11 noviembre, 2024

Primicias de la política, empresariales y de la farandula

¿Una burla la directiva de Petro para la libertad de prensa?

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@petrogustavo

Con regaño a bordo, en defensa de su hija, el presidente Petro expidió ayer la directiva del gobierno para la libertad de prensa y de expresión.

El presidente Petro tildó a la prensa como arrodillada frente al poder y manifestó que, aunque hay libertad de expresión, también debe haber libertad de crítica.

En tono despectivo soltó esta frase: “Yo firmo eso…”

“Yo firmo eso (la directiva) porque debe haber libertad de expresión, pero al mismo tiempo debe haber libertad de crítica. Si se calumnia alguien debe defenderse porque es su dignidad y su derecho (…) Esto no debería llamarse palacio, sino que son las ilusiones aristocráticas de los esclavistas”, dijo el mandatario.

También aseguró que solo quieren asesinar y que un golpe blando se está formando en su contra con participación de algunos sectores de la prensa.

“A quienes Petro no puede criticar como si no hubiera libertad de crítica, Petro no puede tenerla, pero sí se le puede maltratar y calumniar incluso contra su hija (…) les han inculcado una mentalidad nazi a través de una forma de comunicación que dice que la diferencia es sataniza. El presidente esté mientras viva, porque me quieren matar, cómo han intentado matar a la vicepresidencia y lo han ocultado”, concluyó.

La FLIP informó así sobre esta directiva:

El presidente Gustavo Petro ha firmado hoy una directriz que busca promover buenas prácticas y conductas éticas que se alineen con las responsabilidades sociales y democráticas vinculadas a la garantía de la libertad de expresión y de prensa.

Por iniciativa de la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión (RELE) de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), esta directiva tiene como objetivo reforzar el deber que recae sobre los funcionarios públicos al emitir pronunciamientos públicos, especialmente en su interacción con periodistas, comunicadores y medios de comunicación, cuando se aborden temas relacionados con el cumplimiento de sus funciones.

Dentro de las directrices establecidas se incluye el deber de que los servidores públicos, en el ejercicio de sus funciones, se abstengan de realizar pronunciamientos que fomenten la estigmatización o discriminación contra la prensa. Igualmente, la directiva insta a los funcionarios a que eviten realizar declaraciones que puedan interpretarse como incitaciones a la violencia o discriminación y a fomentar un ambiente de respeto, diálogo y tolerancia hacia todas las opiniones y aportes al debate público. Asimismo, se recalca la importancia de que los funcionarios públicos garanticen el acceso a información pública veraz, imparcial y oportuna, evitando el uso de su influencia para censurar ideas, opiniones o información crítica hacia las autoridades o funcionarios.

Es importante recordar que en los últimos años se ha registrado un incremento en el número de ataques por parte de funcionarios en contra de periodistas. En 2023 documentamos 120 casos de agresiones contra periodistas por parte de funcionarios públicos y en lo que va corrido de 2024 hemos registrado 90 casos, siendo el segundo agresor después de particulares con 92 casos. En este contexto entendemos que estas medidas constituyen un marco claro de deberes para los funcionarios en la prevención de la estigmatización y la protección de la integridad de periodistas y medios de comunicación.

Esta la Directiva Presidencial:

DIRECTIVA PRESIDENCIAL

PARA: MINISTROS, DIRECTORES DE DEPARTAMENTOS

ADMINISTRATIVOS Y DIRECTORES DE ENTIDADES ADSCRITAS Y

VINCULADAS DEL ORDEN NACIONAL

DE: PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

ASUNTO: DEBERES DE LAS Y LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS EN EL

EJERCICIO DE LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN Y EL RESPETO A LA

LIBERTAD DE PRENSA

FECHA:

Como es del conocimiento de ustedes, la Constitución Política “…garantiza a toda persona la libertad de expresar y difundir su pensamiento y opiniones, la de informar y recibir información veraz e imparcial…”, e igualmente, establece que “la actividad periodística gozará de protección para garantizar su libertad e independencia profesional”, derechos que se acompasan con el deber de todo ciudadano de respetar los derechos ajenos y no abusar de los propios, participar en la vida política, cívica y comunitaria del país y propender al logro y mantenimiento de la paz.

