29 marzo, 2024

Primicias de la política, empresariales y de la farandula

Un nuevo golpe contra Hidroituango

Jose Hilario Lopez

Por José Hilario López

La Contraloría General de la República (CGR) mediante acción administrativa el pasado 12 de abril ordenó el embargo fiscal de las cuentas bancarias y demás activos de Integral S.A, por un presunto detrimento patrimonial contra bienes públicos por cuatro billones de pesos, causado como subcontratista diseñador de EPM en Hidroituango. 

Según calificados analistas, esta medida se extendería al Consorcio Constructor Camargo Correa-Conconcreto-Coninsa Ramón H (CCCI) y al Consorcio Interventor Ingeteg-Sedic.  

Las acciones de la CGN, sumadas a la demanda que EPM adelanta contra sus subcontratistas en Hidroituango, agregan un nuevo riesgo para el normal desarrollo del proceso constructivo del megaproyecto, que puede afectar la seguridad del Sistema Interconectado Nacional (SIN) que obligaría un racionamiento eléctrico y/o a la generación termoeléctrica, con combustibles nacionales o importados, en contravía de las políticas gubernamentales de reducción de la emisión de gases de efecto invernadero. 

El embargo ordenado por la CGN contra Integral ya empezó a afectar el patrimonio público. En efecto, las calificadoras de riesgo están bajando la calificación de EPM ante las entidades crediticias nacionales e internacionales y la acciones de Conconcreto que se cotizan en la Bolsa de Valores, sin que todavía oficialmente se haya producido la orden el esperado embargo de sus activos, la semana pasada se desvalorizaron en un 9%, acciones que en parte son propiedad de los fondos de pensiones, vale decir que conforman un patrimonio público. 

Es evidente, entonces, que las medidas cautelares que acaba de ordenar la CGN afectan el patrimonio público en una cuantía mucho mayor que lo que se pretende proteger con el embargo de las cuentas y demás activos de Integral. 

Ahora veamos algunos fundamentos legales de las acciones de la CGN contra Integral con base en Ley 610 de 2000 (por la cual se establece el trámite de los procesos de responsabilidad fiscal de competencia de las contralorías).  

El Artículo 1 de la referida ley define el proceso de responsabilidad fiscal “como el conjunto de actuaciones administrativas adelantadas por las Contralorías con el fin de determinar y establecer la responsabilidad de los servidores públicos y de los particulares, cuando en el ejercicio de la gestión fiscal o con ocasión de ésta, causen por acción u omisión y en forma dolosa o culposa un daño al patrimonio del Estado”.  

Las acciones de la GGR contra Integral son inoportunas por el impacto negativo sobre el proyecto y, por otro aspecto, según reconocidos juristas, suponen una responsabilidad directa del subcontratista en hechos, todavía no demostrados, que en forma dolosa o culposa causaron daño al patrimonio del Estado. 

Sin pretender negar la legitimidad de las acciones de la CGN, el organismo de control fiscal debería reconsiderar la posibilidad de aplazar cualquier decisión de responsabilidad fiscal contra los subcontratistas de EPM hasta cuando se haya terminado de construir Hidroituango, la misma recomendación que el Grupo de Egresados de la Facultad de la Facultad Nacional de Minas en 1964 (Minas 64) le hicimos a EPM, antes de que procediera a demandarlos por la contingencia en que entró el proyecto a raíz del accidente de obra de abril de 2018. 

Con la demanda de EPM y las acciones de la CGN tenemos el peor escenario imaginable para poder cumplir con los plazos en que EPM está comprometida para la puesta en marcha de la Central Hidroeléctrica de Ituango:  Subcontratistas sin liquidez para atender los costos que les demanda atender la continuidad de la obra, sin acceso a las entidades crediticias y con vendedores que se niegan a atender las solicitudes de equipos.  

Ni más ni menos que la liquidación de las empresas propiedad de los subcontratistas. Esto obligaría a la llegada de nuevos subcontratistas, con el consecuente retraso de los plazos de entrada de Hidroituango y riesgos al SIN, ese si un grave deterioro del Patrimonio Público Nacional, muy superior al que se pretende proteger con las medidas cautelares de la CGN contra Integral y que, muy probablemente, se extenderán a los constructores e interventores actuales, empeñados como nunca con la terminación del proyecto. 

Por último, aunque no lo menos importante, tanto las demandas de EPM como las acciones de la CGN están destruyendo un muy valioso patrimonio público intangible, como lo es la ingeniería nacional. Lo que obligaría al país a quedar en manos de la ingeniería extranjera.