28 marzo, 2024

Primicias de la política, empresariales y de la farandula

“Abuelo, ya no me puedes llevar a pescar”

Por Juan Carlos Moncada y Juan Carlos Mejía 

Andar en bicicleta alrededor de una laguna, cuidar una fogata, nadar y pescar es una de las actividades más bellas de la memoria familiar.  

La imagen de un abuelo y de su nieto caminando cómplices al río, en plan de sorprender una astuta sabaleta es un recuerdo que ambos llevarán hasta el día de su muerte. Los grupos de pesca deportiva, por centenares en nuestro país y por millones en el mundo, han hecho de esta actividad un pretexto de vida sana y una turbina para afianzar la amistad y la ayuda mutua a lo largo de los años.  

A pesar de que Colombia es uno de los cinco destinos maravilla del mundo en pesca deportiva, esto ha cambiado. Una de las muchas cortes judiciales locales, la Constitucional, dijo esta semana (ver Comunicado) que las normas que regulan la actividad de la pesca recreativa eran inconstitucionales y que, por tanto, en el plazo de un año, tenemos que aprender a odiarla. 

El Reverbero de Juan Paz se ha dado a la tarea de recoger reacciones a la noticia, y ha verificado que la percepción, en todos los casos, es la misma: No hubo debate en el seno de la Corte Constitucional, la que, de un plumazo, informó una de las decisiones de mayor violencia judicial en las últimas décadas.  

Ya no estamos hablando de la separación de poderes, que esa Corte ha considerado claramente un principio de menor cuantía; ni de respetar el ámbito de decisión de los reguladores, a quienes ha debido empoderar.  

La decisión es extraña, pues la corte ha prometido tantas veces de que no “tumba” las normas si el análisis permite alguna alternativa. En este caso, la Corte tenía elecciones, y muchas:  

  • “Ordenar al regulador hacer del catch and release C&R (pesque y devuelva) una regla obligatoria y no discrecional.  
  • Estimular en el regulador dinámicas eficaces para las vedas de pesca 
  • Establecimieto de prohibiciones localizadas, como reservas marítimas o fluviales, temporales o definitivas. 
  • Prohibir la pesca de ciertas especies, como han sugerido ya algunos. 
  • Exigencia de licencias estrictas, con aranceles o tasas de apoyo a los ecosistemas. 
  • Incorporación de los grupos de pesca deportiva en el sistema nacional ambiental, de modo de servir a las autoridades en irrigación de políticas, información y control de la actividad. 
  • Otorgamiento de capacidades al regulador, de modo que pueda obligar a grupos de pescadores recopilar y transmitir datos de monitoreo y análisis que la autoridad ambiental de otro modo no recogería.  
  • Llevar la revolución digital a la pesca, en fin …” 

    Son sólo algunas ideas que, por supuesto, la Corte no pudo considerar porque no hubo debate, lo cual constituye precisamente el motivo por el cual la sentencia debe ser anulada con retroactividad a la admisión de la demanda, dice Moncada desde poltronas menos esponjadas de Bogotá. El fallo saldrá, según sus cálculos, en los próximos 15 días. 

    Por su lado, al reconocido abogado Juan Carlos Mejía, le preocupa que “en el lapso que va entre el comunicado y la sentencia que se publique en las próximas semanas algunos puedan aprovechar para mejorar el fallo, escuchando las reacciones de la crítica”; sin embargo, el tema de la violación al debido proceso de que son titulares las comunidades en los territorios, las comunidades indígenas a las que no se les respetó consulta previa, las organizaciones náuticas, comerciantes, fabricantes, etc, es tan razonable y visible, dicen los abogados paisas, que un eventual ajuste al fallo, no tendría efectos para terminar de silenciar a los afectados. 