En tal medida, en aras de orientar el deber que le asiste a las y los funcionarios públicos al pronunciarse públicamente, en particular, en su interacción con periodistas, comunicadores y medios de comunicación en cuanto se traten asuntos asociados al cumplimiento de sus funciones, se estima pertinente establecer las siguientes directrices para promover buenas prácticas y conductas éticas que satisfagan las responsabilidades sociales y democráticas relacionadas con la garantía de la libertad de expresión y de prensa.

De acuerdo con lo establecido en el marco jurídico nacional e internacional, reconociendo la vital importancia de un debate público plural y diverso, subrayando la importancia de la transparencia del Estado en la deliberación pública, y para contribuir al fortalecimiento de la democracia y el Estado de derecho, se emiten las siguientes directrices:

1. DIRECTRICES GENERALES

Los servidores públicos, en el ejercicio de sus funciones, en particular las que ejercen vocerías desde la investidura oficial, deberán:

1. Evitar que sus pronunciamientos generen actos de estigmatización o discriminación hacia periodistas, medios de, defensores de derechos humanos y demás actores relevantes que, mediante su expresión, contribuyen a la deliberación democrática.

2. Abstenerse de emitir declaraciones que puedan ser interpretadas como instigaciones a la violencia y discriminación, basados en sus opiniones, filiaciones políticas o cobertura periodística.

3. Fomentar un ambiente de respeto, diálogo y tolerancia hacia todas las opiniones y contribuciones al debate público, y reconocer la importancia de la pluralidad de voces para el fortalecimiento de la democracia.

4. Abstenerse de emitir contenidos que puedan entenderse como piezas que instiguen o formen parte del discurso o apología del odio.

5. Garantizar el acceso a la información pública, veraz, imparcial y oportuna, a periodistas, medios de comunicación y demás personas que la soliciten en ejercicio del derecho de petición y dentro de los marcos legales.

6. Fomentar el libre intercambio de ideas, información y opiniones.

7. No obstaculizar el ejercicio del control social y público sobre sus actuaciones y ejercicio de sus funciones.

8. Contribuir, en el marco de sus competencias, al fortalecimiento de la libertad de expresión, de información y de prensa, así como a la prevención de los riesgos y daños asociados al ejercicio de dichas libertades.

9. Garantizar la existencia y el funcionamiento de canales de comunicación permanentes que permitan la interacción libre, oportuna y eficaz entre medios de comunicación y autoridades, en aras de fortalecer el flujo de información.

10. Garantizar el escrutinio libre, amplio y riguroso sobre la gestión pública de las autoridades y de los funcionarios públicas, así como sobre el funcionamiento del Estado.

11. Abstenerse de ejercer poder e influencia pública para censurar ideas, opiniones o información sobre las autoridades o los funcionarios.

2. PREVENCIÓN DE LA ESTIGMATIZACIÓN

Es deber de las autoridades prevenir la estigmatización y proteger la integridad de periodistas y medios de comunicación en tanto actores centrales del debate público, asegurando que los pronunciamientos públicos no constituyan formas de injerencia directa o indirecta en sus derechos, y, por el contrario, contribuyan al fortalecimiento y la promoción de la deliberación pública. Ello, a fin de evitar exacerbar la situación de vulnerabilidad inherente a la labor de periodistas y comunicadores, especialmente en contextos de alta polarización y conflictividad social.

Para ello, se recomienda a las y los funcionarios públicos:

1. Adoptar un enfoque de comunicación respetuoso de las ideas y los

interlocutores, que evite tanto etiquetas indiscriminadas hacia los medios de comunicación por sus líneas editoriales, como un discurso estigmatizante que individualice a periodistas.

2. Que, en el momento en que consideren que se está difundiendo información contraria a la verdad, parcializada, descontextualizada o estigmatizante, o que vulnera los derechos de una población, deben brindar información suficiente para la rectificación, complementación o corrección necesaria, sin recurrir a la descalificación o descrédito.

