24 abril, 2024

Primicias de la política, empresariales y de la farandula

Un solo magistrado de la Corte nos impuso su moral personal en un asunto trascendental como el aborto

Corte Constitucional

@CConstitucional 

Escrito por Hernando Gómez Buendía  

Razón Pública. 

La Constitución de Colombia tiene miles de palabras, pero entre ellas no figuran “aborto”, “interrupción del embarazo”, ni otra expresión que signifique lo mismo. 

Ese extenso documento por supuesto incluye normas que podrían referirse a los abortos.  Una obvia es el Artículo 11, “El derecho a la vida es inviolable” —y el aborto sería criminal si la vida comienza antes del parto—. El artículo 42 también parece pertinente: “La pareja tiene derecho a decidir…el número de sus hijos” (¿pero esta decisión cubre el aborto, o se limita a otras prácticas anticonceptivas?). El artículo 43 ordena que el Estado de especial protección a la mujer “durante el embarazo y después del parto”; el 44 dice que la vida es un derecho fundamental de los niños, otros artículos aluden a los derechos de la mujer a la salud, a la autodeterminación o a la intimidad…Pero ninguno de esos textos resuelve la cuestión de si el embrión o el feto tienen derecho a la vida —o de cuáles sean las excepciones, si las hay, a este derecho—.  

Por supuesto que el papel de los jueces es interpretar la ley, y para eso existen escuelas hermenéuticas y criterios lógicos, lingüísticos, históricos o de otra índole. Solo que en el caso del aborto y en ausencia de una norma constitucional explícita, esa interpretación parte inevitablemente de un juicio moral previo, es decir, de la creencia personal del intérprete sobre cuándo comienza a existir la persona humana o desde cuándo, por tanto, el nonato es sujeto de derechos. (Lea el abuso).