    Según Mejía, en efecto: “múltiples organizaciones de pesca y clubes náuticos regionales, nacionales e internacionales tienen gran influencia u operan en nuestro territorio. Los jueces resolvieron el asunto como si esas organizaciónes no existieran o no fueran localizables o fueran moralmente inferiores. Marinas, astilleros, talleres de reparación, comercializadores de productos y/o servicios náuticos, navegantes, etc, todos vinculados a la decisión de la Corte Constitucional, no pudieron intervenir porque la Corte consideró que podía usar sus poderes tiránicamemte y disponer de los intereses de aquellas víctimas, sin avisarles” 

    El Reverbero de Juan Paz publicará el próximo miércoles 11 de mayo la sencilla minuta que todas las víctimas de este fallo de la Corte pueden considerar y usar, si estiman que se les violó el debido proceso. También pueden escribir a los abogados, quienes no piensan cobrar (al menos en la conversación que tuve con ellos, ¡no se confíen!): sus mails son: juanc@mejialegal.coj.moncada@moncadaabogados.com.co. El apoyo no sobra: El Reverbero de Juan Paz no se imagina indígenas de las profundidades de la Orinoquia, o raizales de San Andres y Providencia haciendo cursos de constitucionalismo mágico.  

    El desconcierto con la decisión de prohibir la pesca recreativa se reflejó en comunicados y declaraciones de investigadores, organizaciones aglutinantes y personas de altísima referencia, a quienes nos dimos a la tarea de auscultar para calcular cuál podría ser el desenlace de esta situación, que tiene al ecosistema de pescadores en jaque. 

    Oor lo pronto, mientras se aclaran la situación, los abuelos de Colombia pueden seguir pescando con sus nietos. 

    Tremendo documento se armó El Reverbero de  Juan Paz: ¡lean a continuación!  

    Reacciones del público y análisis de Juan Paz al fallo de la Corte Constitucional de Colombia que prohibe la pesca deportiva 

     

1.  Decisión inconsulta: Múltiples organizaciones de pesca y clubes náuticos regionales, nacionales e internacionales tienen gran influencia u operan en nuestro territorio. Los jueces resolvieron el asunto como si esas organizaciónes no existieran o no fueran localizables o fueran moralmente inferiores. Marinas, astilleros, talleres de reparación, comercializadores de productos y/o servicios náuticos, navegantes, etc, todos vinculados a la decisión del grupo de nueve personas que integran la Constitucional, no pudieron intervenir porque la Corte consideró que podía usar sus poderes abusivamente y disponer de los intereses de aquellas víctimas, sin avisarles. El desconcierto con la decisión se reflejó en comunicados y declaraciones de organizaciónes aglutinantes y personas de altísima referencia.  

Es el caso de Asonaúticacol que pueden   revisar en https://twitter.com/asonauticacol/status/1521912898150449155?s=2). Es también el caso de Alvaro Molina, a quien le leímos que “aquellos que fuimos pioneros en la pesca con devolución en Colombia, y todos los que han seguido después, estamos listos para explicarle a quien así lo requiera el grave daño que van a causar con una medida como la que se ha tomado” (https://m.elcolombiano.com/opinion/columnistas/quien-defiende-la-pesca-deportiva-KD17368882). La Corte pareció considerar suficiente escuchar a ciertas organizaciones específicas, de las que se tiene escaso conocimiento, dejando por fuera a todo el ecosistema de la pesca deportiva. 

 

2.  Decisión arrogante: Hay un culto de siglos alrededor de todo el ecosistema de la pesca deportiva, de sus tradiciones comunitarias, estilos, técnicas, tecnologías, que se borran de un plumazo, sin consideración por los afectados,  desde las cómodas poltronas judiciales de Bogotá. Para muchos en ese ecosistema resulta humillante que esta Corte Constitucional piense únicamente en su visibilidad y autoimagen a la hora de decidir. El resto de las personas no existe o vale menos. Veamos lo que dice un afectado: “Municipios de Nariño, Valle, Antioquia o Santander mueven en sus embalses a miles de pescadores deportivos cada fin de semana. Por ejemplo, desde el centro de Medellín sale hacia El Gaitero, sábados y domingos, un bus con un grupo de aficionados a la pesca que lleva más de veinte años participando en esta actividad sana y relajante que a su vez ofrece un fuerte sentido de comunidad” (https://m.elcolombiano.com/opinion/columnistas/quien-defiende-la-pesca-deportiva-KD17368882https://www.las2orillas.co/el-gusto-por-pescar-se-volvio-delito-en-colombia/);  

 

3.  Decisión ociosa: Mauricio Botero escribió en El Espectador que, “Haciendo gala de su tiempo libre y volviendo trizas la sentencia de minimis non curat lex, la Corte Constitucional ha prohibido la pesca deportiva, que consiste en capturar peces y volverlos a liberar. El pescador deportivo no tiene más opción, si pretende evitar el terminar en las mazmorras del Estado, que comerse el pez de inmediato. ¡El deslumbramiento por la sapiencia de los magistrados no tiene límites” (https://main-elespectador-caracoltv.content.pugpig.com/2022/05/06/acercandonos-a-fahrenheit-451/pugpig_index.html). 