3. Que, en situaciones de interacción con la prensa, como las ruedas de prensa y entrevistas, las y los periodistas y comunicadores deben ser tratados/as con respeto y garantizar que todas las personas participantes tengan oportunidades equitativas de formular preguntas, sin discriminación alguna.

4. Antes de hacer declaraciones públicas sobre el trabajo de investigación de periodistas, especialmente en asuntos de interés público, asegurarse de contar con datos precisos y verificados.

5. Adoptar y coordinar todas las medidas necesarias para que periodistas y medios de comunicación ejerzan de manera libre, sin presiones ni injerencias indebidas, sus libertades de expresión, opinión e información.

3. DEBER DE DILIGENCIA EN LA VERIFICACIÓN DE HECHOS

Las y los servidores públicos deben ejercer una especial diligencia en la verificación de los hechos sobre los que se pronuncian para evitar la difusión de información errónea, manipulada o incorrecta, en aras de garantizar los principios de veracidad e imparcialidad de la información. También deben considerar el contexto y posibles consecuencias de sus declaraciones, especialmente en situaciones de conflictividad social, alteraciones del orden público o polarización política.

4. PROMOCIÓN DE UN DEBATE PÚBLICO INCLUSIVO Y RESPETUOSO

Las personas que ejercen función pública están llamadas a ejercer su influencia y liderazgo para promover un ambiente de respeto mutuo y diálogo constructivo, plural, equitativo y tolerante. En este sentido, deberán fomentar activamente la participación de todos los sectores de la sociedad en el debate público, facilitando espacios seguros y respetuosos para el intercambio de ideas y opiniones, en especial para los discursos y expresiones de crítica a las autoridades públicas.

5. GARANTÍAS PARA LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN Y EL RESPETO A LA

LIBERTAD DE PRENSA

La Secretaría para las Comunicaciones y Prensa de la Presidencia de la República, deberá:

1. Implementar las mejores prácticas en el manejo de la comunicación y relación con los medios, incluyendo las redes social oficiales y personales en cuanto se traten asuntos asociados al cumplimiento de sus funciones, desarrollando protocolos y capacitaciones regulares.

2. Establecer mecanismos de diálogo continuo con representantes de los medios de comunicación y periodistas para entender mejor sus necesidades, perspectivas e intereses, así como para informar sobre las decisiones y actuaciones públicas de manera completa y oportuna.

3. Promover acciones de sensibilización que destaquen la importancia de la libertad de prensa y el periodismo en las sociedades democráticas, y que fomenten el apoyo al periodismo independiente como una entidad que sirve al interés público.

6. EDUCACIÓN Y CAPACITACIÓN

Con el fin de fortalecer las competencias de las y los funcionarios públicos en materia de libertad de expresión y prensa, en particular, la importancia de los discursos especialmente protegidos por su interés público y político, la promoción de la tolerancia a la crítica y el pluralismo en el ejercicio de sus funciones y del respeto por la diversidad de opiniones en una sociedad democrática, la Secretaria para las Comunicaciones y Prensa, en coordinación con el Departamento Administrativo de la Función Pública, evaluarán la posibilidad de:

1. Liderar un programa integral de capacitación para las áreas de comunicación de la administración pública.

Coordinar con las diferentes entidades involucradas las acciones necesarias para garantizar la implementación transversal de las capacitaciones, asegurando que las y los funcionarios públicos, especialmente aquellos involucrados directamente en las vocerías oficiales y la comunicación gubernamental, reciban la formación necesaria para cumplir con los estándares establecidos en esta directiva.

7. SEGUIMIENTO

La Secretaría para las Comunicaciones y Prensa realizará un seguimiento al cumplimiento e implementación de las directrices acá señaladas.

8. DIVULGACIÓN

La presente Directiva será divulgada ampliamente entre todas las entidades de la rama ejecutiva del orden nacional, así como entre los medios de comunicación, incluyendo redes sociales, y a la sociedad civil.