datos recientes, más de 4.000 casos de grooming han sido reportados en Colombia, y se estima que el 53% de los niños, niñas y adolescentes afectados en América Latina tienen entre 11 y 15 años.

A pesar de su impacto devastador, en Colombia el grooming aún no está tipificado como delito. Actualmente, solo se castiga cuando el groomer logra la inducción a actividades sexuales o el contacto sexual, según la Sentencia SP086-2023 CSJ. Por lo tanto, es fundamental abordar esta problemática de manera integral.

El Foro «Contra el Grooming» contó con la participación del Senador Nicolás Echeverry Alvarán, quien ha mostrado un firme compromiso con la protección de los derechos de los niños, niñas y adolescentes.

Durante el evento se discutieron cifras alarmantes y temas cruciales, como la definición y elementos del grooming, la responsabilidad de los proveedores de internet, la tipificación del delito, la educación para la prevención y la instauración de un día contra el grooming.                                

El grooming en su evolución digital, el online grooming (acoso y abuso sexual online) son formas delictivas de acoso que implican a un adulto que se pone en contacto con un niño, niña o adolescente con el fin de ganarse poco a poco su confianza para luego involucrarle en una actividad sexual.

En Colombia, el contacto virtual con niños, niñas y adolescentes en relación con otros delitos de contenido sexual está tipificado en el Código Penal, en los artículos 213 y 209, que establecen penas para quienes induzcan al comercio carnal o realicen actos sexuales con menores de catorce años.

La política criminal internacional ha impulsado la adopción de leyes que protejan a niños, niñas y adolescentes de delitos cometidos en el ámbito virtual. El child grooming, sancionado en muchos países, es un claro ejemplo de anticipación a punibilidad, castigando el contacto con menores con fines sexuales por medios virtuales.

En Colombia, los antecedentes del child grooming son recientes. Aunque la Ley 679 de 001 intentó abordar esta problemática, el artículo 33, que trata sobre actos sexuales virtuales, sigue vigente. 

Sin embargo, hay debate sobre su derogación implícita, además, la tipificación del child grooming tardío requiere la creación de un vínculo en el que el sujeto activo induzca a la víctima a realizar actividades sexuales, especialmente si son menores de 14 años.