 Aunque le hubiera salido mejor minimis non curat praetor al apreciado columnista, detrás de la apariencia bienintencionada de la sentencia están los magistrados enamorados de su propia imagen, reflejada en un estanque (de peces que no se pueden pescar), como en aquella referencia mitológica. 

4.  Decisión paternalista y centralista: Varios reaccionaron afirmando que “la decisión está marcada por el centralismo y la falta de contexto social de la Corte Constitucional, que en su fallo ignora el impacto económico de esta práctica sobre comunidades de varios departamentos” (https://diariocriterio.com/pesca-deportiva-errores-corte-constitucional/). La disciplina, la vigilancia de los pescadores, sus derechos, pertenecen al magistrado. Lo que piensan los demás, lo que piensan los protagonistas del ecosistema ambiental, lo que creen, viven, sufren o gozan las comunidades, pasan a un segundo lugar.   

 

5.  Decisión incoherente e incomprensible:  Ante potenciales impactos negativos, la Corte Constitucional ha presumido numerosas veces al decir que no tumba las normas si tiene alternativa. En este caso tenía, y muchas:  

 

  • Ordenar al regulador hacer del catch and release C&R una regla obligatoria y no discrecional.  
  • Vedas de pesca  
  • Prohibiciones localizadas, como reservas marítimas o fluviales 
  • Prohibición de pescar ciertas especies: (https://amp.larepublica.co/analisis/luis-guillermo-velez-cabrera-402232/el-fin-de-la-pesca-deportiva-3356472
  • Exigencia de licencias estrictas, con tasas de apoyo a los ecosistemas 
  • Incorporación de los grupos de pesca deportiva en el sistema nacional ambiental, de modo de servir a las autoridades en irrigación de políticas, información y control de la actividad. 
  • Otorgamiento de capacidades al regulador, de modo que pueda obligar a grupos de pescadores recopilar y transmitir datos de monitoreo y análisis que la autoridad ambiental de otro modo no recogería.  
  • Llevar la revolución digital a la pesca: ejemplo, obligatoriedad de uso de tecnologías o instrumentos inteligentes capaces de mover datos a través de satélites y redes celulares y autoridades ambientales, lo que podría llevar al País a un nuevo nivel de información sin precedentes sobre la pesca en ríos y los océanos, en tiempo real. 
  • Políticas de empoderamiento a pescadores y actores del ecosistema para que tomen decisiones que conduzcan a más peces en el agua, más alimentos en el plato y comunidades pesqueras más prósperas. 
  • Aacciones más eficientes del regulador para realizar las diversas investigaciones, síntesis y perspectivas que destaquen avances, que aseguren seguimiento, gestión y práctica sana de la pesca recreativa. 

    Son sólo algunas ideas, que por supuesto, la Corte no pudo considerar porque no hubo debate. Nadie las podia ofrecer, porque el trámite constitucional fue confidencial para los afectados. 

     

6.  Inexperiencia en la gestión de problemas sociales: La decisión ignora los inmensos beneficios de las acciones de cogestión en mundos complejos como los ecosistemas ambientales: es decir, que en vez de graduar a la comunidad de pescadores como contrincantes de las instituciones y del medio ambiente, se deberían considerar los beneficios de tratar esos tejidos sociales como soporte natural para las autoridades; que en vez de alejarlas del Estado, se les acerque en el cumplimiento de sus tareas, asignandoles responsabilidades y compartiéndoles poder de información y decisión. Miren lo que dice la ciencia para este caso particular: 

 

