4 mayo, 2024

Primicias de la política, empresariales y de la farandula

Ajustar los tiempos

Carlos Alberto Ospina

Por Carlos Alberto Ospina M. 

La mezquindad del ser humano desconoce la dimensión y el alcance del límite natural relacionado con lo físico, lo moral, lo intelectual, lo legal, lo ideológico y lo territorial. A conciencia se invaden algunas de esas esferas, reales o imaginarias, para imponerse sobre el más débil en virtual del grado de dominio arbitrario. 

Distintas sentencias de la Corte Constitucional dejan la sensación de omitir la separación de poderes e ignoran la autonomía de la soberanía del pueblo para reformar, inclusive, las desbordadas atribuciones de ese Tribunal de cierre. De guardianes de la Carta Magna, la mayoría de magistrados, abandonaron el recto juicio por la reunión en el cenáculo de ideólogos deshonrosos. De plano falla la administración del código fundamental del Estado colombiano a medida que la balanza se inclina hacia el lado de sus predilecciones personales por fuera de los hechos y las pruebas fácticas. Cuando las cosas que se hacen no apalean a la proporción, los errores son de los individuos y no de la debida función ajustada de la Corte.  

Al parecer no hay una regulación ética ni un código de lo esencial en el cual adquiera valor sensible la existencia de las personas. El eufemismo, la artimaña y la mentira han suplantado el cumplimiento de las normas y la defensa de la verdad. El carácter de las facultades colectivas e individuales alcanza cierto grado de relevancia en el momento que se vuelve noticia, produce ruido mediático, aumenta el rating de sintonía, eleva el ego de disparejos jueces, azuza las redes sociales o pone a debatir a los politiqueros desde el consistorio divino. 

Para entrar a hilar fino, aquella mujer que interrumpa el embarazo a la altura de la semana veinticinco (25) está aplicando la pena de muerte. Así unos se vengan lanza en ristre por no ser ‘políticamente correcto’, repásese el Artículo 11 de la Constitución acerca de que la vida es inviolable.  ¡Acaso!, ¿Señores magistrados este “derecho a la vida y a no sufrir tortura ni tratos o penas crueles y degradantes…” (SIC) no se constituye en violación de los derechos humanos de un bebé ya formado de pies a cabeza?  

La concepción dignificante del individuo hace parte esencial de la democracia y del rango superior al resto de las leyes alcanzado en 1991, cuyo artículo 13 es contundente al respecto: «Todas las personas nacen libres e iguales ante la Ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica. El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados. 

El Estado protegerá especialmente a aquellas personas que, por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancias de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan» (SIC). 

Tal vez, estas consideraciones sirven para otras Sentencias “en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución”. La idea del ejercicio de los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres suscita varias inquietudes relacionadas con la dignidad, la libertad y la vida humana. En ese contexto de equidad y lejos de la discriminación presuntamente estipulada en el Código Penal ¿Cuál es la función rehabilitadora del aborto a la semana veinticinco (25) por fuera de las causales de malformación del feto, acceso carnal violento, inseminación artificial no consentida y peligro de la salud física o mental de la mujer?  

Con evidencia se trata de un argumento de modernidad ideológica a partir del afán de mejorar las condiciones individuales. De ningún modo, manifiesta la proporcionalidad con el todo constitucional. La bajeza de ánimo no tiene límites y debería ajustar los tiempos.