30 abril, 2024

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Asamblea de Antioquia no repetirá elección de mesa directiva


@asambleadeant @CNE_COLOMBIA

·      Presentará recurso de reposición ante el Consejo Nacional Electoral, amparada en el artículo 3 de la Resolución 02061 de 2024

• La mesa directiva de la Asamblea Departamental de Antioquia, deja constancia de que la actuación desarrollada el pasado 01 de enero de 2024, se realizó de forma ajustada a la norma.

La Asamblea de Antioquia en su ejercicio de respeto por la comunidad y control político a la gestión púbica, es pionera en acatar y defender la constitución y la ley, por eso emitimos el siguiente comunicado para dar claridad con respecto a la decisión adoptada por el Consejo Nacional Electoral (CNE), de repetir la elección de la mesa directiva.

El pasado 11 de abril de 2024, a las 5:59 p.m., fue notificada a la Asamblea Departamental de Antioquia, por parte del Consejo Nacional Electoral, la decisión adoptada mediante Resolución No. 02061 de 2024, de repetir la elección de la mesa directiva, toda vez que deben garantizarse los derechos que les asisten a los partidos declarados en oposición.

Mediante el acto administrativo mencionado, el CNE decide la Acción de Protección de los Derechos de Oposición presentada por el Diputado MANUEL MARÍA GARCÍA LOZANO, perteneciente a la coalición política PACTO HISTÓRICO, en la cual solicitó el amparo del libre ejercicio de los derechos políticos de participación de la oposición en la mesa directiva de la plenaria de la Corporación Pública.

Como presidente (Andrés Bedoya) y representante de la corporación de los antioqueños dejo constancia y claridad que, solo hasta el 21 de febrero de 2024, fue expedida la Resolución No. 01365 de 2024, por medio de la cual, el CNE ordena la inscripción en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos declarados en oposición.

Pese a que el CNE, ordena que, en el término de 48 horas, contadas a partir de la notificación, la Asamblea sesione con la finalidad de elegir la nueva mesa directiva, hasta el día 14 de abril, la Asamblea Departamental de Antioquia, no se encontraba sesionando ni en período ordinario, ni extraordinario, lo que implicaba una imposibilidad material y jurídica para dar cumplimiento a la decisión.

No obstante, el artículo 3 de la Resolución 02061 de 2024, indica que contra dicho acto administrativo procede el recurso de reposición que deberá interponerse dentro de los 10 días siguientes a la notificación.

Lo anterior indica que, la decisión, aún NO SE ENCUENTRA EN FIRME; toda vez que, en calidad de presidente, cuento con el derecho de recurrir al acto administrativo.

Mediante Decreto 2024070001875 del 12 de abril de 2024, el señor Gobernador, convocó a la Corporación a período de sesiones extraordinarias, comprendido entre el 15 de abril y el 30 de mayo del 2024, situación que habilita la posibilidad de que la Corporación pueda abordar los temas administrativos propios.

En conclusión, y en representación legal de la Asamblea Departamental de Antioquia, me permito dejar constancia de que la actuación desarrollada el pasado 01 de enero de 2024, se realizó de forma ajustada a la norma y, en consecuencia, se dará cumplimiento al derecho fundamental al debido proceso en cuanto a lo que corresponde a la decisión notificada por el Consejo Nacional Electoral interponiendo recurso de reposición.