20 mayo, 2024

Primicias de la política, empresariales y de la farandula

Contracorriente: una sencilla explicación sobre el fallo de La Haya

Ramon Elejalde

Por Ramón Elejalde Arbeláez 

Para comprender los pleitos y los dos fallos que ha emitido la Corte Internacional de La Haya sobre el diferente limítrofe entre Colombia y Nicaragua, es imprescindible comprender los siguientes conceptos, explicados elementalmente:

Mar Territorial. Son las aguas marinas que bañan las costas de un Estado. Tiene una extensión, mar adentro, de doce millas y comprende el espacio aéreo, el suelo y el subsuelo donde está asentado el mar. En el mar territorial el Estado ribereño ejerce plena soberanía sobre el mismo. Es parte integral de su territorio.

Zona Contigua. Son doce millas contiguas al mar territorial y no se puede extender más allá de las veinticuatro millas desde la costa (doce millas de mar territorial y doce de zona contigua). En esta porción de mar, el Estado costanero solamente puede prevenir y sancionar las infracciones a la ley que allí se cometan, es decir que tiene una soberanía muy limitada. Concluyendo, la zona contigua se extiende doce millas a partir de donde termina el mar territorial.

Zona Económica Exclusiva. Después del mar territorial se contabilizan ciento ochenta y ocho (188) millas mar adentro y esta porción de mar se denominará zona económica exclusiva. No puede pasar de las doscientas millas desde la costa (doce de mar territorial y ciento ochenta y ocho de zona económica exclusiva). Aquí el Estado costanero puede “ejercer soberanía para la explotación exploración y conservación de los recursos marinos y para la investigación científica marina y la conservación y protección del medio ambiente”. Es preciso tener presente varias cosas: por la zona económica exclusiva los demás Estados pueden circular libremente por aire y por mar, pueden extender líneas de comunicaciones, fibras ópticas y tubería submarina. Es decir que en esta parte del mar se tiene una soberanía limitada a lo económico únicamente. “Este espacio marítimo es de naturaleza sui generis o especial; tiene un estatus jurídico distinto del mar territorial y de la alta mar”. (Enciclopedia Jurídica). Es bueno aclarar que dentro de la zona económica exclusiva queda subsumida la zona contigua. También es necesario dejar en claro que la prevención y la persecución al delito, por el Estado costanero, no puede pasar más allá de la zona contigua, es decir que en el resto de la zona económica exclusiva no puede el Estado costanero realizar estas actividades contra los infractores de la ley penal o aduanera.

Plataforma Continental. Este tema es la nuez del último pleito con Nicaragua, el asunto sobre el cual acaba de fallar la Corte de La Haya favoreciendo las pretensiones colombianas. La regulación jurídica de todo lo que tenga que ver con el mar, lo lograron los Estados en la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, que se realizó en Jamaica en 1982 y que les demandó a todos los signatarios una discusión de más de diez años. Colombia, no obstante participar en su redacción, se abstuvo de suscribir esta convención previendo los resultados con su pleito con Nicaragua, de los que finalmente no pudo escaparse por aplicación de esas normas como derecho consuetudinario. Dice la convención del Mar o de Jamaica, refiriéndose a la plataforma continental, que esta comprende “el lecho y el subsuelo de las áreas submarinas que se extienden más allá de su mar territorial y a todo lo largo de la prolongación natural de su territorio hasta el borde exterior del margen continental, o bien hasta una distancia de 200 millas marinas contadas desde las líneas de base (costa)…”. En términos sencillos la plataforma continental es la parte de tierra sobre la cual está asentado el mar y va hasta donde se completen doscientas millas desde la costa, siempre y cuando no exista el solapamiento (“cuando dos o más cuestiones se enciman, se entrecruzan o se superponen”) con la plataforma de otros Estados o hasta donde se encuentren profundidades de doscientos metros. Esta plataforma ampliada jamás podrá exceder de trescientos cincuenta millas.

Lo que pretendió Nicaragua fue ampliar su plataforma continental más allá de su mar territorial y de la zona económica exclusiva que le señaló el fallo de La Haya producido el día 19 de noviembre de 2012. Para entender la abusiva pretensión nicaragüenses es preciso saber que la distancia desde las costas orientales de este país centroamericano y la Isla de San Andrés es de ciento cuarenta millas, mientras la distancia de San Andrés con el litoral caribe colombiano es de cuatrocientas ochenta millas. En plata blanca Nicaragua pretendía tener una plataforma continental que llegara cerca a la costa caribe nuestra y pasando y produciendo el solapamiento con Costa Rica, Guatemala y Jamaica, es decir llevándose de calle plataforma continental de estos países. La Haya se negó a pronunciarse sobre el tema y consideró que Nicaragua estaba excedido en sus pretensiones. Es bueno destacar aquí que desde 2012 se ha venido refinando la defensa de Colombia y que en ese propósito han contribuido varios gobiernos, pero también es necesario destacar que el cambio de negociadores que hizo el presidente Gustavo Petro fue fundamental ante los argumentos expuestos en la Corte, en el pasado mes de diciembre. Reconocimiento para Eduardo Valencia Ospina, Carolina Olarte Bácares, Elizabeth Taylor Jay (Oriunda de San Andrés Islas), Gabriel Cifuentes Ghidini, Michael Reisman, Rodman Bundy, Jean -Marc Thouvenin, Laurence Boisson y Sir Michel Wood. Ellos afinaron nuestra defensa y lograron sonoro triunfo.

No puedo pretermitir explicar que el fallo de noviembre de 2012 de la Corte Internacional no le quitó un centímetro de tierra a Colombia y por lo tanto dejó a salvo nuestra propiedad sobre las Islas de San Andrés, Providencia, Santa Catalina y demás islas, islotes y cayos que Nicaragua reclamaba. Igualmente, no le quitó a Colombia un centímetro de mar territorial, lo que nosotros perdimos fueron setenta y seis mil kilómetros cuadrados de Zona Económica Exclusiva y ya vimos que sobre estos territorios no se ejerce soberanía plena. Sobre estos dos fallos voy a decir algo que puede sonar a herejía: fue más lo que ganamos que lo que perdimos frente a las pretensiones nicaragüenses.

Otro día nos ocuparemos del camino que tiene Colombia frente al fallo de noviembre de 2012 de la misma Corte.