20 abril, 2024

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Un nuevo proyecto de  reforma a la justicia

AL OÍDO DE LA SEÑORA MINISTRA DE JUSTICIA
«Cuando hayas de sentenciar procura olvidar a los litigantes y acordarte sólo de la causa.» (Epicteto)

Por José León Jaramillo Jaramillo (foto)

La nueva ministra de justicia, la doctora Margarita Cabello Blanco, ha anunciado que el próximo 20 de julio presentará ante el Congreso un nuevo proyecto de reforma a la Justicia.

Lamentablemente no conocemos su texto, pero sería muy bueno que se publicará a la brevedad, para que todos los actores de la justicia pudieran pronunciarse sobre su contenido y hacerle sugerencias a ella, a la señora Ministra y a los miembros de la comisión parlamentaria correspondiente.

¿Qué tipo de reforma es el que va a presentar la doctora Cabello Blanco?

¿Será una reforma institucional?  Si ello es así, creo que deben reformarse las 7 altas Cortes,  pues son muchas, a saber: la Corte Constitucional, la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado, el Consejo Superior de la Judicatura, la JEP,  el Consejo Nacional Electoral y el Consejo de Disciplina Judicial. En nuestra opinión el Consejo Superior de la Judicatura no debiera considerarse una alta Corte, pues básicamente es un órgano administrativo y sus integrantes tampoco deben llamarse magistrados, pues no lo son.  El Consejo Nacional Electoral debería formar parte del Consejo de Estado, transformarse en una de sus salas. Muy bueno sería también tener una sola Corte Suprema de Justicia, de la cual debería formar parte la Corte Constitucional, igualmente, como una de sus salas, con total independencia y autonomía en su función jurisdiccional, pues no tiene presentación que los magistrados de la Corte Constitucional se sigan presentado como superiores de todos los magistrados de las demás cortes. La Justicia sí que necesita que le eliminen la arrogancia y le inyecten una buena dosis de bondad y de humildad. Otro punto de la mayor importancia sería el de acordar la forma en que deben llenarse las vacantes. Soy partidario de que a las cortes se llegue por méritos judiciales, como forma de reconocimiento a una larga y exitosa carrera profesional y por el sistema de cooptación, pues lo demás es corrupción.

¿Será una reforma presupuestal? La reforma presupuestal  es urgente, pues la rama judicial necesita autonomía presupuestal que le garantice no sólo su autonomía sino su  independencia. Para lograrlo, es necesario que se le asignen algunas rentas, para que pueda manejarlas con independencia y lejos de la politiquería que todo lo corrompe. Algunos consideran que el porcentaje que se le debe asignar debe ser entre el 3 y el 5 del PIB, pero este es un asunto que se debe estudiar y debatir a profundidad, para asignarle uno que le permita alcanzar la eficiencia que el país requiere.

¿Será una reforma procedimental? Para mí la primera reforma que debe emprenderse es la del proceso oral, tanto en lo civil como en lo penal, pues la oralidad, dado el cúmulo de trabajo, nuestras costumbres y la congestión judicial, fracasó rotundamente en Colombia y,  por ello, sería partidario de retornar al procedimiento escritural, pero como, al parecer, ello no es posible, son muchas las reformas que se me ocurren, pero, en esta ocasión, sólo habré de proponer las reformas más importantes que requiere la jurisdicción en lo  civil , en materia procedimental, disciplina en la cual es experta la señora Ministra.  Reformas que de adoptarse, sin duda alguna, descongestionarán a la jurisdicción y evitarán atropellos contra los litigantes. En mi criterio, el CGP  debe modificarse, así:  El proceso debe estar integrado por los siguientes pasos:  a) La demanda, su admisión o rechazo, su notificación al demandado, la respuesta de la demanda y el decreto de pruebas deben ser escriturales; b) En la primera audiencia debe cumplirse lo ordenado por la norma que la regula salvo lo relativo al decreto de pruebas, porque lo que procede es evacuar o practicar en esa audiencia, las pruebas decretadas con anterioridad de manera escritural; c) Los alegatos de conclusión deben presentarse por escrito, que no supere las 8 hojas oficio, antes de la audiencia de juzgamiento, ello, y el no tener que decretar pruebas, le ahorrará, por lo menos, 50 minutos o más a la audiencia de fallo, máxime si tenemos en cuenta que, en la práctica, los jueces no conceden un poco más de tiempo adicional para alegar, cuando se les solicita y sin que podamos olvidar tampoco que estos llegan con el fallo en la mano (prejuzgamiento indiscutible) y que, en ese momento, jueces y magistrados lo último que quieren oír es a los abogados y ello es notorio, lo que constituye una clara y afrentosa violación del debido proceso, tanto en primera como en segunda instancia; d) El término de duración de proceso no podrá exceder de un año en la forma prevista por el artículo 121 procesal, pero, para que el proceso pase al juez o magistrado que le siguen en turno, cualquiera de las partes deberá solicitar el cumplimieto de dicha norma, dentro de los 8 días siguientes al cumplimieto del año, so pena de que ese término se entienda saneado y vuelva a empezar a correr; e) La apelación deberá interponerse oralmente dentro de la audiencia, con las palabras “Apelo la sentencia”, sin que sea procedente reparo alguno del despacho. Cubiertas las expensas y enviado el expediente al superior, el abogado gozará de un término de 5 días, contados a partir del día en que el expediente sea registrado en la página judicial del ad-quem, para presentar un escrito señalando las razones de su inconformidad con el fallo recurrido,  debidamente sustentadas, en escrito que no podrá superar tampoco las 8 hojas oficio; libelo que deberá radicarse en la oficina de apoyo del superior, sin necesidad de auto alguno, so pena de que se declare desierto el recurso; f) El ad-quem o el tribunal deberá fallar por escrito, entre otras razones, para que no se sigan perdiendo las sentencias de los tribunales; todo ello sin perjuicio de que, a su buen criterio, el Tribunal considere que debe citar a una audiencia, caso en el cual solo deberá asistir el magistrado ponente, salvo que cualquiera de las partes solicite, por escrito, la presencia de todos los magistrados, caso en el cual la presencia de todos ellos será obligatoria ¿Es tribunal o no es tribunal?. ¿En qué quedamos? Este punto hay que aclararlo, teniéndose en cuenta que, dado el volumen de trabajo asignado a los magistrados, es muy desagradable para ellos tener que asistir a una audiencia, muchas veces a oír como los abogados repiten sus alegatos. Ahora bien oír audios, para mi, por lo menos, es una tortura. g) Debe estudiarse la posibilidad de eliminar la figura  sancionatoria  del denominado juramento estimatorio. Toda la vida se juzgó sin ese prerrequisito, el que sólo ha contribuido a entorpecer las acciones y a confundir tanto a los litigantes como a los despachos o hacer imposible su cumplimiento.