“Recreational fisheries (RF) are complex social-ecological systems that play an important role in aquatic environments while generating significant social and economic benefits around the world. The nature of RF is diverse and rapidly evolving, including the participants, their priorities and behaviors, and the related ecological impacts and social and economic benefits. RF can lead to negative ecological impacts, particularly through overexploitation of fish populations and spread of non-native species and genotypes through stocking. Hence, careful management and monitoring of RF is essential to sustain these ecologically and socioeconomically important resources. This special issue on recreational fisheries contains diverse research, syntheses, and perspectives that highlight the advances being made in RF research, monitoring, management, and practice, which we summarize here. Co-management actions are rising, often involving diverse interest groups including government and non-government organizations; applying collaborative management practices can help balance social and economic benefits with conservation targets. Technological and methodological advances are improving the ability to monitor biological, social, and economic dynamics of RF, which underpin the ability to maximize RF benefits through management actions. To ensure RF sustainability, much research focuses on the ecological aspects of RF, as well as the development of management and angling practices that reduce negative impacts on fish populations. For example, angler behavior can be influenced to conform to conservation-minded angling practices through regulations, but is often best accomplished through growing bottom-up social change movements. Anglers can also play an important role in fisheries monitoring and conservation, including providing data on fish abundance and assemblages (i.e., citizen science). The increasing impacts that growing human populations are having on the global environment are threatening many of the natural resources and ecosystem services they provide, including valuable RF. However, with careful development of research initiatives, monitoring and management, sustainable RF can generate positive outcomes for both society and natural ecosystems and help solve allocation conflicts with commercial fisheries and conservation.” Como lo acreditan categócias investigaciones científicas: https://www.sciencedirect.com/science/article/abs/pii/S0165783618302881

Si el proceso no hubiese sido secreto, esta perspectiva hubiera podido ser discutida. 

 

7.  Decisión subestima al regulador, quien es el gestor de la problemática: No puede decirse que el regulador, en este caso la AUNAP, se había desentendido de establecer lineamientos para ejercer de manera racional la pesca deportiva y garantizar la diversidad e integridad del medio acuático. Una Resolución reciente lo demuestra: la Resolución 0549 del 18 de marzo de 2022. 

 

8.  Decisión prejuiciosa: A contravía de ciertas preconcepciones, muchas organizaciones de pesca deportiva cooperan enérgicamente con biólogos y científicos. La Corte se quedó con el prejuicio, los pescadores sin sus derechos, y el ecosistema tremendamente expuesto, por las condiciones de confidencialidad en que se desarrolló el proceso. Y hay que añadiir que, a contravía de ciertos prejuicios, las organizaciones deportivas colombianas, en su mayoría, promueven catch and release (pesca y devuelva); y que también, a contravía de cierto enfoque parcializado, la pesca deportiva es conservacionista y promueve la preservación de hábitats natuirales: “La pesca deportiva es utilizada en Colombia y en todo el mundo como una herramienta de conservación y un incentivo al conocimiento de los ecosistemas de agua”, dice el periódico El Espectador en una editorial reciente (https://www.elespectador.com/opinion/editorial/el-error-de-prohibir-la-pesca-deportiva/

 

Las organizaciónes deportivas ayudan en la identificación de peces, como indican oportunamente los expertos a quienes la Corte no escuchó: «Lo que hacemos es más bien como una pesca investigativa, porque con esta actividad nosotros sabemos en qué ríos hay ciertas especies, más o menos lo tamaños y lo que pesa. Además hacemos semilleros con los niños que estén interesados en este tema, donde les inculcamos la importancia de que las especies estén vivas y en el agua», expresó Jhon Fredy Ospina: https://periodicodelmeta.com/prohibicion-de-pesca-deportiva-afectara-la-economia-de-puerto-gaitan/ 

 

Son frecuentes las publicaciónes en el sentido de que la decisión de la corte adopta enfoques parciales. https://twitter.com/N_CastelblancoM/status/1521347495602933760?s=20&t=ndjnGJoKHWgMRbOW9TpR9g).   

 

A ninguno de ellos, sin embargo, le dieron micrófono en la fría Capital  

 

9.  Decisión adopta enfoques sobrenaturales que no obedecen a una lógica causal. Con el llamado principo de precaución, la Corte Constitucional confirma su voluntad de imponer un método que pretende descubrir cosas ocultas por medio de procedimientos que no se basan en la razón, sino en magia o en la interpretación de “signos de la naturaleza”, lo que precisamente configura el método del augur. Como la relación causal desaparece o se distorsiona, no debería sorprender que consecutivamente se van a prohibir otras libertades, como podría ser la de adquirir libros de papel, por su impacto ambiental y ante la sacralidad del principio de precaución. Aquí las posibilidades son infinitas en violación de derechos.  

