30 abril, 2024

Primicias de la política, empresariales y de la farandula

Por derecho de petición le piden al alcalde que retire vallas políticas en la ciudad @FicoGutierrez @CNE_COLOMBIA @AlvaroUribeVel @CeDemocratico

 

El exmagistrado del Consejo Nacional Electoral, Guillermo Mejía Mejía (foto), le elevó un derecho de petición al alcalde Medellín, Federico Gutiérrez, para que, en cumplimiento y respeto a la ley, ordene retirar las vallas políticas que se han instalado en la ciudad.

Dice que los señores Andrés Felipe Tobón Villada y Yuly Natalia Gómez Vergara, secretarios de Seguridad y Convivencia el primero y subsecretaria de Espacio Público, la segunda, expidieron la resolución número 201950039108, a través de la cual permiten la instalación de vallas, con el argumento que “se garantiza el ejercicio democrático de los grupos significativos en el proceso de recolección de firmas y se dictan otras disposiciones”.

Dice Mejía que “Esta resolución, señor alcalde, a mi juicio, es violatoria de la ley 1475 de 2011, artículo 37, que atribuye la competencia para fijar el número de vallas de los partidos y grupos significativos de ciudadanos, al Consejo Nacional Electoral, que me permito transcribirle:

“ARTÍCULO 37. NÚMERO MÁXIMO DE CUÑAS, AVISOS Y VALLAS. El Consejo Nacional Electoral señalará el número y duración de emisiones en radio y televisión, el número y tamaño de avisos en publicaciones escritas y de vallas, que pueden tener en cada campaña los partidos, movimientos y grupos significativos de ciudadanos que hayan inscrito candidatos.”

“La expedición de normas electorales solo es competencia del Congreso de la República mediante la expedición de leyes estatutarias, tal como reza el artículo 152 de la Constitución Política. Por otra parte, el artículo 265, numeral 6, de la misma obra, atribuye al Consejo Nacional Electoral la competencia exclusiva para velar por el cumplimiento de las normas sobre publicidad y, en general, por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías”.

“Por tal razón y con todo acatamiento, le solicito a Usted, como máxima autoridad municipal, que ordene la derogación de la resolución citada y solicite, además, que, por la Subsecretaría del Espacio Público, se retiren las vallas que vienen siendo colocadas en el espacio público y las que transitan por las calles de Medellín en vehículos publicitarios de carácter electoral, porque están violando abiertamente el artículo 35 de la citada ley 1475 de 2011.

“La citada resolución expedida por tales funcionarios de la Alcaldía de Medellín bordea peligrosamente el artículo 413 del Código Penal. (El derecho de petición).

Y presenta como ejemplo de las vallas que deben ser retiradas, la de Santiago Gómez. (Vea la valla de Santiago Gómez).

IMG-20190315-WA0061.jpg