¿Será una reforma para descongestionar a la rama?  Esta reforma es urgente y son muchísimas las ideas que tenemos para descongestionarla. La  primera  consiste en la creación completa de la jurisdicción constitucional, porque la rama está dedicada a resolver tutelas, al punto de que la Corte Suprema de Justicia pierde eficiencia al tener que evacuar más de 250 tutelas mensuales, lo propio sucede con el Consejo de Estado y en no pocas ocasiones sus decisiones son vergonzosas, en el afán de deshacerse de esas tutelas, a las volandas.

En opinión del doctor Mario Alberto Gómez Londoño, distinguido procesalista, Juez y ex Magistrado auxiliar la Corte Suprema de Justicia, esta última Corporación evacua más tutelas que asuntos de su propia competencia, lo que, en su criterio, amerita la creación de juzgados y salas especializadas que desaten las acciones constitucionales, tales como: tutelas, “habeas corpus”, acciones populares, de grupo y de cumplimiento.

Si bien es cierto que cada juez debe resolver tutelas como juez constitucional de primera instancia, lo cierto es que son escribientes suyos quienes las desatan ajustándose a las jurisprudencias de la Corte Constitucional, de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo de Estado  y, por lo tanto, nos atrevemos a insistir en la creación de una jurisdicción constitucional con jueces constitucionales de categoría de jueces circuito y tribunales de segunda instancia. Para ello es necesario quitarle, por lo menos, un servidor a cada despacho judicial ─los dedicados a proyectar tutelas─, para enviarlos a integrar la nueva jurisdicción constitucional. La  segunda  consiste en utilizar un software tipo Watson para que proyecte las decisiones de las tutelas relacionadas con la salud o de otras materias, sin perjuicio de que los jueces a los que se les hubieren repartido esa tutelas o acciones decidan no acoger la recomendación del software, por ser contraria a derecho o a precedentes jurisprudenciales o porque las circunstancias específicas los obligen a modificar la decisión sugerida para fallar, en su lugar, lo que en derecho corresponda.

Estas reformas son útiles porque le ahorran tiempo a la rama y mejoran la calidad del proceso. Es más, si a los tribunales en lo civil les quitan las tutelas podrían resolver en salas de decisión las apelaciones de los  autos  y no como sucede ahora, que cada uno decide lo que quiere y de manera contradictoria con las decisiones de los demás.

Finalmente yo no dudo de sus capacidades señora Ministra, pero creo que un mes es muy poco tiempo para estructurar una buen proyecto de reforma a la justicia y menos sin haber oído a todos los actores, por lo que, muy respetuosamente, me permito hacerle dos sugerencias: Integre una comisión de juristas que revisen su proyecto y otros anteriores. El que presentó, por ejemplo, el ex ministro  Hernán Echavarría Olózaga  era muy bueno y contribuía a un eficiente manejo administrativo de la rama; revíselo señora Ministra y la segunda, publique la reforma y suminístrele a la ciudadanía un correo para que se pronuncie sobre ella.

Coletilla: Con profundo dolor de patria registramos los cobardes y viles asesinatos de soldados y policías de la Patria. Sus familias deben ser indemnizadas prontamente y las respuestas del Ejército y de la Policía deben ser contundentes, pues estos “ejércitos” asesinos promovidos por Cuba, el único país enemigo de Colombia, no ceden ante la  fuerza de la razón, la que desprecian, sino ante la fuerza bruta que promueven y a la que nos obligan a recurrir en ejercicio de nuestra legítima defensa. !Dios salve a Colombia!