 

Los peligros para el estado social de derecho de estos métodos milenarios de interpetación pudieron ser considerados por la Corte, si hubiere facilitado la participación. 

 

10.                  La decisión se basa en criterios de superioridad moral: “Una vez más, la Corte confunde la supremacía constitucional con superioridad moral”: (https://www.larepublica.co/analisis/andres-caro-3103054/la-carne-recreativa-3357972). Nada menos que el renombrado castedrático de filosofía del derecho Juan Antonio García Amado, calificó de “ridícula” la decisión: (https://twitter.com/juanagamado/status/1521940529474322432?s=24

 

11.                  La decisión tendrá consecuencias desastrosas irremediables: La decisión provocará un impacto adverso de sobrepesca que será imposible de evitar: Una masacre de peces en ríos, embalses, lagos y  mares.  

 

12.                  Decisión desconoce que la pesca deportiva es actividad sostenible: Para Úrsula Jaramillo, la bióloga e investigadora del Instituto Javeriano del Agua, “el alto tribunal termina ‘satanizando’ procesos de ordenamiento pesquero que las comunidades han impulsado para defender sus ecosistemas”. “Sobre todo deja sin sustento a cientos de proyectos de uso sostenible, conservación y ecoturismo” https://diariocriterio.com/pesca-deportiva-errores-corte-constitucional/.

 

Asimismo, semanipulan los argumentos: “La pesca deportiva es una práctica muy sana y no es comparable con actividades como los caballos cocheros o peleas de gallos, que sí son aberrantes y maltrato animal, incluso otros tipos de pesca como la de arrastre, que es menos selectiva y trae consigo todo a su paso en el fondo marino. Lo que uno busca es tener contacto con la naturaleza y sentir que recreativamente se engañó al pez”. (https://m.eluniversal.com.co/cartagena/polemica-por-prohibicion-a-la-pesca-deportiva-en-colombia-NE6512780

 

No es homologable a la caza deportiva, la cual mata animales que ni siquiera son aptos para consumo. La pesca deportiva ha evitado que muchas comunidades encuentran alternativas a la minería ilícita, al narcotráfico y a la tala ilegal” https://mobile.twitter.com/camiloprietoval/status/1521540830649106433?s=24&t=OY1-NDnHHP6-BBJS3IZT6Q

 

Claro, la Corte podía tomar nota de este aspecto, pero en la intimidad de ese proceso no alcanzó a escuchar a expertos como la Dra Jaramillo. 

 

13.                  Decisión indolente con la economía: ¿Y el comercio, qué?: ¿Qué harán los vendedores de equipo de pesca, cañas, carretes, hilos de pesca, anzuelos, señuelos, carnadas, lanchas, neveras, industria de botes y motores, etc, que no fueron escuchados? ¿Qué harán los vendedores de planes turísticos asociados a pesca deportiva? ¿Que se hará la infraestructura turística establecida que sirve a la pesca deportiva? Iván Chadid, representante legal de la Asociación de Pescadores Artesanales y Deportivos Mar de Dios, y quien pesca desde hace 22 años calificó la decisión de la corte como “absurda”: “Prohibir la pesca deportiva es incoherente. Esta pesca es la que más ingresos les da a las comunidades que habitan alrededor de los embalses, ciénagas, ríos, entre otros” (https://m.eluniversal.com.co/cartagena/polemica-por-prohibicion-a-la-pesca-deportiva-en-colombia-NE6512780). Claro, la Corte no los escuchó, y todo indica que tenía sentido escucharlos y derecho a ser oídos. 

 

 

14.                  Decisión antimulticultural:  ¿Y los campesinos e indígenas?: ¿Que harán los campesinos de regiones apartadas y comunidades indígenas cuyo único medio de sustento es la pesca deportiva por temporadas, a quienes la Corte no escuchó?  Decenas de miles de personas de comunidades derivan su sustento de actividades relacionadas a la pesca deportiva: https://amp.agronegocios.co/agricultura/los-sectores-y-zonas-del-pais-mas-afectados-con-la-prohibicion-de-la-pesca-deportiva-3356352. Diario Criterio, por su parte, recogío preocupaciones de comunidades indígenas: “En esta región la pesca deportiva se desarrolla sobre los ríos Inírida, Guaviare y Orinoco, en puntos como Caño Bocón y Caño Matavén. Se trata de zonas en las que conviven comunidades indígenas como los puinave, los piapoco y los piaroa, quienes han dejado de pescar masivamente con atarraya para vincularse al negocio de la pesca deportiva. Es muy lamentable la noticia que nos da la Corte Constitucional porque toda la economía de la región se mueve en círculo con la pesca”, le dijo Ortiz a Diario Criterio. Además, él asegura que el tribunal no tiene fundamentos para asegurar que ellos maltratan a los peces, pues, por el contrario, ellos manejan estrategias de preservación y conservación de las especies” (https://diariocriterio.com/pesca-deportiva-errores-corte-constitucional/). Otros medios se pronuncian, todos a una: “Ciudades como Puerto Inírida, Leticia, Puerto Carreño, San Andrés y Providencia reciben miles de pescadores de todo el país que contratan lanchas, usan hoteles, taxis, restaurantes y todo tipo de servicios turísticos” (https://m.elcolombiano.com/opinion/columnistas/quien-defiende-la-pesca-deportiva-KD17368882) (https://periodicodelmeta.com/prohibicion-de-pesca-deportiva-afectara-la-economia-de-puerto-gaitan/

 

El fallo de la Corte Constitucional afectará económicamente a decenas de poblaciones y miles de personas marginadas y nuevamente olvidadas” (https://cambiocolombia.com/opinion/puntos-de-vista/carlos-la-pesca-y-la-corte-constitucional

 

 

15.                  Decisión sorda a la economía: “Comunidades, como Bahía Solano en Chocó y Vichada, que dependen del turismo y de la operación logística que hay alrededor de la pesca deportiva: Golpe a la economía. A Bahía Solano, Puerto Carreño y otros sitios del país, entre los que se abarca el oriente antioqueño, es frecuente que lleguen miles de extranjeros a competir en dicha práctica. Ellos, a su paso –cuenta Ferrer– dejan hasta 1.000 dólares en gastos que van a los bolsillos de campesinos y pequeños empresarios que no tienen otras oportunidades. Al hacer la sumatoria anual, eso genera un golpe al turismo que desde ya tiene preocupada a la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca, desde la cual se habla extraoficialmente de que el fallo traerá consecuencias a la economía una vez la inconstitucionalidad quede en firme desde 2023” (https://www.elcolombiano.com/amp/colombia/se-abre-polemica-por-prohibicion-a-la-pesca-deportiva-en-colombia-KC17370028).  

 

También los clubes náuticos hablan de su literal desaparición: «No tienen ni idea del daño que hacen a la economía del país, tendremos que cerrar muchos clubes de pesca en Colombia, despidiendo marineros, pescadores, mecánicos, pintores, industrias dedicadas a la construcción de lanchas y venta de motores, es mucha la gente que quedaría sin empleo”: (https://www.bluradio.com/blu360/caribe/prohibicion-de-la-corte-obligara-cierre-del-club-de-pesca-de-barranquilla-se-perderan-100-empleos-rg10?_amp=true

 

16.                  18 Argumentos judiciales poco resistententes: Si los peces pudieran ser seres sintientes y esto autoriza declarar ilícita la pesca deportiva, vamos prohibiendo hasta cortar un árbol, pues científicos investigan si las plantas tienen sentimientos: https://www.muyinteresante.com.mx/medio-ambiente/sensibilidad-y-sentidos-percepcion-plantas).  

 

Las Cortes se van por el camino del menor esfuerzo, dijo por otra parte Juan Gómez (https://m.elcolombiano.com/opinion/columnistas/prohibida-la-pesca-deportiva-AC17376978) 

 

18.                  Decisión malabaresca: La Constitución no establece ningún derecho a favor de animales o cosas como advirtieron tambien algunos juristas:  (https://www.semana.com/amp/opinion/articulo/pesca-deportiva/202231/).  

 

 

El Reverbero de Juan Paz continuará en sintonía con evolución de este debate.